MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 424/2023
RESOL-2023-424-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-74379605--APN-DGD#MTR, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N°
23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre
de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha
23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº
301 de fecha 13 de abril de 2018, la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N°
308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de
2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 278 de fecha 12 de
diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 y sus modificatorias, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905
de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de
2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 66 de
fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las
Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha
2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113
de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019,
N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020,
N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, N° 509 de fecha 30 de diciembre
de 2021, N° 443 de fecha 12 de julio de 2022, N° 804 de fecha 10 de
noviembre de 2022, N° 961 de fecha 26 de diciembre de 2022, 212 de
fecha 13 de abril de 2023 y N° 178 de fecha 28 de marzo de 2023, todas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16
de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022, 269 de
fecha 21 de abril de 2023 y N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Resolución N° 1355 de fecha 12 de julio de 2023
de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por
la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de
septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de
fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron
modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a
través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto financiamiento del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a
destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran
al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o
integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del
artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº
1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y
complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1°
de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas
de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de
jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región
Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que en este estado de cosas, mediante la Resolución Conjunta N° 4 de
fecha 12 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE TRABAJO y LA SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 de las
empresas de transporte automotor público de pasajeros de carácter
urbano y suburbano que se desempeñan en el ámbito de la Región
Metropolitana de Buenos Aires, incrementar el salario básico, para el
período abril a septiembre 2023.
Que a tal efecto, con el objetivo de efectuar las liquidaciones
pertinentes la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, elaboró con fecha 5 de julio de
2023 el Informe Técnico identificado con el N°
IF-2023-77066821-APN-DGETA#MTR, junto con los Cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Y DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, y de los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los prestadores alcanzados para los meses de abril a
septiembre 2023 y períodos mensuales consecutivos.
Que posteriormente, en fecha 10 de julio de 2023 se arribó a la firma
del acta paritaria en el marco de la negociación correspondiente al año
en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la cual se acordó, incrementar
el salario básico conformado para el conductor de corta y media
distancia del AMBA proporcional al tiempo trabajado y proporcional al
resto de las categorías, para el período abril a septiembre 2023.
Que por dicho acuerdo paritario, se acordó en la cláusula segunda la
actualización del rubro Viáticos/Reintegro de Gastos, por cada día
efectivamente trabajado, el cual será incrementado en los mismos
porcentajes que el salario básico conformado fijado en el acuerdo.
Que así también, en la cláusula tercera se acordó el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez, no regular ni habitual en
los términos del art. 6 de la ley 24.241, a todo el personal con
relación laboral vigente al 30 de junio de 2023 de PESOS TREINTA Y DOS
MIL ($32.000), para el personal de conducción, y en forma proporcional
a cada una de las categorías convencionales.
Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios del
área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La
Plata, Berisso, y Ensenada, a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución
N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá
calcularse el 10,78% (DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO) adicional
sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala
salarial vigente para el período a liquidarse.
Que en tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al
personal dependiente de las empresas de transporte público de pasajeros
por automotor que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y
Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estimulo”.
Que dicho acuerdo fue homologado mediante la Resolución N° 1355 de
fecha 12 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que al haberse celebrado un nuevo acuerdo paritario, la citada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante el
Informe Técnico N° IF-2023-82426881- APN-DGETA, procedió a efectuar
nuevamente el cálculo de actualización de la variables componentes de
la Estructura de Costos del Sistema de Transporte Público Automotor de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de
Buenos Aires, determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y de
las Unidades Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, para el período abril a septiembre 2023 y
períodos mensuales consecutivos.
Que además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe
Técnico N° IF-2018-63178915- APNDGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectuado con motivo del dictado de la Resolución
N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)
total para el período enero a junio 2023, tomando para ello el mayor
valor de los salarios del semestre, correspondiendo en este caso al mes
de junio 2023.
Que por su parte, a través del artículo 9° de la Resolución N° 1905 de
fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28
de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión
semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables
tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad
Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz,
objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la
Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde
actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil
informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
correspondiente al período de febrero 2023.
Que para arribar al precio correspondiente al mes de mayo 2023 se
estiman la variaciones de precios establecidas mediante las
Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA para el mes de marzo 2023, N° 269 de fecha 21 de abril de 2023
del MINISTERIO DE ECONOMÍA para el mes de abril 2023 y N° 324 de fecha
8 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de igual manera, a partir de las liquidaciones de mayo 2023 y
períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los
precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del
sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico
aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y
suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de
Buenos Aires.
Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia
publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mes de
abril de 2023 resulta oportuno y necesario actualizar el precio del
parque móvil –chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de mayo 2023 y
subsiguientes.
Que conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL
TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”
aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE resulta pertinente actualizar el valor de la
póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una
unidad vehicular de autotransporte público de pasajeros.
Que además, el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero
de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a
partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros
recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de
Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de
Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones
tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los
prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar
semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la
Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE,
ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar
el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, aplicable para el
cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES
Que es importante destacar que las Resoluciones N° 509/2021, N°
443/2022, N° 804/2022 y N° 961/2022, todas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al actualizar la estructura de costos, determinar las
compensaciones económicas de ella derivadas y la distribución de éstas,
han tenido en miras velar por el tratamiento más equitativo posible
entre todos los prestadores del sistema, de modo que estos puedan
sostener el servicio conforme la necesidad de los usuarios, fin último
y principal del servicio público y, en consecuencia, protector del
interés público general.
