MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 999/2023

RESOL-2023-999-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el EX-2020-29997717-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana) y la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA celebran acuerdos directos, los cuales obran en las páginas 2/5 y 8, 10/12 y 15, 17/19 y 21, del IF-2020-29998320-APN-MT, en las páginas 23/25 y 27, 29/32 y 34, y 36/39 y 41 del IF-2020-29988320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, y actas aclaratorias obrantes en el RE-2020-87660164-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, y notas de ratificación obrantes en el RE-2020-87660164-APN-DGD#MT y en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT de autos, en el RE-2021-116315117-APN-DGD#MT del EX -2021-116315181-APN-DGD#MT.

Que la entidad gremial central ratificó los instrumentos mencionados en el párrafo precedente en el RE-2021-117140568-APN-DGD#MT del EX-2021-117140747-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal y en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT de autos.

Que asimismo, en las páginas 2/5 y 8/11 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 12/14 y 16/17 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 24/26 y 28/29 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita con el principal en forma conjunta, en las páginas 1/3 y 5/7 del RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, obran acuerdos suscriptos por las mismas partes precedentemente individualizadas, ratificados por la entidad gremial central en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que cabe dejar indicado que en el caso de prorrogarse las medidas adoptadas, las mismas deberán ser formalizadas en nuevos acuerdos.

Que a su vez, respecto a lo estipulado respecto de eventuales despidos, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el Decreto Nº 329/20 y sus prórrogas.

Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que por otra parte se hace saber que la homologación de los presentes no importa convalidar la aplicación de lo previsto en el Artículo 247 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), en tanto determinar la procedencia de tales preceptos normativos constituyen materia de valoración judicial.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado y cronograma de suspensiones se encuentran en las páginas 6/7 y 9, 13/14 y 16, 20 y 22, 26 y 28, 33 y 35 y 40 y 42 del IF-2020-29988320-APN-MT, en las páginas 4 y 6 del RE-2021-116314975-APN-DGD#MT y en las páginas 5/6 y 8 del RE-2021-116315060-APN-DGD#MT del EX-2021-116315181-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 6/7 y 27 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal y en la página 4 del RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 2/5 y 8 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 10/12 y 15 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 17/19 y 21 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 4°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 23/25 y 27 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 5°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 29/32 y 34 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 6°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 36/39 y 41 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 7°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 10/12 y 15 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 8°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 2/5 y 8/11 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 9°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 12/14 y 16/17 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 10°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 24/26 y 28/29 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 11°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 1/3 y 5/7 del RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.

ARTÍCULO 12°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, actas complementarias y actas de ratificación obrantes en las páginas 2/5 y 8, 10/12 y 15, 17/19 y 21, del IF-2020-29998320-APN-MT, en las páginas 23/25 y 27, 29/32 y 34, y 36/39 y 41 del IF-2020-29988320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, en el RE-2020-87660164-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, en el RE-2020-87660164-APN-DGD#MT y en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT, en el RE-2020-87660164-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, en el RE-2021-116315117-APN-DGD#MT del EX -2021-116315181-APN-DGD#MT, en el RE-2021-117140568-APN-DGD#MT del EX-2021-117140747-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el principal, en las páginas 2/5 y 8/11 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 12/14 y 16/17 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 24/26 y 28/29 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita con el principal en forma conjunta, en las páginas 1/3 y 5/7 del RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal y en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT; conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en las páginas en las páginas 6/7 y 9, 13/14 y 16, 20 y 22, 26 y 28, 33 y 35 y 40 y 42 del IF-2020-29988320-APN-MT, en las páginas 4 y 6 del RE-2021-116314975-APN-DGD#MT y en las páginas 5/6 y 8 del RE-2021-116315060-APN-DGD#MT del EX-2021-116315181-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 6/7 y 27 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal y en la página 4 del RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

ARTÍCULO 13º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 14°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

ARTÍCULO 15º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2023 N° 57557/23 v. 27/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)