MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1787/2023
RESOL-2023-1787-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2023
VISTO el EX-2021-58947400-APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2021-58951723-APN-DTD#JGM del
EX-2021-58947400-APN-DGD#MT obra el acuerdo y la escala salarial
suscriptos entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE
ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el
CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y
la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de autos las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 787/21.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
suscriptos entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE
ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el
CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y
la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA),
la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por el sector
empleador, obrante en las páginas 1/5 del RE-2021-58951723-APN-DTD#JGM
del EX-2021-58947400-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 787/21.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 84770/23 v. 24/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)