MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 268/2023

DI-2023-268-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el EX-2019-102500371-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 32/91 de la CD-2019-103382654-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL), por la parte sindical y el PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente resultará de aplicación a las personas físicas que en virtud de un acto administrativo emanado de la autoridad competente presten servicios remunerados por el Poder Legislativo de la Provincia de Chubut, como así también a cualquier otro organismo a crearse con posterioridad al dictado del presente Convenio y que dependa presupuestariamente del Poder Legislativo.

Que el mismo será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Chubut.

Que en torno a la contribución empresaria estipulada en la cláusula 130, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación con lo establecido en la cláusula 80, las partes deberán tener presente lo dispuesto en la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias.

Que respecto a lo estipulado en la cláusula 131, se deja indicado que la operatividad de la contribución solidaria pactada queda estrictamente circunscripta a la vigencia prevista para el Convenio.

Que respecto a lo estipulado en torno a la tipificación de justa causa de sanciones, se hace saber que la homologación del presente no obsta a las partes de ocurrir por la vía judicial competente en caso de suscitarse eventuales conflictos de derechos.

Que finalmente y en torno a lo establecido en las disposiciones del plexo convencional traído a estudio, se deja aclarado que el presente se homologa como Convenio marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido se deja indicado que el mismo queda circunscripto a los alcances de la personería gremial del sindicato firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS (APEL), por la parte sindical y el PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, por la parte empleadora, que luce en las páginas 32/91 de la CD-2019-103382654-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102500371-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2023 N° 52113/23 v. 10/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)