MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1642/2023

RESOL-2023-1642-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

Visto el expediente EX-2023-117504871-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 formulado por Veng Sociedad Anónima, empresa controlada por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que la ley 24.156, contiene en el capítulo III del título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 de Veng Sociedad Anónima, empresa controlada por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2023-127537697-APN-SSP#MEC) y II (IF-2023-127537293-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de doce mil quinientos setenta y un millones ciento noventa y un mil trescientos sesenta y un pesos ($ 12.571.191.361) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de doce mil quinientos cuarenta y tres millones trescientos setenta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos ($ 12.543.377.368) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de veintisiete millones ochocientos trece mil novecientos noventa y tres pesos ($ 27.813.993), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2023-127537293-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de doce mil quinientos setenta y un millones ciento noventa y un mil trescientos sesenta y un pesos ($ 12.571.191.361) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de doce mil quinientos cincuenta y un millones setecientos veintiún mil quinientos sesenta y seis pesos ($ 12.551.721.566) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en diecinueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos ($ 19.469.795), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2023-127537293-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de ciento veintiocho millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos diez pesos ($ 128.952.210) los recursos de capital y fíjanse en la suma de setenta y cuatro millones veintiocho mil pesos ($ 74.028.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2024, en la suma de setenta y cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil cinco pesos ($ 74.394.005), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2023-127537293-APN-SSP#MEC) .

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2023 N° 92718/23 v. 15/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)