MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1879/2023
RESOL-2023-1879-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023
VISTO el EX-2023-104127744- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-104136301-APN-DNRYRT#MT obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS
por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA
DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan cuestiones relativas
a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en el marco del Dictamen
de firma conjunta de la Dirección de Imposición Directa, y la Dirección
Nacional de Impuestos, ambas del Ministerio de Economía, obrante en el
IF-2023-98881539-APN-DNI#MEC, conforme la vigencia y detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
sus Personerías Gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS, por la
parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), por la parte
empleadora, obrante en el IF-2023-104136301-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-104127744- -APN-DNRYRT#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87009/23 v. 30/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)