AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 215/2023

RESFC-2023-215-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente EX-2021-41518778-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ubicado en calle Falucho Nº 830, Ciudad de SAN LUIS, Departamento JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, de la Provincia de SAN LUIS, identificado catastralmente como Departamento 1 - Sección 1 - Manzana 69 - Parcela 22 (Parte), correspondiente al CIE Nº 7400004093/1, con una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-61038641-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA informa que el inmueble requerido se destinará a la sede de la Oficina Local San Luis de ese organismo.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una edificación de una planta, estilo chalet, utilizada como oficinas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en buen estado de uso y mantenimiento.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9º de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que mediante Nota NO-2022-116945781-APN-DNGAF#AABE de fecha 1º de noviembre de 2022 se informó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la medida en trato.

Que por Nota NO-2023-50506794-APN-DGAYPF#MT de fecha 4 de mayo de 2023 la referida Cartera Ministerial prestó su conformidad para prescindir del inmueble de marras y requirió un plazo de SEIS (6) meses para la entrega de dicho inmueble, tiempo estimado suficiente para llevar adelante las adecuaciones necesarias para la relocalización y puesta operativa de la AGENCIA TERRITORIAL SAN LUIS que tiene asiento en ese espacio.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en calle Falucho Nº 830, Ciudad de SAN LUIS, Departamento JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, de la Provincia de SAN LUIS; identificado catastralmente como Departamento 1 - Sección 1 - Manzana 69 - Parcela 22 (Parte), correspondiente al CIE Nº 7400004093/1, con una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-61038641-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a la sede de la Oficina Local San Luis de ese organismo.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que en un plazo de hasta SEIS (6) meses a partir de la firma de la presente medida, deberá procederse a la desocupación del inmueble, quedando libre de ocupantes y bienes, debiendo notificar tal acontecimiento a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes, una vez cumplimentada la condición establecida en el Artículo 3º.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2023 N° 86883/23 v. 27/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)