MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2743/2023
RESOL-2023-2743-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-139748739-APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nro 27.728 de fecha 28 de Septiembre de 2023 se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL PILAR.
Que conforme se establece en el artículo 2° de la Ley precitada, la
creación y organización de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR se
efectuará en el marco de la ley 24.521 y sus modificatorias, y se
regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las
universidades nacionales.
Que el texto definitivo del Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE PILAR fue aprobado en el seno de la mencionada Casa de
Altos Estudios por Resolución de la Rectora Organizadora N° 2/2023 de
fecha 22 de noviembre de 2023.
Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Provisorio
presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR se concluye que su
texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N°
24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del texto
estatutario provisorio mencionado y disponer su publicación en el
Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Aprobar el Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE PILAR que obra como Anexo de la presente resolución
(IF-2023-141630747-APN-SECPU#ME).
ARTÍCULO 2° - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR mencionado en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2023 N° 97928/23 v. 04/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)