AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 176/2023
RESFC-2023-176-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente EX-2017-10972533- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitó la Resolución Nº
51 (RESFC-2018-51-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de febrero de 2018, a
través de la cual se otorgó a favor de SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la calle Victoriano de Ortuzar entre calles
Casacuberta y Ángel Giannatasio, del Partido de MORÓN, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 101 -
Circunscripción 2 - Sección E- Quinta 38- Parcela 1- Partida 7009,
vinculado al CIE N° 060002733-6/5, que cuenta con una superficie
aproximada de terreno de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (13.245,32 m2).
Que en fecha 17 de abril de 2018 se suscribió entre esta Agencia y el
citado Club, un Permiso de Uso Precario y Gratuito
(CONVE-2018-16942210-APN-DMEYD#AABE) respecto del inmueble citado
precedentemente, a los fines de destinarlo al desarrollo de un espacio
físico libre para la práctica de actividades deportivas y recreativas
tanto de sus socios, como también de los vecinos y de las instituciones
del Partido de MORÓN.
Que mediante documentación embebida en las Notas
NO-2022-107089873-APN-DACYGD#AABE de fecha 6 de octubre de 2022 y
NO-2023-28095988-APN-DACYGD#AABE de fecha 14 de marzo de 2023, SANTA
ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL solicitó la ampliación del espacio
cedido a través del Permiso de Uso Precario, a los fines de ampliar la
infraestructura del mismo.
Que el citado Club manifiesta que tiene como finalidad ampliar el
trabajo social que realiza en la comunidad, notándose un crecimiento en
la cantidad de niños y niñas que concurren al predio, por lo cual
entiende necesario incorporar la práctica de otras actividades
deportivas recreativas, generando la necesidad de ampliar el espacio
con el que cuenta.
Que conforme surge de su Estatuto, SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN
CIVIL es una entidad sin fines de lucro que tiene como objeto, entre
otras finalidades, fomentar el deporte como instrumento para el
desarrollo del ser humano en sí mismo y en su interacción social, como
así también inculcar el sentido de la nacionalidad, el respeto a las
instituciones, el culto del honor, del trabajo y del esfuerzo,
fomentando asimismo valores espirituales y éticos.
Que la citada entidad ha sido autorizada a funcionar con carácter de
persona jurídica, siendo aprobado su estatuto social mediante el
dictado de la Resolución I.G.J. Nº 0000180 de fecha 2 de febrero de
2017 emanada de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta
Agencia, de fecha 14 de junio de 2023 y digitalizado como
IF-2023-72663340-APN-DNSRYI#AABE de fecha 26 de junio de 2023, surge
que el inmueble en trato es propiedad del ESTADO NACIONAL y se
encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, identificado catastralmente como
Partido: 101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 38 - Parcela:
1 y Parcela: 2 (parte), correspondiente al CIE 0600027336/2 y que
cuenta con una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS
SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS
(25.763,04 m2).
Que asimismo, informa que parte del inmueble solicitado se encuentra
afectado por el Permiso de Uso Precario y Gratuito
(CONVE-2018-16942210-APN-DMEYD#AABE), precedentemente citado.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación elaborado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, efectuado en fecha 3 de mayo
de 2023 y digitalizado como IF-2023-52810395-APN-DDT#AABE de fecha 10
de mayo de 2023, se observó que el inmueble se encuentra en parte
ocupado por la citada Asociación Civil, mientras que el sector lindero
que se solicita ampliar se encuentra vacío sin ocupantes ni
construcciones.
Que del referido Informe de Estado de Uso y Ocupación surge también que
desde el año 2019 se realizan actividades deportivas como hockey y
rugby social, tanto masculino como femenino, para edades de 4 a 50 años
y que el sector utilizado para las actividades deportivas, se encuentra
en muy buenas condiciones de mantenimiento, contando con diferentes
instalaciones, además de las canchas deportivas, tales como vestuario,
garitas se seguridad, etcétera.
Que en tal sentido, corresponde instruir a la COORDINACIÓN DE
RELACIONES CON TERCEROS a verificar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL en relación al
uso del inmueble.
Que conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, mediante Nota NO-2023-53067972-APN-DAC#AABE de fecha
10 de mayo de 2023 se puso en conocimiento de la presente tramitación
al señor Director de Inmuebles, Reservas e Infraestructura del
MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de que tome la intervención de su
competencia, en tanto esta Agencia prevé desafectar el inmueble en
trato y otorgar un Permiso de Uso Precario y Gratuito a SANTA ÁNGELA
HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL a los fines citados precedentemente.
Que por su parte, el MINISTERIO DE DEFENSA mediante Nota
NO-2023-65284118-APN-DIREI#MD de fecha 7 de junio de 2023 manifestó no
tener objeciones respecto a la medida que se propicia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las
competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como
así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad
conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que con el objeto de unificar, homogeneizar y actualizar las
condiciones de uso y ocupación de los sectores del inmueble donde
actualmente se encuentran las instalaciones del Club, con los sectores
destinados a ampliar la infraestructura del mismo para la práctica de
actividades deportivas y recreativas, resulta procedente dejar sin
efecto la Resolución Nº 51 (RESFC-2018-51-APN-AABE#JGM) de fecha de 20
de febrero de 2018 y el Permiso de Uso Precario
(CONVE-2018-16942210-APN-DMEYD#AABE) de fecha 17 de abril de 2018
suscripto entre esta Agencia y SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN
CIVIL.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente
desafectar de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
ÁEREA ARGENTINA el inmueble objeto de la presente y otorgar respecto al
mismo, un permiso de uso precario a favor de SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL con el fin de desarrollar un espacio físico libre para
la práctica deportivas y recreativas, tanto de sus socios, como también
de los vecinos y de las instituciones del Partido de MORÓN, ello a
través del denominado “PERMISO DE USO PRECARIO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como Informe
IF-2023-82395320-APN-DAC#AABE.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por
SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en Avenida Eva Perón Nº 2700
(Base Aérea de Morón) de la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido:
101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 38 - Parcela: 1 y
Parcela: 2 (parte), correspondiente al CIE 0600027336/2 y que cuenta
con una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (25.763,04 m2)
según se detalla en el PLANO-2023-35150793-APN-DSCYD#AABE que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 51
(RESFC-2018-51-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de febrero de 2018 y el
Permiso de Uso Precario (CONVE-2018-16942210-APN- DMEYD#AABE) otorgado
en fecha 17 de abril de 2018 suscripto entre esta Agencia y SANTA
ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a favor de SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN
CIVIL un Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble desafectado en
el Artículo Primero, con el objeto de desarrollar un espacio físico
libre para la práctica deportivas y recreativas, tanto de sus socios,
como también de los vecinos y de las instituciones del Partido de MORÓN.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO -
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como Informe
IF-2023-82395320-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a
verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por SANTA ÁNGELA
HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL en relación al uso del inmueble.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a SANTA ÁNGELA HOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL,
al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por
el Artículo 4º.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2023 N° 68823/23 v. 31/08/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)