MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1925/2023

RESOL-2023-1925-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023

VISTO el EX-2022-120812591- -APN-ATR#MT del Registro de la MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-03156655-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-120812591- -APN-ATR#MT obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.

Que a través del presente las partes han superado el conflicto que fuera oportunamente encuadrado en los términos de la Ley 14.786 conforme la DI-2022-3913-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de noviembre de 2022, posteriormente ampliada mediante DI-2022-3951-APN-DNRYRT#MT de fecha 29 de noviembre de 2022 y prorrogada mediante DI-2022-3984-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de diciembre de 2022 por el plazo de CINCO (5) días a partir de las 12:00 horas del 29 de diciembre de 2022.

Que en relación a la cláusula SEPTIMA, cabe mencionar que en el EX-2022-72271138- -APN-ATR#MT tramita el acuerdo por dicha medida.

Que el Ente Administrador del Puerto de Rosario (ENAPRO) ha participado del acuerdo obrante en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del acuerdo obrante en autos, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que, por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce en el IF-2023-03156655-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-120812591- -APN-ATR#MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias.. pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2023 N° 90278/23 v. 08/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)