MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 502/2023
RESOL-2023-502-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-63982212- -APN-MEG#AGP, las Leyes N°
17.520, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 23.696, los Decretos N°
1019 de fecha 17 de mayo de 1993, N° 1693 de fecha 23 de septiembre de
1994, N° 1194 de fecha 19 de julio de 1994, N° 2123 de fecha 30 de
noviembre de 1994, N° 870 de fecha 27 de septiembre de 2018, N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha
4 de abril de 2020 y N° 299 de fecha 6 de junio de 2023, las
Resoluciones N° 710 y N° 711 de fecha 6 de junio de 1994 y N° 1058 de
fecha 1° de septiembre de 1994 todas ellas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 1064 de fecha 3 de diciembre
de 2018, 120 de fecha 21 de mayo de 2020 y N° 346 de fecha 13 de
octubre de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de obra pública por un
término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la
construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el
cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta
ley y que, asimismo, la concesión se hará por decreto del Poder
Ejecutivo.
Que, por su parte, la Ley N° 23.696 modificó la Ley N° 17.520 y,
particularmente, por su artículo 11 se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a proceder a la concesión total o parcial de servicios,
prestaciones a obras cuya gestión actual esté a su cargo.
Que, asimismo, por el artículo 67 de la Ley N° 23.696 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los ministros el ejercicio de las
competencias que por dicha ley tiene asignadas.
Que, en el mismo orden, a través de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92) se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que
les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y
taxativamente por decreto.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 1019 de fecha 17 de mayo de 1993
se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a
aprobar los Pliegos pertinentes y a realizar el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales
Portuarias en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, estableciéndose asimismo
que, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
continuaría como ente responsable del PUERTO BUENOS AIRES.
Que, consecuentemente, se sustanciaron los procedimientos licitatorios
pertinentes respecto de las Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES
y, a través de las Resoluciones N° 710, N° 711 de fecha 6 de junio de
1994 y Nº 1058 de fecha 1° de septiembre de 1994 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIO PÚBLICOS se adjudicaron las
Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 en el marco de la Concesión de Terminales
Portuarias de Puerto Nuevo, Ciudad de Buenos Aires, respectivamente.
Que, en ese orden, se suscribieron, ad referéndum del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con fechas 1° de septiembre de 1994, 6 de junio de 1994 y 27
de octubre de 1994 los Contratos de Concesión correspondientes a las
Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4, los cuales fueron aprobados por los
Decretos N° 1693 de fecha 23 de septiembre de 1994, N° 1194 de fecha 19
de julio de 1994 y N° 2123 de fecha 30 de noviembre de 1994,
respectivamente.
Que, a través del artículo 5° del Decreto N° 870 de fecha 27 de
septiembre de 2018, se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la
facultad de prorrogar los Contratos de Concesión de Obra Pública para
la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de
PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, en la medida en que se lleve a cabo el
procedimiento selectivo de ofertas ordenado en el artículo 1° del mismo
Decreto, para la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y
Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”.
Que, posteriormente se prorrogaron los contratos de concesión de las
Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3 y 4 del Puerto de BUENOS AIRES,
todo ello mediante las Resoluciones Nros. 1064/18, 120/20 y 346/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de mayo de 2024.
Que, en función del asesoramiento de la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO consideró que “…la opción más equilibrada resulta
ser un esquema de dos terminales, una mixta que combine la operación de
contenedores y la terminal de cruceros y otra que se dedique en
exclusividad a la atención de buques porta contenedores”, y que “En una
de ellas podría permitirse la integración vertical, mientras que la
otra puede garantizar una atención a líneas navieras independientes,
inclusive las dedicadas al tráfico de cabotaje regional”.
Que, atendiendo a que dicho proyecto no correspondía con el esquema de
un único operador previsto en el Decreto N° 870/2018, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 299 del 6 de junio de 2023, por
el que derogó el referido decreto e instruyó a este MINISTERIO DE
TRANSPORTE a efectuar un llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional, para otorgar en Concesión de Uso y Operación DOS (2)
terminales (Terminal Interior y Terminal Exterior) en PUERTO NUEVO –
BUENOS AIRES (v. Artículos 1° y 2°).
