INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 213/2023
RESOL-2023-213-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023
VISTO, la Ley Nacional N° 26.160, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07;
la Resolución INAI N° 587/07 y el Expediente EX-2022-113857625-
-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que
corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas.
Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades
indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca
la ley, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 75 inciso 17 de
la Constitución Nacional.”
Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Públicas Indígenas
cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan
las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la
instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.
Que la Ley Nacional N° 26.160 se sanciono a fin de dar principio de
cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al
reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras
que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), aprobado por la Ley Nacional N° 24.071, establece en el artículo
14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias
para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión.
Que la Ley Nacional N° 26.160 declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas – Re.Na.C.I - u organismo
provincial competente o aquellas preexistentes por el termino de cuatro
años.
Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto N°
1.122/2007 ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar
los programas que fueren menester para la correcta implementación del
Relevamiento Técnico, jurídico y Catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo
ordenado por la Ley Nacional N° 26.160 promovió las acciones
correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los
Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales,
Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones
no Gubernamentales.
Que mediante Resolución INAI N° 587/07, se crea el Programa Nacional
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley
Nacional N° 26.160 con el fin de demarcar y relevar el territorio que
ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.
Que dicho programa establece básicamente dos modalidades de
intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber:
descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo
Técnico Operativo con asiento en la provincia.
Que en el caso de la Provincia de Santiago del Estero y dado el número
de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el
INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde
la modalidad de Ejecución Descentralizada.
Que atento a lo precedentemente mencionado, y conformé surge del
Informe Técnico Final (ITF), este Instituto Nacional ha suscripto
Convenio Específico con el Ministerio de Salud de la provincia de
Santiago del Estero, el cual forma parte integrante del presente
expediente; con el fin de conformar un Equipo Técnico Operativo (ETO)
encargado de llevar adelante el Relevamiento Técnico, Jurídico y
Catastral de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades
Indígenas en la provincia de Santiago del Estero.
Que como resultado del Relevamiento efectuado, el ETO remitió al INAI
la Carpeta Técnica correspondiente a la COMUNIDAD INDÍGENA LULE VILELA
LA FLORIDA, perteneciente al Pueblo Lule Vilela.
Que del presente Expediente EX-2022-113857625-APN-INAI#MJ, caratulado:
“PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS
- EJECUCIÓN LEY 26.160 - COMUNIDAD LA FLORIDA - PUEBLO LULE VILELA -
LOCALIDAD LA FLORIDA - DEPARTAMENTO PELLEGRINI - PROVINCIA SANTIAGO DEL
ESTERO CT” “, surge, ACTA suscripta por la autoridad de la Comunidad
prestando el correspondiente consentimiento para ser beneficiaria del
relevamiento previsto por la Ley Nacional Nº 26.160.
Que asimismo de los instrumentos incorporados al expediente de
referencia se verifica la aplicación del Cuestionario Socio-Comunitario
Indígena (CUESCI), la confección de la Narrativa y el Croquis, siendo
este ultimo el que da cuenta de la dinámica territorial de la misma.
Que como resultado de la normativa antedicha, se procedió a la
confección de la cartografía georreferenciada con la demarcación de los
usos internos y del perímetro que da cuenta de la superficie y
elementos que sustentan la ocupación actual, tradicional y publica
ejercida por la Comunidad.
Que con el objeto de manifestar la intima relación de la COMUNIDAD
INDÍGENA LULE VILELA LA FLORIDA con su territorio, en cuanto a su
historia, sus aspectos materiales y espirituales, como así también el
proceso de defensa a través de los distintos contextos históricos, se
elaboro un Informe Histórico Antropológico.
Que mediante Dictamen Jurídico se elaboran propuestas de estrategias
jurídicas y/o administrativas conforme la situación registral en que se
encuentra el territorio georreferenciado, tendiente a la defensa y/o
regularización dominial del mismo.
Que el Equipo Técnico Operativo, a través de un Informe Técnico Final,
suscribe que da cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
Nacional N° 26.160.
Que como corolario de las tareas realizadas, la Unidad Técnica de
Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas - (Re.Te.C.I.) - de la Dirección de Tierras y
Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional
evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a
lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la
presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y
Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160,
Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD
INDÍGENA LULE VILELA LA FLORIDA, perteneciente al Pueblo Lule Vilela,
con asiento en la provincia de Santiago del Estero.
ARTICULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD INDÍGENA LULE VILELA LA FLORIDA, perteneciente al Pueblo
Lule Vilela, con asiento en la provincia de Santiago del Estero,
respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I
(IF-2023-15208433-APN-DTYRNCI#INAI) y que forma parte integral de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabián Marmoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2023 N° 93171/23 v. 23/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)