AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 255/2023
RESFC-2023-255-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-93372790- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de
fecha 16 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE CULTURA, por la cual solicita la
asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en la calle Santiago del Estero Nº 126 /140 /144 /148, Comuna
1, Barrio MONTSERRAT, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción 13 - Sección 12 - Manzana 47 -
Parcela 17, correspondiente al CIE Nº 0200002628/2 con una superficie
cubierta aproximada de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (8.535,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-109195782-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que el MINISTERIO DE CULTURA informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de oficinas administrativas.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
un edificio que consta de un subsuelo, planta baja de acceso, cuatro
(4) pisos y terraza. Cuenta con un hall central que abarca desde planta
baja al cuarto piso. En el subsuelo se encuentran las salas de
máquinas, grupo electrógenos, bombas y taller de electricidad y
depósitos. Actualmente se encuentra desocupado y en buen estado de
mantenimiento.
Que en fecha 3 de noviembre de 2021 se suscribió un Convenio
Interadministrativo de Concesión de Uso entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, identificado como CONVE-2021-106607284-APN
DACYGD#AABE, que fuera aprobado por la Resolución Nº 189
(RESFC-2021-189-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de noviembre de 2021, a través
del cual se otorgó a LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL
ESTADO el uso del inmueble de marras por un plazo de CIENTO VEINTE
(120) meses, no obstante lo cual, la concesionaria mediante Nota
NO-2023-24947517-GCABA-LOTBA comunicó a esta Agencia su decisión de
rescindir el Convenio suscripto a partir del 31 de agosto de 2023 y
restituir el inmueble.
Que en tal sentido, en fecha 31 de agosto de 2023 se suscribió el ACTA
DE RECEPCIÓN DE INMUEBLE entre la Agencia y LOTERÍA DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO identificada, como
IF-2023-102167493-APN-DDT#AABE, por medio de la cual LOTERÍA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO entregó a esta Agencia el
inmueble libre de bienes y ocupantes.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015 , establece que la asignación y transferencia de uso
de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de
julio de 2022.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE CULTURA el bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Santiago del
Estero Nº 126 /140 /144 /148, Comuna 1, Barrio MONTSERRAT, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 13 - Sección 12 - Manzana 47 - Parcela 17,
correspondiente al CIE Nº 0200002628/2 con una superficie cubierta
aproximada de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(8.535,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-109195782-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida, con el objeto de destinarlo a la instalación de
oficinas administrativas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90682/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)