MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 804/2023
RESOL-2023-804-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el EX-2021-102917829- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del archivo embebido en el
IF-2021-102919466-APN-DTD#JGM del EX-2021-102917829-APN-DGD#MT obra el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, por el sector gremial, y la empresa GENERACIÓN ROSARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/5 del archivo embebido en el
IF-2021-102919466-APN-DTD#JGM del EX-2021-102917829-APN-DGD#MT obran el
Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, y las empresas
GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TÉRMICA ROCA SOCIEDAD
ANÓNIMA, y ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los textos de marras se establecen modificaciones
salariales a partir del 1° de Marzo de 2020 al 28 de Febrero de 2021,
de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través
de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector
gremial, y la empresa GENERACIÓN ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del archivo embebido en
el IF-2021-102919466-APN-DTD#JGM del EX-2021-102917829-APN-DGD#MT
conjuntamente con la ratificación efectuada en el
RE-2023-04029719-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-102917829-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el
sector gremial, y las empresas GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CENTRAL TÉRMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ALBANESI ENERGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/5
del archivo embebido en el IF-2021-102919466-APN-DTD#JGM del
EX-2021-102917829-APN-DGD#MT conjuntamente con la ratificación
efectuada en el RE-2023-04029719-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-102917829-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los Acuerdos identificados en los artículos 1° y 2° de
la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2023 N° 48132/23 v. 29/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)