MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 784/2023
RESOL-2023-784-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el EX-2023-126069509-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.499 de
capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para
todas las personas que integran los tres poderes del Estado, con fecha
10 de enero de 2019, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 279 de 2 de marzo de 2020, Resolución 64 / 2021 del
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de 3 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 27.499 estableció la capacitación obligatoria en la
temática de género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Nación (cfr. artículo 1).
Que, asimismo, en el artículo 3 de la mencionada ley se estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM) era la autoridad de
aplicación.
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los
derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias
asignadas se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUJERES (INAM).
Que, por lo tanto, es el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD la autoridad de aplicación de la Ley Nº 27.499.
Que para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 27.499 se aprobó
mediante la Resolución N° 64/2021 el procedimiento administrativo para
la certificación de capacitaciones y los lineamientos que deben tener
en cuenta los organismos obligados por la norma para la elaboración de
los programas de capacitación.
Que, dada la experiencia adquirida durante la implementación de la
Resolución citada precedentemente resulta necesario modificar los
Anexos I “Procedimiento administrativo para certificación de
capacitaciones para personas que se desempeñan en los tres poderes del
Estado Nacional en el marco de la Ley Micaela” y II “Lineamientos para
la elaboración de propuestas de capacitación en el marco de la Ley
Micaela”, como así también propiciar la aprobación de los Anexos III
“Guía de implementación de la Ley N° 27.499 “Ley Micaela” , IV
“Procedimiento administrativo en el marco del artículo 8° la “Ley
Micaela”, N° 27.499.” y V “Modelo de Nota de Inicio de Proceso de
Certificación” en función de lo expresado por la SUBSECRETARÍA DE
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD en su
informe IF-2023-126089813-APN-DCSPGYD#MMGYD.
Que la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES
PARA LA IGUALDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades previstas en
el Artículo 4° Inciso b) Punto 6; y el Artículo 23 Ter de la Ley de
Ministerios N° 22.520 -texto ordenado por el Decreto N° 438/92 (B.O.
20/3/92), normas complementarias y reglamentarias, y el Artículo 5º de
la Ley Nº 27.499.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 64/21 (RESOL
2021-64-APN-MMGYD) del 3 de marzo de 2021, así como los ANEXOS I
(IF-2021-11467587-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y II
(IF-2021-11436583-APNSSFIYPCI#MMGYD) aprobados por la misma.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento administrativo para
certificación de capacitaciones para personas que se desempeñan en los
tres poderes del Estado Nacional en el marco de la Ley Micaela” que
como Anexo I identificado como IF-2023-141101765-APN-SSFIYPCI#MMGYD,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Lineamientos para la elaboración de
propuestas de capacitación en el marco de la “Ley Micaela” que como
Anexo II identificado como IF-2023-126080291-APN-DCSPGYD#MMGYD, forma
parte integrante de la presente normativa.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “Guía de implementación de la Ley N° 27.499
“Ley Micaela” que como Anexo III identificado como
IF-2023-126082028-APN-DCSPGYD#MMGYD, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento administrativo para la
Tramitación presentaciones en el marco del artículo 8° la “Ley Micaela
N° 27.499” que como Anexo IV identificado como
IF-2023-126083498-APNDCSPGYD#MMGYD, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Modelo de Nota de Inicio de Proceso de
Certificación” que como Anexo V identificado como
IF-2023-126084537-APN-DCSPGYD#MMGYD forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.– La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97208/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)