MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1416/2023
RESOL-2023-1416-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023
VISTO el EX-2022-128555422- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/9 del RE-2023-28588693-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO,
PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE
EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente, las partes establecen modificaciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 731/15,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA,
ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS
CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN
CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, por el sector empleador,
obrantes en las páginas 1/9 del RE-2023-28588693-APN-DGD#MT del
EX-2022-128555422- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Nº 731/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2023 N° 73653/23 v. 19/09/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)