MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1520/2023

RESOL-2023-1520-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2023

VISTO el EX-2023-59962534- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2023-59960019-APN-DGD#MT, en la página 1 del RE-2023-59957061-APN-DGD#MT, en la página 1 del RE-2023-59960575-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del RE-2023-59961180-APN-DGD#MT, en la página 1 del RE-2023-59958733-APN-DGD#MT obran los acuerdos y en las páginas 1/2 del RE-2023-59961897-APN-DGD#MT obran los anexos del acuerdo del RE-2023-59960019-APN-DGD#MT, todos ellos de fecha 23 de mayo de 2023, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS- NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos los agentes negociadores establecen sustancialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS- NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1 del RE-2023-59960019-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del RE-2023-59961897-APN-DGD#MT del EX-2023-59962534- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS- NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del RE-2023-59957061-APN-DGD#MT del EX-2023-59962534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS- NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del RE-2023-59960575-APN-DGD#MT del EX-2023-59962534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS- NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del RE-2023-59961180-APN-DGD#MT del EX-2023-59962534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS- NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, por la parte empleadora, que luce en la página 1 del RE-2023-59958733-APN-DGD#MT del EX-2023-59962534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 592/10.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos, anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2023 N° 75120/23 v. 26/09/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)