MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 216/2023
RESOL-2023-216-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-84427349-APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado N° 438/92) y sus modificaciones,
el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
las Resoluciones Nros. 31 y 32, ambas de fecha 5 de mayo de 2020, 343
de fecha 5 de octubre de 2022 y su modificatoria, todas del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado N° 438/92)
y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo
lo inherente a la política de obras públicas y a la política hídrica
nacional, así como también entender en el diseño y ejecución de planes
y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel
internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el
control de su cumplimiento.
Que resulta un eje central del Gobierno Nacional, trabajar en el
fortalecimiento continuo de las instituciones de la República,
promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los
ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la
información, incrementando la participación y control ciudadano en las
decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a
fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor
legitimidad y confianza pública.
Que en esa línea, por la Resolución N° 31 de fecha 5 de mayo de 2020
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el OBSERVATORIO DE LA OBRA
PÚBLICA en el ámbito de esta Cartera Ministerial, como un espacio de
participación interinstitucional destinado a contribuir a la evaluación
y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y
procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución
física y financiera de las obras públicas que lleve adelante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus entes descentralizados y empresas.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 32 de fecha 5 de mayo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el “Programa de
Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia del
Ministerio de Obras Públicas”, estableciéndose como una prioridad del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS avanzar en el diseño y puesta en marcha de
medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas,
modelos institucionales y herramientas tecnológicas en materia de
planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras
públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control
ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales e
internacionales en la materia.
Que, en ese marco, y con la convicción de que la cooperación y la
coordinación de esfuerzos con los gobiernos provinciales y locales
(municipios y comunas) que ejecutan obra pública resultan esenciales
para optimizar el uso de los recursos públicos a través de la promoción
de políticas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la
transparencia e impulsen aquellas buenas prácticas que tiendan a su
realización efectiva, a través de la Resolución N° 343 de fecha 5 de
octubre de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se convocó a la
presentación de propuestas para el “Premio Nacional a la Participación
y el Control Ciudadano en la Obra Pública para Gobiernos Provinciales y
Locales”, con alcance federal, a fin de reconocer e incentivar
experiencias de participación y control ciudadano en la Obra Pública
promovidas por los gobiernos provinciales y locales (municipios y
comunas) y vinculadas a obras financiadas por este Ministerio.
Que, en atención a los resultados obtenidos en la primera edición del
premio mencionado y la riqueza de las experiencias compartidas por los
gobiernos invitados a participar, se considera oportuno realizar una
nueva convocatoria, a fin de promover la implementación de nuevas
prácticas y reconocer a aquellas jurisdicciones provinciales y
municipales que las impulsan.
Que, al igual que en la primera convocatoria, los y las integrantes del
Comité de Evaluación del Premio, serán propuestos por las instituciones
que conforman el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, quienes seleccionarán
las propuestas ganadoras según los criterios establecidos en el Anexo
II de la Resolución N° 343/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello:
El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a la presentación de propuestas para la
“Segunda Edición del Premio Nacional a la Participación y el Control
Ciudadano en la Obra Pública para Gobiernos Provinciales y Locales”, a
fin de reconocer e incentivar nuevas experiencias de participación y
control ciudadano en la Obra Pública, promovidas por los Gobiernos
Provinciales y Locales (Municipales y Comunas) y vinculadas a obras
financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la “Segunda Edición
del Premio Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la
Obra Pública para Gobiernos Provinciales y Locales”, detalladas en el
ANEXO I (IF-2023- 90393513-APN-DNIYT#MOP), y el nuevo Modelo de Ficha
de Postulación, incorporado como ANEXO II
(IF-2023-85782542-APN-DNIYT#MOP), que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El Comité Evaluador de la “Segunda Edición del Premio
Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública
para Gobiernos Provinciales y Locales” estará compuesto por al menos
CINCO (5) integrantes propuestos por las organizaciones que conforman
el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA.
ARTÍCULO 4º.- Aplícanse a la evaluación de la “Segunda Edición del
Premio Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la Obra
Pública para Gobiernos Provinciales y Locales” los criterios
establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 343 de fecha 5 de
octubre de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5 º.- Invítase a las instituciones que integran el
OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA y a los organismos descentralizados,
entes y empresas que integran la Red de Integridad y Trasparencia del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a difundir la presente convocatoria.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la difusión de la Convocatoria y sus Bases y
Condiciones a través de la Página Web Institucional del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a realizar las gestiones y suscribir
los documentos necesarios atinentes al presente premio.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2023 N° 62747/23 v. 11/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)