AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 255/2023

RESFC-2023-255-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-93372790- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE CULTURA, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Santiago del Estero Nº 126 /140 /144 /148, Comuna 1, Barrio MONTSERRAT, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 13 - Sección 12 - Manzana 47 - Parcela 17, correspondiente al CIE Nº 0200002628/2 con una superficie cubierta aproximada de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.535,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-109195782-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE CULTURA informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de oficinas administrativas.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de un edificio que consta de un subsuelo, planta baja de acceso, cuatro (4) pisos y terraza. Cuenta con un hall central que abarca desde planta baja al cuarto piso. En el subsuelo se encuentran las salas de máquinas, grupo electrógenos, bombas y taller de electricidad y depósitos. Actualmente se encuentra desocupado y en buen estado de mantenimiento.

Que en fecha 3 de noviembre de 2021 se suscribió un Convenio Interadministrativo de Concesión de Uso entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, identificado como CONVE-2021-106607284-APN DACYGD#AABE, que fuera aprobado por la Resolución Nº 189 (RESFC-2021-189-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de noviembre de 2021, a través del cual se otorgó a LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO el uso del inmueble de marras por un plazo de CIENTO VEINTE (120) meses, no obstante lo cual, la concesionaria mediante Nota NO-2023-24947517-GCABA-LOTBA comunicó a esta Agencia su decisión de rescindir el Convenio suscripto a partir del 31 de agosto de 2023 y restituir el inmueble.

Que en tal sentido, en fecha 31 de agosto de 2023 se suscribió el ACTA DE RECEPCIÓN DE INMUEBLE entre la Agencia y LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO identificada, como IF-2023-102167493-APN-DDT#AABE, por medio de la cual LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO entregó a esta Agencia el inmueble libre de bienes y ocupantes.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 , establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE CULTURA el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Santiago del Estero Nº 126 /140 /144 /148, Comuna 1, Barrio MONTSERRAT, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 13 - Sección 12 - Manzana 47 - Parcela 17, correspondiente al CIE Nº 0200002628/2 con una superficie cubierta aproximada de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.535,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2023-109195782-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la instalación de oficinas administrativas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2023 N° 90682/23 v. 08/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)