SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 683/2023
RESOL-2023-683-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-117666128- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N°
RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 13.636 se establece que la importación,
exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los
productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las
enfermedades de los animales quedan sometidos en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA al contralor del Poder Ejecutivo, por intermedio
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten
la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la
calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas; la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos; el control de
los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las
etapas de la producción primaria, elaboración, transformación,
transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, y el control
de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país,
así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales
con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la
autoridad sanitaria nacional.
Que a través del Artículo 2° de la citada Ley Nº 27.233 se declaran de
orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que mediante el Artículo 3º de la precitada ley se establece la
responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, por el Artículo 4° de la mencionada ley se estatuye que
la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que a través del Artículo 5º de la aludida ley se faculta al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter
de organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y
técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, como la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que por el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 se establece la
obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, a las
personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan,
mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos
destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades
de los animales.
Que, en tal sentido, el mentado marco normativo en su Artículo 5º
establece la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro
Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del
entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la
totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y
tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan
de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.
Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se
encuentra a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que, a tal fin, mediante la Resolución N°
RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del mentado
Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación,
Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o
Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mencionado Registro Nacional se administra a través del Sistema
Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos (SIGAFA),
creado a tal fin, donde se encuentran cargadas todas las empresas
elaboradoras e importadoras con sus respectivos productos.
Que, actualmente, el SIGAFA solo permite consultar los productos que
están aprobados y a la empresa que pertenecen, pero no admite la carga
de los datos técnicos, como ser indicaciones, composición, especies de
destino e información accesoria.
Que, en tal sentido, resulta necesario contar con un vademécum de
productos veterinarios que permita brindar información confiable para
los/as ciudadanos/as.
Que, habiendo detectado tal necesidad, la Dirección de Tecnología de la
Información, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa
desarrolló, a solicitud de la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, un
vademécum diseñado para la carga de datos de productos veterinarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Vademécum de productos veterinarios. Se crea el Vademécum
de Productos Veterinarios en el marco de la Resolución N°
RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el cual se
encuentra disponible en la página web oficial del citado Servicio
Nacional (https://www.argentina.gob.ar/senasa).
ARTÍCULO 2°.- Carga de datos. Las personas humanas y jurídicas
titulares de registros deben realizar la carga de los datos de cada uno
de sus productos veterinarios registrados ante el mentado Servicio
Nacional.
La referida carga de datos reviste el carácter de declaración jurada y
debe reflejar fielmente la información que surja del expediente en el
cual se tramitó el registro del producto.
ARTÍCULO 3°.- Plazo de carga. Se otorga un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días, desde la entrada en vigencia de la presente resolución,
para que las personas/empresas titulares de los registros den
cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Carga de nuevos registros. La carga de datos de los
productos veterinarios que se registren posteriormente a la puesta en
vigencia de la presente resolución, debe ser realizada por la
persona/empresa titular luego de recibir la notificación de registro
remitida por la Dirección de Productos Veterinarios, dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal.
No se entregará el correspondiente Certificado de Uso y
Comercialización hasta que no se encuentre acreditada la carga de los
datos del producto en el Vademécum de Productos Veterinarios.
ARTÍCULO 5°.- Carga de modificaciones de registros. Toda modificación
en las condiciones de aprobación que refleje cambios en los datos
cargados en el Vademécum de Productos Veterinarios, luego de ser
aprobada por la Dirección de Productos Veterinarios, debe ser cargada
por la persona/empresa titular dentro de los NOVENTA (90) días
posteriores a su notificación.
ARTÍCULO 6°.- Ingreso al sistema. Los titulares de registros de
productos veterinarios deben acceder al sistema a través de la página
web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave
Fiscal.
ARTÍCULO 7°.- Vinculación de servicio. A los fines de acceder al
sistema para realizar la carga de datos, los titulares de registros
deben vincular a su Portal de Clave Fiscal de la AFIP el servicio
“VADEMÉCUM VETERINARIO” (Vademécum de Productos Veterinarios).
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en
el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Vademécum de Productos Veterinarios. Instructivo de
acceso para personas/empresas. Anexo I. Aprobación. Se aprueba el
“INSTRUCTIVO DE ACCESO PARA PERSONAS/EMPRESAS” que, como Anexo I
(IF-2023-84566969-APN-DPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10.- Vademécum de Productos Veterinarios. Instructivo de
acceso para los agentes del SENASA. Anexo II. Aprobación. Se aprueba el
“INSTRUCTIVO DE ACCESO PARA AGENTES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA” que, como Anexo II
(IF-2023-84567395-APN-DPV#SENASA), forma parte del presente marco
normativo.
ARTÍCULO 11.- Vademécum de Productos Veterinarios. Instructivo de
acceso para usuarios en general. Anexo III. Aprobación. Se aprueba el
“INSTRUCTIVO DE ACCESO PARA USUARIOS EN GENERAL” que, como Anexo III
(IF-2023-84567620-APN-DPV#SENASA), forma parte del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 12.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2023 N° 58568/23 v. 01/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)