MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1894/2023
RESOL-2023-1894-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023
VISTO el EX-2022-107128590- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/3 del RE-2022-107128265-APN-DGD#MT y a paginas 1/3 del
RE-2022-107128325-APN-DGD#MT agregados al Expediente de Referencia,
obran los Acuerdos y Escalas Salariales, respectivamente celebradas
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte
empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89
y N° 54/89, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevos valores
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por los citados
Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, conforme la
vigencia y demás detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en atención a la contribución solidaria prevista en los
instrumentos traídos a consideración, cabe dejar establecido que tendrá
la misma vigencia temporal prevista para los acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y
sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
celebradas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la
parte empleadora, que luce a paginas 1/3 del
RE-2022-107128265-APN-DGD#MT del EX-2022-107128590-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
celebradas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la
parte empleadora, que luce a paginas 1/3 del
RE-2022-107128325-APN-DGD#MT del EX-2022-107128590-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro de los instrumentos identificados en los
artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y 54/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2023 N° 87092/23 v. 30/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)