MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 834/2023
RESOL-2023-834-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el EX-2020-07533744- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 298/2020
y sus respectivas prorrogas y el Decreto N° 876/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 17/21 del IF-2020-07543786-APN-MT de autos, obra el
acuerdo celebrado entre la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Vicente López, por la parte sindical, y
el acta aclaratoria obrante en el RE-2021-86847648-APN-DGD#MT del
EX-2021-86847718- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
principal, ratificado por la empresa mediante el
RE-2020-83297574-APN-DGD#MT, y por la entidad gremial central en los
RE-2020-78281352-APN-DGD#MT y RE-2022-57450906-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones
de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 23/33 del IF-2020-07543786-APN-MT y 3/5 del
RE-2020-83297574-APN-DGD#MT de autos.
Que corresponde señalar que, con motivo del Coronavirus COVID-19,
mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
Seccional Vicente López, obrante en las páginas 17/21 del
IF-2020-07543786-APN-MT del EX-2020-07533744- -APN-MT, ratificado por
la entidad gremial central en los RE-2020-78281352-APN-DGD#MT y
RE-2022-57450906-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acta aclaratoria celebrada entre
la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
Seccional Vicente López, obrante en el RE-2021-86847648-APN-DGD#MT del
EX-2021-86847718- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
principal, ratificada por la entidad gremial central mediante el
RE-2022-57450906-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2º
de la presente Resolución, conjuntamente con los listados del personal
afectado obrantes en las páginas 23/33 del IF-2020-07543786-APN-MT y
3/5 del RE-2020-83297574-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo y el acta aclaratoria que se dispone por los Artículos 1° y
2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, el acta aclaratoria y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2023 N° 53213/23 v. 12/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)