AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 160/2023

RESFC-2023-160-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-30994458- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES, Provincia de SANTA FE, tendiente a obtener un Permiso de Uso Precario y Gratuito con compromiso de compra, de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida Fuerza Aérea Argentina Nº 1901 (LICEO), sito en la Localidad de FUNES, Departamento de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE 8200002092/3, identificado catastralmente como: Departamento: 16 - Distrito: 4 - Sección: 2 - Manzana: 130 - Parcela: 11 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.985,34 m2), según se detalla en el PLANO-2023-48248837-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto llevar adelante las obras correspondientes a la ampliación de la calle Galindo y rotonda, comprendidas entre la autopista AP-09 y la Avenida Fuerza Aérea, con el fin de aumentar la capacidad de la calzada.

Que con carácter previo a avanzar con la transferencia de dominio del sector del inmueble identificado ut supra, la Municipalidad requiere contar con un Permiso de Uso a los fines de ejecutar estudios técnicos previos y trabajos preliminares de las obras a realizar en dicho sector del inmueble.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2023-54983267-APN-DNSRYI#AABE de fecha 15 de mayo del 2023, surge que el sector del inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota NO-2023-50417431-APN-DAC#AABE de fecha 4 de mayo de 2023, se puso en conocimiento de esa Cartera de Estado la presente tramitación a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA el sector del inmueble identificado ut supra y destinar el mismo al mencionado proyecto que da origen a las actuaciones de la referencia.

Que en respuesta a ello, por Nota NO-2023-51721100-APN-DIREI#MD de fecha 8 de mayo de 2023, el Director de Inmuebles, Reservas e Infraestructura del MINISTERIO DE DEFENSA, informó que esa jurisdicción no tiene objeciones que formular respecto de la desafectación del inmueble en trato.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2023-49640518-APN-DDT#AABE de fecha 3 de mayo de 2023, se ha constatado el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble solicitado por parte de la jurisdicción del Ministerio, informando que el mismo se encuentra sin uso y desocupado, estando una parte del sector en buen estado mientras que la otra posee la presencia de gran cantidad de arboladas y residuos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma también dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que a su vez dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, y verificada la aptitud de la misma en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA el sector del inmueble solicitado.

Que asimismo, a los fines de avanzar en la ejecución de la obra objeto de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de lo que se disponga oportunamente respecto de la transferencia de dominio del sector del inmueble en cuestión, resulta necesario y conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE FUNES un permiso de uso precario con compromiso de compra respecto del sector del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de ejecutar estudios técnicos previos y trabajos preliminares para la ejecución de las obras correspondientes a la ampliación de la calle Galindo y rotonda, comprendidas entre la autopista AP-09 y la Avenida Fuerza Aérea, con el fin de aumentar la capacidad de la calzada; ello a través del PERMISO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE FUNES, identificado como IF-2023-72763984-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida Fuerza Aérea Argentina Nº 1901 (LICEO), de la Localidad de FUNES, Departamento de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE 8200002092/3, identificado catastralmente como: Departamento: 16 - Distrito: 4 - Sección: 2 - Manzana: 130 - Parcela: 11 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.985,34 m2), según se detalla en el PLANO-2023-48248837-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE FUNES un permiso de uso precario y gratuito con compromiso de compra del sector del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar estudios técnicos previos y trabajos preliminares para las obras correspondientes a la ampliación de la calle Galindo y rotonda, comprendidas entre la autopista AP-09 y la Avenida Fuerza Aérea, con el fin de aumentar la capacidad de la calzada, que se llevará a cabo en dicho inmueble.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE FUNES, identificado como IF-2023-72763984-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE FUNES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias con relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso con Compromiso de Compra, aprobado en el Artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE FUNES y al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2023 N° 55145/23 v. 18/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)