MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1810/2023
RESOL-2023-1810-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013,
14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, el Decreto N° 297/2020
con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus
respectivas prorrogas, y la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su prórroga, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como
IF-2023-101465707-APN-DNRYRT#MT, obran diversas propuestas realizadas
por las empresas allí individualizadas y la respectiva conformidad de
la entidad sindical allí citada, en las cuales se convienen
suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución
N° 397/2020, las cuales se ajustan íntegramente al acuerdo celebrado
entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el
cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta SECRETARÍA DE
TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de presentación de las propuestas y de
las conformidades referidas en el primer considerando de la presente,
se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor
celeridad en su tramitación.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, la que fuera
prorrogada por la Resolución N° 475/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias y con la finalidad de dar respuesta
inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera
de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que las propuestas y conformidades acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que deberá tenerse presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APNMT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologadas las propuestas realizadas por las
empresas junto con las conformidades prestadas por el sector sindical,
detalladas en Anexo como IF-2023-101465707-APN-DNRYRT#MT, que forma
parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de las propuestas y conformidades homologadas en el
Artículo 1° de la presente Resolución, conjuntamente con los listados
de personal afectado, identificados en el Anexo obrante en el
IF-2023-101465707-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de las
propuestas y conformidades homologadas. Posteriormente, procédase a la
guarda de los presentes legajos.
ARTICULO 4°.- Establécese que las propuestas y conformidades
homologadas por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán
consideradas como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del
derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las propuestas y conformidades homologadas y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2023 N° 90484/23 v. 09/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII AnexoVIII, AnexoIX)