AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 68/2023

RESFC-2023-68-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-75272653- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2019-89858587-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle General Lamadrid S/Nº, de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 97 - Circunscripción: V - Sección: C - Fracción: I - Parcela: 1 (Parte), correspondiéndole el CIE 0600101366/6, con una superficie total aproximada de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (32.478,67 m2), según se detalla en el PLANO-2022-85289271-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto la necesidad del requirente de establecer en el inmueble la sede de la Defensoría, donde se prevé promover espacios de participación en los que se garanticen los derechos de la niñez y adolescencia, generando mediante ellos el encuentro, el arte y el deporte.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-96955799-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-123174050-APN-DDT#AABE, se ha constatado que en el inmueble se encuentran edificaciones en mal estado de conservación y desuso, corroborándose la falta de afectación específica del mismo por parte de esta Agencia.

Que asimismo, mediante Resolución Nº 529 (RESFC-2019-529-APN-AABE#JGM) de fecha 4 de diciembre de 2019, que tramitara por el Expediente asociado EX-2019-89858587-APN-DACYGD#AABE, se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, el uso precario del inmueble ubicado entre las calles General Lamadrid, Gorriti, Bomberos Voluntarios y Salguero, de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 097 - Circunscripción: 05 - Sección: 0C - Fracción:0001 - Parcela: 0001 - Partida: 021161, vinculado al CIE Nº 0600101366/5, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS Y SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (148.612,61m2), según se detalla en el PLANO-2019-100984662-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I formó parte integrante de dicha medida.

Que por el artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobó el pertinente Permiso de Uso, que fuera suscripto entre esta Agencia y la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO en fecha 6 de diciembre de 2019, digitalizado como CONVE-2019-108568313-APN-DACYGD#AABE.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que, asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la Cláusula Décima Quinta del Permiso de Uso suscripto entre la Agencia y la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO en fecha 6 de diciembre de 2019 (CONVE-2019-108568313-APN-DACYGD#AABE) contempla su revocación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que a su vez el Permiso antedicho, contempla que la simple comunicación de la decisión de revocar es suficiente para que el Convenio se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas, dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en función de ello, resulta procedente en esta instancia revocar parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Nº 529 (RESFC-2019-529-APN-AABE#JGM), por el cual se otorgó un Permiso de Uso Precario y Gratuito a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, de un inmueble ubicado entre las calles General Lamadrid, Gorriti, Bomberos Voluntarios y Salguero de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, del Partido de SAN ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES identificado catastralmente como Partido: 097 - Circunscripción: 05 - Sección: 0C - Fracción: 0001 - Parcela: 0001 -Partida: 021161, vinculado al CIE Nº 0600101366/5, y que conforma una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS Y SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (148.612,61m2) según se detalla en el croquis PLANO-2019-100984662-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I formó parte integrante de la referida medida.

Que en ese sentido, resulta necesario modificar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, suscripto por las partes en fecha 6 de diciembre de 2019 (CONVE-2019-108568313-APN-DACYGD#AABE), aprobado por Resolución Nº 529 (RESFC-2019-529-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en trato en consonancia con el requerimiento efectuado por la solicitante, resulta procedente otorgar a la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES un permiso de uso precario del inmueble solicitado, con el objeto de establecer allí la sede de dicha Defensoría, donde se prevé promover espacios de participación en los que se garanticen los derechos de la niñez y adolescencia, generando mediante ellos el encuentro, el arte y el deporte, el que se identifica como IF-2023-21129931-APN-DAC#AABE.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Revócase parcialmente el artículo 1° de la Resolución Nº 529 (RESFC-2019-529-APN-AABE#JGM) de fecha 4 de Diciembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle GENERAL LAMADRID S/Nº de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, del Partido de SAN ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES identificado catastralmente como Partido: 097 - Circunscripción: 05 - Sección: 0C - Fracción: 0001 - Parcela: 0001 (parte) -Partida: 021161, vinculado al CIE Nº 0600101366/5, y que conforma una superficie total aproximada de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (116.133,94 m2) según se detalla en el croquis PLANO-2023-08503689-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida. “

ARTÍCULO 2º.- Modifícase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, suscripto digitalmente por las partes en fecha 6 de diciembre de 2019 (CONVE-2019-108568313-APN-DACYGD#AABE) y aprobado por Resolución Nº 529 (RESFC-2019-529-APN-AABE#JGM), de fecha 4 de diciembre de 2019, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Cláusula Primera: Objeto. La “AABE” otorga a la “MUNICIPALIDAD” a partir del día de la fecha, el uso precario del inmueble del ESTADO NACIONAL, vinculado al CIE 0600101366/5, que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (116.133,94 m2), ubicado en la calle GENERAL LAMADRID S/Nº, de la Localidad de BOULOGNE SUR MER, del Partido de SAN ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 97 - Circunscripción: V - Sección: C - Fracción: I - Parcela: 1 (Parte), según se detalla en croquis PLANO-2023-08503689-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ANEXO identificado como PLANO-2019-100984662-APN-DNSRYI#AABE que integra la Resolución Nº 529 (RESFC-2019-529-APN-AABE#JGM), por el ANEXO identificado como PLANO-2023-08503689-APN-DSCYD#AABE que integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase a la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, un permiso de uso precario y gratuito del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle GENERAL LAMADRID S/Nº, de la Localidad de BOULONGNE SUR MER, Partido de SAN ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 97 - Circunscripción: V - Sección: C - Fracción: I - Parcela: 1 (Parte), correspondiéndole el CIE 0600101366/6, con una superficie total aproximada de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (32.478,67 m2), según se detalla en el PLANO-2022-85289271-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I integra la presente medida, con el objeto de establecer en el inmueble solicitado la sede de la Defensoría, donde se prevé promover espacios de participación en los que se garanticen los derechos de la niñez y adolescencia, generando mediante ellos el encuentro, el arte y el deporte.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, identificado como IF-2023-21129931-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso que se aprueba por el artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS de la Agencia para que ponga en conocimiento de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO la revocación parcial del Artículo 1º de la Resolución Nº 529 (RESFC-2019-529-APN-AABE#JGM) y la modificación de la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, suscripto en fecha 6 de diciembre de 2019 (CONVE-2019-108568313-APN-DACYGD#AABE).

ARTÍCULO 10.- Agréguese copia de la presente medida en el Expediente EX-2019-89858587-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2023 N° 55092/23 v. 17/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)