Que, asimismo, por el referido Decreto N° 299/2023 se instruyó a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a garantizar,
durante el período de transición y hasta la asunción de los nuevos
concesionarios resultantes del procedimiento de selección, la
continuidad operativa de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES y el mantenimiento
de las fuentes laborales de los trabajadores y las trabajadoras
actualmente sujetos y sujetas a Convenio Colectivo de Trabajo,
dependientes en forma directa de las Terminales Portuarias y de las
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, en el ámbito de las
Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES (v. artículo 3°).
Que la previsión sobre el mantenimiento de las fuentes laborales, se
vincula con la decisión, también expresada en el mencionado Decreto N°
299/2023, de no renovar el plazo de vigencia dispuesto por la
Resolución N° 193/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del Contrato de
Concesión de la Terminal 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.
Que, por otro lado, mediante el artículo 4° del Decreto N° 299/2023, se
instruyó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a
adecuar los contratos de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO
NUEVO – BUENOS AIRES en todo aquello que resulte necesario para
asegurar los objetivos plasmados en su articulado, por todo el período
de transición y hasta la asunción de los nuevos concesionarios
resultantes del procedimiento de selección, bajo el principio del
mantenimiento del equilibrio de la ecuación económica financiera
contractual.
Que, asimismo, se establece que el acuerdo al que arribe la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con cada
concesionario deberá ser ratificado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en cumplimiento de las referidas instrucciones del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, es que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, ha celebrado con las actuales firmas Concesionarias de las
Terminales Portuarias N° 1, N° 2, N° 3 (TERMINALES RÍO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA) y N° 4 (TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA) un acuerdo de
adecuación contractual conforme surge de los “ACUERDO DE ADECUACIÓN
CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3
DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO
DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL
4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”,
suscriptas el 1 de agosto de 2023 -ad referéndum de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE-, las que fueron vinculadas al Sistema de Gestión Documental
Electrónica bajo los N° IF-2023-89496146-APN-SG#AGP y N°
IF-2023-89492376-APN-SG#AGP - IF-2023-89497652-APN-SG#AGP.
Que, en los referidos acuerdos se convino extender los plazos de los
Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 del PUERTO
NUEVO – BUENOS AIRES por el término de TRES (3) años, prorrogables por
otro período igual si fuere necesario, a los fines de posibilitar la
readecuación de la infraestructura portuaria del Puerto BUENOS AIRES
para luego confeccionar y aprobar un nuevo Pliego de Bases y
Condiciones para licitar dichas Terminales, en los términos del Decreto
N° 299/2023.
Que, además, se acordaron los términos de la transición con cada una de las Terminales Portuarias.
Que, de conformidad con lo expuesto y con lo establecido por el
artículo 4° in fine del Decreto N° 299/2023, corresponde proceder a la
ratificación de las mencionadas “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL
CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO
NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023” y “ACUERDO DE
ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4
DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023”.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, entidad
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N°
17.520 y N° 23.696, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y el
artículo 4° del Decreto N° 299 de fecha 6 de junio de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse, en los términos del artículo 4° del Decreto
N° 299 de fecha 6 de junio de 2023, las actas identificadas como
“ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE
LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO
N° 299/2023” y “ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA
CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME
DECRETO N° 299/2023”, suscriptas el 1 de agosto de 2023 entre la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las firmas
TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD
ANÓNIMA, concesionarias de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4, de PUERTO
NUEVO – BUENOS AIRES, respectivamente, que, como ANEXO I
(IF-2023-89496146-APN-SG#AGP) y ANEXO II (IF-2023-89492376-APN-SG#AGP -
IF-2023-89497652-APN-SG#AGP), forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida, por intermedio de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a las firmas
TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, conforme a lo previsto en el artículo 14 de
la Ley N° 23.696, a la COMISIÓN BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2023 N° 69243/23 v. 01/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)