MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 999/2023
RESOL-2023-999-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
VISTO el EX-2020-29997717-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N°
24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el
Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N°
329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana) y la empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA celebran
acuerdos directos, los cuales obran en las páginas 2/5 y 8, 10/12 y 15,
17/19 y 21, del IF-2020-29998320-APN-MT, en las páginas 23/25 y 27,
29/32 y 34, y 36/39 y 41 del IF-2020-29988320-APN-MT del
EX-2020-29997717-APN-MT, y actas aclaratorias obrantes en el
RE-2020-87660164-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el principal, y notas de ratificación obrantes en el
RE-2020-87660164-APN-DGD#MT y en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT de
autos, en el RE-2021-116315117-APN-DGD#MT del EX
-2021-116315181-APN-DGD#MT.
Que la entidad gremial central ratificó los instrumentos mencionados en
el párrafo precedente en el RE-2021-117140568-APN-DGD#MT del
EX-2021-117140747-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal y en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT de autos.
Que asimismo, en las páginas 2/5 y 8/11 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT
del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, en las páginas 12/14 y 16/17 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT
del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
principal, en las páginas 24/26 y 28/29 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT
del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita con el principal en forma
conjunta, en las páginas 1/3 y 5/7 del RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del
EX-2020-87660689-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, obran acuerdos suscriptos por las mismas partes
precedentemente individualizadas, ratificados por la entidad gremial
central en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que cabe dejar indicado que en el caso de prorrogarse las medidas
adoptadas, las mismas deberán ser formalizadas en nuevos acuerdos.
Que a su vez, respecto a lo estipulado respecto de eventuales despidos,
las partes deberán tener presente lo dispuesto en el Decreto Nº 329/20
y sus prórrogas.
Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes
deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que por otra parte se hace saber que la homologación de los presentes
no importa convalidar la aplicación de lo previsto en el Artículo 247
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), en tanto determinar la procedencia de
tales preceptos normativos constituyen materia de valoración judicial.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado y cronograma de
suspensiones se encuentran en las páginas 6/7 y 9, 13/14 y 16, 20 y 22,
26 y 28, 33 y 35 y 40 y 42 del IF-2020-29988320-APN-MT, en las páginas
4 y 6 del RE-2021-116314975-APN-DGD#MT y en las páginas 5/6 y 8 del
RE-2021-116315060-APN-DGD#MT del EX-2021-116315181-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 6/7 y 27 del
IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal y en la página 4 del
RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 2/5 y
8 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el
acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 10/12
y 15 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con
el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 17/19
y 21 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con
el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 4°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 23/25
y 27 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con
el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 5°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 29/32
y 34 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con
el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 6°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 36/39
y 41 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con
el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 7°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 10/12
y 15 del IF-2020-29998320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, junto con
el acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 8°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 2/5 y
8/11 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el
acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 9°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 12/14
y 16/17 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del
EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la
entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del
EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 10°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 24/26
y 28/29 del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del
EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el acta de ratificación de la
entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA obrante en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del
EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 11°.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa SOCCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional
Campana), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 1/3 y
5/7 del RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-29997717-APN-MT, junto con el
acta de ratificación de la entidad central de la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT.
ARTÍCULO 12°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los acuerdos, actas complementarias y actas de
ratificación obrantes en las páginas 2/5 y 8, 10/12 y 15, 17/19 y 21,
del IF-2020-29998320-APN-MT, en las páginas 23/25 y 27, 29/32 y 34, y
36/39 y 41 del IF-2020-29988320-APN-MT del EX-2020-29997717-APN-MT, en
el RE-2020-87660164-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el principal, en el
RE-2020-87660164-APN-DGD#MT y en el RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del
EX-2020-29997717-APN-MT, en el RE-2020-87660164-APN-DGD#MT del
EX-2020-87660689-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal,
en el RE-2021-116315117-APN-DGD#MT del EX -2021-116315181-APN-DGD#MT,
en el RE-2021-117140568-APN-DGD#MT del EX-2021-117140747-APN-DGD#MT,
que tramitan conjuntamente con el principal, en las páginas 2/5 y 8/11
del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 12/14 y 16/17
del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 24/26 y 28/29
del IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que
tramita con el principal en forma conjunta, en las páginas 1/3 y 5/7
del RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal y en el
RE-2022-96589596-APN-DGD#MT del EX-2020-29997717-APN-MT; conjuntamente
con los listados de personal afectado obrantes en las páginas en las
páginas 6/7 y 9, 13/14 y 16, 20 y 22, 26 y 28, 33 y 35 y 40 y 42 del
IF-2020-29988320-APN-MT, en las páginas 4 y 6 del
RE-2021-116314975-APN-DGD#MT y en las páginas 5/6 y 8 del
RE-2021-116315060-APN-DGD#MT del EX-2021-116315181-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 6/7 y 27 del
IF-2020-51590684-APN-DGD#MT del EX-2020-51590622-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal y en la página 4 del
RE-2020-87660600-APN-DGD#MT del EX-2020-87660689-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 13º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 14°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7°, 8°, 9°, 10° y 11° de la presente
Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 15º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2023 N° 57557/23 v. 27/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)