ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

Disposición 36/2023

DI-2023-36-APN-DPE#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-31085257-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones RESFC-2022-783-APND#APNAC y RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el Proyecto “Centro de Información y Promoción Turística y Pasarela – Mirador Avistaje de Aves” del MUNICIPIO DE MARULL presentado ante el Parque Nacional Ansenuza, según consta en el documento IF-2023-38538661-APN-PNAN#APNAC.

Que por Resolución RESFC-2022-783-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó el “Programa de Transferencias a Municipios Vinculados a las Áreas Protegidas Nacionales y sus Zonas de Amortiguación”.

Que dicho programa está dirigido a municipios, localidades u otras unidades de gobierno local (UGLs) que estén incluidos en las zonas de amortiguación o áreas de influencia socio económica directa de las Áreas Protegidas Naturales (APNs), a partir de la asistencia en virtud de su dimensión ambiental, social y económica y de esta manera, fortalecer y mejorar las relaciones funcionales existentes entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las UGLs circundantes a las APNs que impactan en el cumplimiento de los objetivos de conservación y manejo definidos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para éstas.

Que el MUNICIPIO DE MARULL se encuentra ubicado en el área de influencia socio económica directa del Parque Nacional Ansenuza (PNA), por lo que contribuir a las políticas de conservación y del turismo sostenible de esta UGL, guarda total sintonía con el Objetivo General del Programa de Transferencias a Municipios Vinculados a las Áreas Protegidas Nacionales y sus Zonas de Amortiguación.

Que, las autoridades del Parque Nacional Ansenuza, a través de la Nota NO-2023-39731882-APN-PNAN#APNAC, afirman que el proyecto presentado tendrá un impacto positivo, desde el aspecto socio económico y ambiental, sobre el humedal de la laguna Mar Chiquita y los Bañados del Río Dulce, en donde se encuentra comprendido el Parque Nacional Ansenuza. Que la presentación efectuada cumple con los requerimientos formales y los objetivos establecidos por la Resolución RESFC-2022-783-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, específicamente los Objetivos A-”Asistir técnica y económicamente a las UGL vinculadas e involucradas con las APNs”, C- “(...) consolidar los vínculos ya existentes entre las APNs y las UGL que resulten beneficiarias de este programa, D- “Promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”, y E- “Crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio vinculado a las APNs”.

Que, en línea con el Programa de Transferencias a Municipios Vinculados a las Áreas Protegidas Nacionales y sus Zonas de Amortiguación, el proyecto buscará a partir de la construcción del Centro de Información Turística, poder brindar una mayor información, brindar mejores servicios a los y las viajeras, y lograr constituirse en una puerta de entrada turística a una región mucho más amplia. Además, la pasarela y mirador se espera que fomente el ecoturismo y el poder apreciar la naturaleza de la costa y laguna. Por último, se resalta que, de implementarse el proyecto, su ejecución sería un gran impulso al turismo, a partir de lo cual se espera aumentar los puestos de trabajos y las posibilidades de crecimiento económico de la población de Marull.

Que, la Intendencia del Parque Nacional Ansenuza ha presentado conformidad al Proyecto mediante Nota NO-2023-39731882-APN-PNAN#APNAC.

Que el proyecto cuenta con Evaluación Técnica favorable según consta en la Grilla de Evaluación Técnica que obra como documento IF-2023-43996385-APN-DPE#APNAC y en el Informe Técnico que obra como documento IF-2023-50283920-APN-DPE#APNAC, ambos de la Dirección de Planeamiento Estratégico.

Que, por lo anterior, corresponde aprobar el proyecto y, consecuentemente, suscribir UN (1) Convenio Específico entre la MUNICIPALIDAD DE MARULL y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para la ejecución del proyecto antes mencionado, el que como documento IF-2023-59040551-APN-DPE#APNAC forma parte integrante de la presente.

Que, el problema principal señalado en el Proyecto es que, si bien esta localidad es la puerta de entrada hacia una región mucho más amplia, en la actualidad la mayoría de los y las turistas transitan la zona yendo directamente hacia la localidad de Miramar, sin detenerse a gozar de la oferta turística y de la belleza natural que se puede apreciar desde el área que es propia de Marull. En este sentido, la construcción de un Centro de Información Turística y la modernización de los Servicios Públicos en el Municipio de Marull, resulta necesario para el crecimiento y mejoramiento de la oferta turística en esa localidad. Asimismo, otro de los problemas señalados en el proyecto es que, la costa de la laguna Mar Chiquita actualmente está rodeada de arbustos y pastizales naturales, los cuales, si bien son necesarios preservar, al mismo tiempo dificultan el acercamiento al agua de las personas que así lo deseen hacer. Por lo antes esgrimido, la construcción de una pasarela y mirador hacia la laguna podría ser la solución para el mencionado problema. Al mismo tiempo la propuesta permitiría fomentar el ecoturismo, en virtud que se podría apreciar de una mejor manera la gran cantidad de especies de aves existentes en la laguna Mar Chiquita.

Que, según la Cláusula TERCERA del Convenio a suscribirse, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asistirá técnica y administrativamente al municipio en la realización del proyecto.

Que, conforme lo requerido en el Informe IF-2023-38538661-APN-PNAN#APNAC, para la realización de proyecto es necesaria la construcción de UN (1) Centro de Información Turística y de UNA (1) pasarela y mirador valuados en dicho Proyecto en PESOS VEINTIOCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.066.374,55) de acuerdo con los presupuestos incorporados en el Proyecto.

Que, la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión dependiente de la Dirección General de Administración ha certificado la existencia de crédito mediante documento IF-2023-52462461-APN-DPYCG#APNAC.

Que, la MUNICIPALIDAD DE MARULL se encuentra inscripta y con número de Beneficiario, con cuenta habilitada para la recepción de pagos por el sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Que, a fin de dar a publicidad y registrar esta Disposición de carácter público, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, la Resolución RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio delegó en la Dirección de Planeamiento Estratégico las facultades para que, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, proceda a la aprobación de los proyectos presentados por las Unidades de Gobierno Local (UGLs), el texto de los convenios y el pago de los desembolsos respectivos, así como la firma de convenios específicos en el marco del “Programa de Transferencias a Municipios Vinculados a las Áreas Protegidas Nacionales y sus Zonas de Amortiguación”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto y Control de Gestión, y la Intendencia del Parque Nacional Ansenuza han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que, la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016, asignadas al suscripto por la Decisión Administrativa DECAD-2020-324-APN-JGM y la Resolución RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto “Centro de Información y Promoción Turística y Pasarela – Mirador Avistaje de Aves” que, como documento IF-2023-38538661-APN-PNAN#APNAC, forma parte integrante de la presente, por lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Convenio a suscribirse entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la MUNICIPALIDAD DE MARULL, el que obra como documento IF-2023-59040551-APN-DPE#APNAC, forma parte integrante de la presente, por lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el pago de PESOS CATORCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 14.033.187,27) programado como primer desembolso y de PESOS CATORCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 14.033.187,27) programado como segundo desembolso a cancelar contra presentación de la rendición de cuentas del primer desembolso al MUNICIPIO DE MARULL en concepto de aporte no reintegrable para ser destinado a la ejecución del Proyecto aprobado por los artículos precedentes del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º.- Impútase la suma mencionada en el Artículo 3º a la Partida Presupuestaria 5.8.6, Transferencias a gobiernos municipales, para financiar gastos de capital.

ARTÍCULO 5º.- Remítanse las actuaciones a la Dirección General de Administración para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Martin Estomba

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2023 N° 79515/23 v. 03/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)