AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 215/2023
RESFC-2023-215-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023
VISTO el Expediente EX-2021-41518778-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado bajo la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual solicita la asignación en uso de un
sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ubicado en calle
Falucho Nº 830, Ciudad de SAN LUIS, Departamento JUAN MARTÍN DE
PUEYRREDÓN, de la Provincia de SAN LUIS, identificado catastralmente
como Departamento 1 - Sección 1 - Manzana 69 - Parcela 22 (Parte),
correspondiente al CIE Nº 7400004093/1, con una superficie total
aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-61038641-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA informa
que el inmueble requerido se destinará a la sede de la Oficina Local
San Luis de ese organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de una edificación de una planta, estilo chalet, utilizada como
oficinas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en buen
estado de uso y mantenimiento.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9º de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que mediante Nota NO-2022-116945781-APN-DNGAF#AABE de fecha 1º de
noviembre de 2022 se informó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la medida en trato.
Que por Nota NO-2023-50506794-APN-DGAYPF#MT de fecha 4 de mayo de 2023
la referida Cartera Ministerial prestó su conformidad para prescindir
del inmueble de marras y requirió un plazo de SEIS (6) meses para la
entrega de dicho inmueble, tiempo estimado suficiente para llevar
adelante las adecuaciones necesarias para la relocalización y puesta
operativa de la AGENCIA TERRITORIAL SAN LUIS que tiene asiento en ese
espacio.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el sector del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL ubicado en calle Falucho Nº 830, Ciudad de SAN LUIS,
Departamento JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, de la Provincia de SAN LUIS;
identificado catastralmente como Departamento 1 - Sección 1 - Manzana
69 - Parcela 22 (Parte), correspondiente al CIE Nº 7400004093/1, con
una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (188 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-61038641-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a
la sede de la Oficina Local San Luis de ese organismo.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL que en un plazo de hasta SEIS (6) meses a partir de la firma de
la presente medida, deberá procederse a la desocupación del inmueble,
quedando libre de ocupantes y bienes, debiendo notificar tal
acontecimiento a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas
correspondientes, una vez cumplimentada la condición establecida en el
Artículo 3º.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2023 N° 86883/23 v. 27/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)