ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1399/2023
RESOL-2023-1399-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/10/2023 ACTA 92
EX-2023-95792680-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1 - Aprobar el REGLAMENTO PARTICULAR para la convocatoria a concurso
abierto de FOMECA LÍNEA PRODUCCIONES - LÍNEA P/2024, que tiene por
objeto fomentar las producciones radiofónicas y audiovisuales mediante
la producción seriada de programas e informativos diarios de todo
género y estilo que aporten a la diversidad, la pluralidad, la
construcción de ciudadanía, la inclusión social, la promoción de los
derechos humanos, los contenidos locales y la federalización de la
producción radiofónica y audiovisual; implementándose a través de 2
FORMATOS: (i).- Programa o Informativo Diario de Radio y, (ii).-
Programa o Informativo Diario de TV., que como anexo registrado por el
GEDO como IF-2023-123532841-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de
la presente.
2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA LÍNEA PRODUCCIONES
- LÍNEA P/2024, conforme el cronograma establecido en el Artículo 16
del REGLAMENTO PARTICULAR, aprobado como Anexo registrado por el GEDO
como IF-2023-123532841-APN-DNFYD#ENACOM a los siguientes destinatarios
para la presente LÍNEA: • Personas jurídicas, de derecho privado sin
fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto INAES, si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación,
cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de
la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; • Personas jurídicas de derecho privado, sin fines
de lucro, titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto INAES, si se
tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación,
cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y
licenciatario operador; • Pueblos Originarios con personería jurídica
nacional inscriptos en el RENOPI y RENACI y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización
correspondiente a servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°
26.522.
3 - El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del
FOMECA LÍNEA PRODUCCIONES - LÍNEA P/2024, será financiado con los
recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.
4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2023 N° 85595/23 v. 25/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)