ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1368/2023
RESOL-2023-1368-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023
VISTO el EX-2023-112160035- -APN-SDYME#ENACOM; el Decreto N° 267 de
fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.459/2016 y
modificatoria, el IF-2023-118978320-APN-DNCYF#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, como
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias; asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de sus funciones este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
cumple un rol de organismo regulador de las Servicios de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones con el fin de resguardar el
bienestar general y las condiciones de igualdad en el acceso de la
población a servicios de calidad.
Que por la Resolución N° 2.459 del 16 de mayo de 2016 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES se creó un Procedimiento para el Bloqueo de
Terminales con respecto a Robo, Hurto o Extravío y la identificación de
IMEI Irregulares, que establece principalmente las obligaciones que
deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles
y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de los
equipos con reporte de robo, hurto o extravío, y la identificación de
los IMEI irregulares que operan en sus redes, así como las obligaciones
de carga y actualización de las bases de datos negativas (BDN) o
“listas negativas”.
Que la implementación del Procedimiento antes citado aportó mayor
seguridad a los Servicios de Comunicaciones Móviles por cuanto impide
el uso de equipos terminales obtenidos a partir tanto de maniobras
delictivas, tales como el robo o hurto; como así también hechos de
fraude, como la adulteración de IMEI (Identificador Internacional del
Equipo Terminal Móvil, por sus siglas en inglés).
Que en el marco de dicho procedimiento, cada Prestadora de Servicios de
Comunicaciones Móviles no sólo debe impedir el tráfico en sus redes a
través de los terminales que han sido objeto de denuncia de robo, hurto
o extravío ante la denuncia de su usuario; sino también de todas
aquellas denuncias recibidas por las demás empresas.
Que, asimismo, y a los fines evitar que equipos terminales que han sido
objeto de siniestro en otros países sean utilizados en las redes de
telefonía móvil locales, la referida Resolución ENACOM N° 2.459/2016 y
modificatoria estableció que las Prestadoras de Servicios de
Comunicaciones Móviles deberán bloquear los IMEI contenidos en la IMEI
DB, siendo esta la base de datos administrada por la GSMA que almacena
todos los IMEI de los equipos terminales móviles bloqueados en todo el
mundo.
Que la GSMA es la asociación de operadores móviles y compañías
relacionadas, dedicada al apoyo de la normalización, la implementación
y promoción del sistema de telefonía móvil GSM.
Que con fecha 6 de abril de 2016 el ENACOM y GSMA LTD. suscribieron el
“Acuerdo con el Regulador (Acceso Público) para la búsqueda en la lista
negra de IMEI” con el objeto de que el ENACOM tenga acceso a la lectura
de la Base de Datos de los números de “Identidad Internacional de
Equipo Móvil” (IMEI por sus siglas en inglés) de equipos robados o
perdidos que posee GSMA, a fin de brindar gratuitamente a todos los
usuarios de telefonía móvil una herramienta de consulta de los
dispositivos robados y extraviados dentro y fuera del país.
Que posteriormente, el 5 de abril de 2017 se suscribió el “Acuerdo de
Verificación de Dispositivos con el Proveedor de los Servicios” con
GSMA LTD, ratificado por Resolución ENACOM N° 3.792 de fecha 12 de mayo
de 2017, con el objeto de que el ENACOM cuente con acceso a la
totalidad de los servicios prestados por GSMA.
Que la celebración del Acuerdo mencionado en el Considerando precedente
posibilitó a ENACOM facilitar el acceso de los referidos servicios a
otros organismos públicos que, para el desarrollo de sus funciones,
requerían de la información con la que cuenta GSMA.
Que recientemente la GSMA informó que habían sido modificadas las
condiciones en las que se brindarían los servicios por ella provistos,
acompañando nuevos modelos de convenio.
Que considerando las condiciones de implementación del procedimiento
aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.459/2016 y modificatoria, esto
es, que deberán bloquearse en las redes de los Prestadores de Servicios
de Comunicaciones Móviles los IMEI contenidos en la Base de Datos
Negativa como en la IMEI DB, resulta necesaria e imprescindible la
consulta pública y gratuita, que les brinde a los usuarios de telefonía
móvil la información del estado del IMEI al momento de la adquisición
de dicho ETM.
Que, asimismo, en el marco de las acciones llevadas a cabo por el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES en su compromiso con las políticas de
seguridad y antifraude, resulta necesario contar con el acceso a los
servicios que brinda la GSMA, para continuar dando este vital soporte
técnico a los órganos jurisdiccionales y Fuerzas de Seguridad.
Que en consecuencia y con el objetivo de que ENACOM mantenga el acceso
a facilidades de verificación de dispositivos que provee la GSMA para
brindar los servicios a usuarios y organismos en los términos
apuntados, resulta oportuna la suscripción de nuevos acuerdos con la
GSMA, cuyos modelos de convenio se propician aprobar por la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18
de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio “Acuerdo de Servicios de
Verificación de Dispositivos (Device Check) con Organismos
Regulatorios/de Aplicación de la Ley (Búsquedas basadas en la Web y
API)”, en sus versiones en idiomas español e inglés, identificado como
IF-2023-118421801-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio “GSMA Device Check”
Acuerdo de Licencia para Gobiernos” en sus versiones en idiomas español
e inglés, identificado como IF-2023-118423997-APN-DNCYF#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que como ANEXO II forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el Presidente del Directorio la suscripción
de los Convenios cuyos modelos se aprueban por los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2023 N° 84896/23 v. 23/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)