MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1423/2023

RESOL-2023-1423-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023

VISTO el EX-2022-00400811-APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2022-00397689-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-00400811-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevos incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a la suma de carácter no remunerativo, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declaranse homologados el acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS -ASE- y MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del RE-2022-00397689-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-00400811-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2023 N° 74033/23 v. 19/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)