MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1387/2023
RESOL-2023-1387-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2023
VISTO el EX-2023-40026065-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-68497926-APN-DTD#JGM y en el
RE-2023-68498130-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2023-40026065- -APN-DGD#MT,
obran el acuerdo y el anexo, respectivamente, celebrados entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94,
conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas
pactadas en el acuerdo de marras, correspondería hacer saber a las
partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Qué asimismo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario,
se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por
la presente se homologa.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las
partes, en el acuerdo de marras, con destino a la entidad sindical,
resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de
administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto
a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente
dichos, ello conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N°
467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y el anexo obrantes en
el RE-2023-68497926-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-68498130-APN-DTD#JGM,
respectivamente del EX-2023-40026065- -APN-DGD#MT, celebrados entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por el artículo 1º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2023 N° 73567/23 v. 18/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)