MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1925/2023
RESOL-2023-1925-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023
VISTO el EX-2022-120812591- -APN-ATR#MT del Registro de la MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2023-03156655-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-120812591-
-APN-ATR#MT obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO y la empresa TERMINAL
PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.
Que a través del presente las partes han superado el conflicto que
fuera oportunamente encuadrado en los términos de la Ley 14.786
conforme la DI-2022-3913-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de noviembre de
2022, posteriormente ampliada mediante DI-2022-3951-APN-DNRYRT#MT de
fecha 29 de noviembre de 2022 y prorrogada mediante
DI-2022-3984-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de diciembre de 2022 por el
plazo de CINCO (5) días a partir de las 12:00 horas del 29 de diciembre
de 2022.
Que en relación a la cláusula SEPTIMA, cabe mencionar que en el
EX-2022-72271138- -APN-ATR#MT tramita el acuerdo por dicha medida.
Que el Ente Administrador del Puerto de Rosario (ENAPRO) ha participado del acuerdo obrante en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del
acuerdo obrante en autos, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que, por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO y la
empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, que luce en el IF-2023-03156655-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-120812591- -APN-ATR#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias.. pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90278/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)