MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 268/2023
DI-2023-268-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el EX-2019-102500371-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 32/91 de la CD-2019-103382654-APN-DGDMT#MPYT de los
presentes actuados, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado
entre la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL), por la
parte sindical y el PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente resultará de aplicación a las personas físicas que en
virtud de un acto administrativo emanado de la autoridad competente
presten servicios remunerados por el Poder Legislativo de la Provincia
de Chubut, como así también a cualquier otro organismo a crearse con
posterioridad al dictado del presente Convenio y que dependa
presupuestariamente del Poder Legislativo.
Que el mismo será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Chubut.
Que en torno a la contribución empresaria estipulada en la cláusula
130, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentadas
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación con lo establecido en la cláusula 80, las partes
deberán tener presente lo dispuesto en la Ley N° 24.557 y sus normas
complementarias.
Que respecto a lo estipulado en la cláusula 131, se deja indicado que
la operatividad de la contribución solidaria pactada queda
estrictamente circunscripta a la vigencia prevista para el Convenio.
Que respecto a lo estipulado en torno a la tipificación de justa causa
de sanciones, se hace saber que la homologación del presente no obsta a
las partes de ocurrir por la vía judicial competente en caso de
suscitarse eventuales conflictos de derechos.
Que finalmente y en torno a lo establecido en las disposiciones del
plexo convencional traído a estudio, se deja aclarado que el presente
se homologa como Convenio marco de carácter colectivo sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido se deja indicado que el mismo queda circunscripto a
los alcances de la personería gremial del sindicato firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS
(APEL), por la parte sindical y el PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE
CHUBUT, por la parte empleadora, que luce en las páginas 32/91 de la
CD-2019-103382654-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102500371-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2023 N° 52113/23 v. 10/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)