MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1942/2023
RESOL-2023-1942-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023
VISTO el EX-2022-46435125- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/4 y páginas 4/8 del RE-2022-46432963-APN-DGD#MT e
IF-2022-48908151-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-46435125- -APN-DGD#MT obran
los acuerdos y escalas salariales celebrados el día 30 de diciembre
2020 y día 28 de junio 2021 respectivamente, suscriptos entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por la parte
sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los citados instrumentos, se pactan recomposiciones
salariales en el Marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
402/2000, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto a las sumas pactadas corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.),
por la parte sindical y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las paginas 2/4 y paginas
7/8 del RE-2022-46432963-APN-DGD#MT del EX-2022-46435125- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) , por la parte
sindical y la empresa AEROLINEAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, obrante en páginas 4/8 del
RE-2022-46432963-APN-DGD#MT conjuntamente con la escala salarial
obrante en el IF-2022-48908151-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-46435125-
-APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y
Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 402/2000.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90298/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)