AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 160/2023
RESFC-2023-160-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-30994458- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES, Provincia de SANTA FE,
tendiente a obtener un Permiso de Uso Precario y Gratuito con
compromiso de compra, de un sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la Avenida Fuerza Aérea Argentina Nº 1901 (LICEO),
sito en la Localidad de FUNES, Departamento de ROSARIO, Provincia de
SANTA FE, correspondiente al CIE 8200002092/3, identificado
catastralmente como: Departamento: 16 - Distrito: 4 - Sección: 2 -
Manzana: 130 - Parcela: 11 (parte), que cuenta con una superficie total
aproximada de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.985,34 m2), según se detalla
en el PLANO-2023-48248837-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto llevar adelante las obras
correspondientes a la ampliación de la calle Galindo y rotonda,
comprendidas entre la autopista AP-09 y la Avenida Fuerza Aérea, con el
fin de aumentar la capacidad de la calzada.
Que con carácter previo a avanzar con la transferencia de dominio del
sector del inmueble identificado ut supra, la Municipalidad requiere
contar con un Permiso de Uso a los fines de ejecutar estudios técnicos
previos y trabajos preliminares de las obras a realizar en dicho sector
del inmueble.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2023-54983267-APN-DNSRYI#AABE
de fecha 15 de mayo del 2023, surge que el sector del inmueble
involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota
NO-2023-50417431-APN-DAC#AABE de fecha 4 de mayo de 2023, se puso en
conocimiento de esa Cartera de Estado la presente tramitación a fin de
que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé
desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA el sector del inmueble
identificado ut supra y destinar el mismo al mencionado proyecto que da
origen a las actuaciones de la referencia.
Que en respuesta a ello, por Nota NO-2023-51721100-APN-DIREI#MD de
fecha 8 de mayo de 2023, el Director de Inmuebles, Reservas e
Infraestructura del MINISTERIO DE DEFENSA, informó que esa jurisdicción
no tiene objeciones que formular respecto de la desafectación del
inmueble en trato.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2023-49640518-APN-DDT#AABE de fecha 3 de mayo de 2023, se ha
constatado el estado de falta de afectación específica del sector del
inmueble solicitado por parte de la jurisdicción del Ministerio,
informando que el mismo se encuentra sin uso y desocupado, estando una
parte del sector en buen estado mientras que la otra posee la presencia
de gran cantidad de arboladas y residuos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma también dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que a su vez dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de
uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario
del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, y verificada la aptitud de la misma en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA ARGENTINA el sector del inmueble solicitado.
Que asimismo, a los fines de avanzar en la ejecución de la obra objeto
de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento
jurídico vigente y sin perjuicio de lo que se disponga oportunamente
respecto de la transferencia de dominio del sector del inmueble en
cuestión, resulta necesario y conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE
FUNES un permiso de uso precario con compromiso de compra respecto del
sector del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de
ejecutar estudios técnicos previos y trabajos preliminares para la
ejecución de las obras correspondientes a la ampliación de la calle
Galindo y rotonda, comprendidas entre la autopista AP-09 y la Avenida
Fuerza Aérea, con el fin de aumentar la capacidad de la calzada; ello a
través del PERMISO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE FUNES,
identificado como IF-2023-72763984-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA el sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida Fuerza
Aérea Argentina Nº 1901 (LICEO), de la Localidad de FUNES, Departamento
de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE 8200002092/3,
identificado catastralmente como: Departamento: 16 - Distrito: 4 -
Sección: 2 - Manzana: 130 - Parcela: 11 (parte), que cuenta con una
superficie total aproximada de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.985,34
m2), según se detalla en el PLANO-2023-48248837-APN-DNSRYI#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE FUNES un permiso de uso
precario y gratuito con compromiso de compra del sector del inmueble
descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar estudios
técnicos previos y trabajos preliminares para las obras
correspondientes a la ampliación de la calle Galindo y rotonda,
comprendidas entre la autopista AP-09 y la Avenida Fuerza Aérea, con el
fin de aumentar la capacidad de la calzada, que se llevará a cabo en
dicho inmueble.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO CON COMPROMISO DE
COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD
DE FUNES, identificado como IF-2023-72763984-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias con
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso con Compromiso de
Compra, aprobado en el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE FUNES y al MINISTERIO
DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2023 N° 55145/23 v. 18/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)