MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2743/2023

RESOL-2023-2743-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-139748739-APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nro 27.728 de fecha 28 de Septiembre de 2023 se creó la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL PILAR.

Que conforme se establece en el artículo 2° de la Ley precitada, la creación y organización de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR se efectuará en el marco de la ley 24.521 y sus modificatorias, y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

Que el texto definitivo del Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR fue aprobado en el seno de la mencionada Casa de Altos Estudios por Resolución de la Rectora Organizadora N° 2/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto Provisorio presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del texto estatutario provisorio mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Aprobar el Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR que obra como Anexo de la presente resolución (IF-2023-141630747-APN-SECPU#ME).

ARTÍCULO 2° - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 97928/23 v. 04/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)