Que en tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada
Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional,
Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
considerando para el período de abril de 2023 y subsiguientes, los
kilómetros informados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-75101882-
APN-SSPEYFT#MTR de fecha 30 de junio de 2023.
Que la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló la revisión y
reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros
Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año
calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que consecuentemente, se considera pertinente en esta instancia,
actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y
“Recaudación S.U.B.E.”, para el período de abril 2023 y subsiguientes,
en base a lo informado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N°
NO-2023-75101882-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 30 de junio de 2023.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante nota N° NO-2023-65459115-APN-SSPEYFT#MTR de fecha
7 de junio de 2023, señaló que “...el conjunto de cámaras empresariales
vienen planteando la imposibilidad de continuar operando en tanto no se
les actualicen las compensaciones por aumento de los costos, en
términos generales, pero subyace además como crítico en el marco de
dicho planteo, la imposibilidad de renovar el parque automotor en
virtud de la inflación en dólares que se ha producido en relación con
el precio de las unidades. Lo mismo acontece en relación con el precio
de los neumáticos.
Que en dicho marco se procedió a requerir a Nación Servicios S.A. el
relevamiento de la cantidad de unidades puestas en la calle entre el
año 2018 y la actualidad, arrojando ello como resultado que el máximo
de unidades utilizadas durante la hora pico, está muy por debajo de las
DIECIOCHO MIL QUINIENTAS (18.500) unidades totales contempladas en la
estructura de costos.
Que por otra parte, indicó que la antigüedad media real del parque es
mayor a 5 años, aun cuando el Estado Nacional ha venido calculando los
costos para un mayor nivel de renovación de parque, no obstante lo
cual, al día de la fecha hay unidades que cuentan con más de diez años
de antigüedad, pudiendo llegar hasta trece años.
Que asimismo, manifestó que tomando en consideración lo mencionado en
los considerandos precedentes y que la estructura de costos contempla
que el valor de las unidades se actualice por la variación del tipo de
cambio, quedaría claro que la falta de renovación es independiente del
valor de las unidades de parque.
Que en virtud de lo expuesto, la citada Subsecretaría entiende que,
lejos de reconocer los mayores costos pretendidos para la renovación
del parque, el Estado Nacional debiera reservarse la potestad de
analizar y ajustar el parque a las unidades efectivamente puestas en
servicio más una reserva acorde a ellos.
Que en consecuencia, la mencionada repartición considera necesario
requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de modo de
normalizar no sólo la provisión de unidades de parque móvil a precios
razonables, sino además para que se aboque al análisis de la
problemática relacionada con la provisión de neumáticos, a lo que
cabría agregar el costo de los mismos, así como el de los repuestos.
Que en otro orden, señala que en la estructura de costos, la dotación
de personal está asociada a las unidades de parque móvil, por lo que
debería requerirse a futuro el concurso de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a
efectos de garantizar que la dotación de personal que se reconozca a
las empresas transportistas sea estrictamente la que el servicio
público requiere.
Que asimismo destaca que estas medidas pueden ser tomadas por parte de
Estado Nacional en relación con las líneas de Jurisdicción Nacional,
incluyendo las denominadas de Distrito Federal, en tanto que la
Provincia de Buenos Aires debiera formular manifestación expresa a
efectos de adherir a esta política o bien en relación con los ajustes
de costos que esté dispuesta a reconocer.
Que cabe agregar que, aún cuando no fuera consignado en la precitada
Nota NO-2023-65459115-APNSSPEYFT#MTR, resultaría oportuno requerir el
concurso de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de
Economía de la Nación, así como de cualquier otra dependencia estatal
que pueda contribuir al análisis de las problemáticas propias del
sector.
Que no obstante ello, las intervenciones propuestas conforme los
considerandos anteriores no obstan a la prosecución del dictado de la
medida, cuyos organismos serán convocados por esta cartera ministerial
a los fines mencionados.
Que por la Resolución N° 178 de fecha 28 de marzo 2023 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los períodos
de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto todos de
2023, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público
por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito
geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos
antes mencionados.
Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta
instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por
la Resolución N° 178/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los
períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre todos de
2023, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales
subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los
períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto
de 2023, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales
subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los
impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (t.o.
1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la
Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el
inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de
abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del
inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del
Decreto Nº 1122/2017.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
encuentra vacante en el cargo, conforme la Resolución N° 212/23 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº
438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con
las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017,
N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de
abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre todos del 2023 que, como
ANEXO I (IF-2023-82425105-APN-DGETA#MTR), ANEXO II
(IF-2023-82425312-APN-DGETA#MTR), ANEXO III
(IF-2023-82425557-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV
(IF-2023-82425842-APN-DGETA#MTR), ANEXO V
(IF-2023-82426011-APN-DGETA#MTR) y ANEXO VI
(IF-2023-82426217-APN-DGETA#MTR), forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2023-82426378-APN-DGETA#MTR),
el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente
resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL,
serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), provenientes de los impuestos sobre los
combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en
el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones
introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido
en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos
del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del
Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud
del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de
conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del
artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las
modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a
convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las dependencias
pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a cualquier
otro organismo o dependencia estatal con facultades y/o expertise en
las temáticas bajo tratamiento, a los fines de llevar a cabo el
análisis y tratamiento de los costos específicos del sector, y de la
adecuada provisión de todos los factores y elementos necesarios para su
normal desarrollo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO y a la SECRETARÍA DE COMERCIO dependientes del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del
transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2023 N° 56976/23 v. 24/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)