AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 76/2023

RESFC-2023-76-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-131342329- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM, el Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 18 de febrero de 2022 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita en esta Agencia la presentación efectuada por el GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Bajo Viaducto de la LÍNEA SAN MARTÍN entre calles Esquina Montenegro y Santos Dumont, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin identificación catastral; correspondiéndole el CIE 0200011376/94, con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 m2), según se detalla en PLANO-2022-139818820-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto realizar la construcción de un complejo teatral que será la sede de este grupo, el cual incluirá sala teatral, espacios de ensayo de teatro, danza, música y realización de escenografía.

Que el GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL lleva adelante hace veinte años una práctica artística de la comunidad y para la comunidad. Actualmente se encuentra integrado por ochenta vecinos de todas las edades, necesitando así para su desarrollo y mayor alcance, un espacio amplio en el cual realizar el proyecto previsto.

Que el GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, conforme su estatuto aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tiene por objetivo la promoción del desarrollo de actividades artísticas comunitarias, la participación e integración de los vecinos, el dictado de talleres y seminarios artísticos e impulsar actividades que convoque a otras instituciones barriales, sean o no artísticas.

Que del informe técnico y croquis elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2023-00145810-APN-DSCYD#AABE de fecha 29 de diciembre de 2022, surge que el inmueble se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia identificado como IF-2023-10292634-APN-DDT#AABE de fecha 26 de enero de 2023, se ha constatado que el inmueble se encuentra sin uso y sin edificaciones, en regular estado de conservación, corroborándose la falta de afectación específica por parte de esa Administración.

Que oportunamente mediante Providencia PV-2019-69437625-APN-SECPT#MTR de fecha 2 de agosto de 2019 emitida en el Expediente EX-2019-57940936- -APN-SSTF#MTR, tomó intervención la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE remitiendo las respuestas de los distintos organismos respecto de la utilización del área sobre la que se encuentra emplazado el Viaducto del FERROCARRIL SAN MARTÍN entre las Estaciones PALERMO y PATERNAL. Al respecto, se enviaron a esta Agencia como Informe IF-2019-69433892-APN-SECPT#MTR los planos que delimitan los espacios bajo viaductos reservados para usos operativos y funcionales del ferrocarril consensuados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre los cuales no se encuentra el inmueble solicitado en las presentes actuaciones.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que además, en virtud de la Cláusula 1.2 del Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 18 de febrero de 2022 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se dejó establecido que será la Agencia quien otorgue permisos gratuitos vinculados con inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, atendiendo que su celebración u otorgamiento no interfiera con la operación ferroviaria.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar al GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL un permiso de uso precario del inmueble solicitado, con el objeto de realizar la construcción de un complejo teatral que será la sede de este grupo, el cual incluirá sala teatral, espacios de ensayo de teatro, danza, música y realización de escenografía.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de esta Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiéndole el CIE 0200011376/94, ubicado en Bajo Viaducto de la LÍNEA SAN MARTÍN calles Esquina Montenegro y Santos Dumont, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin identificación catastral, contando con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 m2), según se detalla en PLANO-2022-139818820-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar la construcción de un complejo teatral que será la sede de este grupo, el cual incluirá sala teatral, espacios de ensayo de teatro, danza, música, realización de escenografía.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30405204-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2023 N° 52068/23 v. 07/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)