ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 515/2023

RESOL-2023-515-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-120402936- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución ENARGAS N.° 3251/2005, Resolución ENARGAS N.° I-1964/11 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que sobre el particular, corresponder reseñar que, el 27 de julio de 2005 se dictó la Resolución ENARGAS N.° 3251/2005 mediante la cual se aprobó la Norma Técnica NAG-E 210 “Sistema de tuberías compuesta de acero-polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones internas”.

Que, en dicha Resolución se resolvió que “Hasta tanto se confirme en campo la total confiabilidad del sistema, la liberación de la producción al mercado deberá ser efectuada por el sistema de lotes certificados por el Organismo de Certificación; mínimo durante un año” (Art. 4°).

Que asimismo, se estableció que “El proveedor del sistema, con la supervisión del Organismo de Certificación interviniente, deberá capacitar a los gasistas matriculados como requisito de su habilitación para la ejecución de instalaciones, y llevar un registro de las personas capacitadas” (Art. 8°).

Que el 27 de octubre de 2011, por Resolución ENARGAS N.° I-1964/11 se derogó el apartado 4.2.2.3 de la NAG-E 210 atento a una presentación del IGA, cuya observación está detallada en los considerandos de dicha Resolución.

Que cabe señalar que, la Especificación Técnica NAG-E 210, en su apartado 3.1 define como Sistema, al “Conjunto aprobado por un Organismo de Certificación, formado por tubos, accesorios (incluidos los de transición), herramientas y protecciones, utilizado para la conducción de gas natural y gases licuados de petróleo”.

Que por su parte en el apartado 7 de dicha norma, se dan las pautas para el marcado, tanto para el tubo como para los accesorios. Para el caso del tubo se especifica claramente los ítems que deben ser marcados entre los cuales está el nombre o marca del fabricante. En lo que respecta a los accesorios, el apartado 7.4 establece que, debido a su tamaño, se podrán acordar las condiciones de marcado con el Organismo de Certificación (OC).

Que posteriormente, a partir de diversas presentaciones efectuadas por distintas firmas y Organismos de Certificación, la marcación adicional para diferenciar a las distintas marcas que se comercialicen, fue adquiriendo modificaciones a fin de ayudar a una más clara identificación del “Sistema”.

Que actualmente, el 10 de octubre de 2023, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) mediante la Actuación N° IF-2023-120423111-APN-SD#ENARGAS, informó que la empresa COMSAN S.A. importador de productos para gas, solicitó a ese OC, la elaboración de un documento para la modificación de la Especificación Técnica NAG-E 210, debido a que la empresa había diseñado accesorios de polietileno en diferentes diámetros y siguiendo el concepto de sistema indicado en la NAG E-210, dicho OC, no podría llevar adelante el proceso de certificación, dado que ésta Especificación Técnica no permite la intercambiabilidad entre diferentes marcas, motivo por el cual, solicitaron que se permitiera que esto último sea posible.

Que en ese contexto, la mencionada empresa requirió la modificación de la norma con el fin de contemplar la intercambiabilidad de marcas para el uso de los sistemas de unión por termofusión, basados en la realización de ensayos mezclando diferentes sistemas y sometiéndolos a los ensayos solicitados por la normativa de aplicación, y otros basándose en el concepto de intercambiabilidad que se aplica para las tuberías y accesorios, para redes de PE que operan a presiones de hasta 10 bar, aprobadas bajo la normativa NAG-140.

Que asimismo, teniendo presente que “Sistema” generaliza a todos los componentes de una instalación interna, como única posibilidad de certificar al conjunto (tubo, accesorios y válvulas), limitando la certificación individual de cada uno de los componentes citados, el IGA consideró “que luego del desarrollo que han experimentados estos productos, dicha limitación sólo se debe a cuestiones puramente comerciales, que impiden la libre competencia y limitan el desarrollo de nuevas alternativas”, y agregó que “… la intercambiabilidad de los accesorios en los sistemas resulta beneficiosa para el usuario, por ejemplo, en casos de ampliaciones de instalaciones internas y/o ante el faltante de algunos productos, los usuarios puedan encontrar alternativas prácticas y seguras, para continuar sin demoras con la realización de sus instalaciones internas”.

Que a su vez, el IGA y la empresa COMSAN S.A., fundamentan el criterio adoptado, manifestando que desde la entrada en vigencia de la NAG-140 (2016) “Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos. Parte 5: Capacidad de integración de los componentes del sistema” y su Adenda N.º 1 (2019), se normalizó la intercambiabilidad de los compuestos de PE, siempre que estos estén calificados y certificados para gas en nuestro país, es decir, que el mismo polímero (PE) que es empleado en la NAG-140 puede ser utilizado en la NAG-E 210.

Que cabe aclarar que, durante la vigencia de la NAG-E 210, no se tenía experiencia sobre los conceptos técnicos y criterios de vinculación, entre los compuestos de polietileno, tema éste que recién se lo normalizó al momento de estudiarse y aprobarse la norma NAG-140 (2016), la cual consta de siete Partes, a partir de su vigencia.

Que por su parte, el citado vinculo por termofusión de polietilenos similares o distintos, es aceptado en redes de distribución de gas por la NAG-140 Parte 5, para una presión de operación máxima de hasta 10 bar. En este sentido, es adecuado considerar que dicho vínculo de uniones por termofusión también sería apto en una instalación interna según la NAG-E 210, con una presión de operación máxima de hasta 60 mbar.

Que analizada la referida presentación, se consideró necesario hacer una revisión del contenido de la NAG-E 210 y efectuar las correcciones/actualizaciones pertinentes a los efectos de actualizar las normas reemplazadas por las de la serie NAG-140, así como, permitir opcionalmente en el caso de que el fabricante/ importador lo considere, que el Sistema pueda estar compuesto por tubos, accesorios (incluidos los de transición) y válvulas de distintas marcas, siempre y cuando cumpla todos los requisitos y ensayos previstos en la NAG-E 210.

Que, en ese contexto, se elaboró la Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas” (IF-2023-124623729-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, en función de lo expuesto, corresponde la publicidad del proyecto Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir la publicación en el Boletín Oficial de dicho acto, a fin que los interesados puedan presentar observaciones por escrito que estimen corresponder.

Que en adición a lo señalado en el considerando anterior, corresponde publicar el proyecto en el sitio web del ENARGAS y cursar invitaciones para participar de la consulta a Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Subdistribuidoras de su área de licencia; así como a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, y que por su intermedio, lo comuniquen a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión; al Organismo Argentino de Acreditación (OAA); y al público en general.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que es dable destacar que el Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como a “… todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 278/2020, el Decreto N° 1020/2020, el Decreto N° 871/2021, el Decreto N° 571/2022 y el Decreto N° 815/2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de la Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”, que como ANEXO IF-2023-124623729-APN-GDYGNV#ENARGAS forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-120402936- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión.

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2023 N° 85333/23 v. 24/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)