ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 886/2023
Resolución RESOL-2023-886-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1914
Expediente EX-2021-08901181-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 4 de DICIEMBRE de 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Disponer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) los reclamos de las personas usuarias que recibe
por todos y cada uno de los canales de comunicación, incluyendo redes
sociales y de información de interrupciones de suministro en los
diferentes niveles de tensión conforme se establece en el Anexo I
(IF-2023-141102562-APN-SI#ENRE) que forma parte integrante de la
presente medida.
2.- Establecer la readecuación de la “Base de Datos para el Seguimiento
de Interrupciones” y de la “Base de Datos de Reclamos” en el ámbito del
Área Sistemas del ENRE, con el objeto de evaluar la respuesta técnica y
operativa que las distribuidoras brinden a los reclamos iniciados por
las personas usuarias y a las interrupciones de suministro conforme el
modelo de datos obrante en el Anexo I (IF-2023-141102562-APNSI#ENRE).
3.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a informar, además de los
reclamos, los eventos de creación de documentos, determinación de
anomalías y/o cierres de reclamos en debido tiempo y forma.
4.- Hacer saber que la presente resolución comprende DOS (2) fases de
implementación: a) Fase 1: denominada “puesta en servicio del nuevo
motor de base de datos y procedimiento de declaración de eventos”, que
tendrá una duración de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en
vigencia de la presente resolución y b) Fase 2: denominada “régimen”,
que regirá a partir del día siguiente de finalizada la Fase 1 y que
contará con evaluaciones mensuales de nivel de cumplimiento para las
que tendrá plena vigencia el procedimiento dispuesto en el Anexo II
(IF-2023-143286964-APN-SD#ENRE), que determinará las correspondientes
sanciones pasibles de aplicación a las distribuidoras ante la detección
de incumplimientos.
5.- Delegar en el Jefe del Área Sistemas del ENRE la facultad de
reglamentar los pormenores necesarios para la implementación de los
procesos de trasmisión/recepción de información y organización de las
bases de datos, como así también establecer adecuaciones de las futuras
necesidades de remisión de la información en cuanto a su contenido,
tipo, plazo y modalidad de intercambio. El área deberá informar, cuando
se encuentren completos, en servicio y operando, los modelos y bases de
datos readecuadas. Hasta tanto la misma no informe a las distribuidoras
que se ha completado el proceso de implementación de la nueva modalidad
de informar y las bases de datos, seguirán vigentes las Bases de Datos
y esquema de información establecido en la Resolución ENRE N° 267 de
fecha 12 de agosto de 2021 y las sanciones allí establecidas. La
entrada en vigencia del nuevo modelo y esquema que se aprueba por la
presente, será efectuada mediante dictado de acto administrativo.
6.- Hacer saber que la falta de cumplimiento del envío de la
información requerida en tiempo y forma será pasible de sanción,
conforme las penalidades establecidos en los puntos 6.3 y 6.7 del
Subanexo IV del Contrato de Concesión, las que serán graduadas de
acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo II
(IF-2023-143286964-APN-SD#ENRE).
7.- Hacer saber que el ÁREA DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE NORMAS
REGULATORIAS (AARyNR) será el Área de intervención primaria, teniendo a
su cargo la instrucción de los correspondientes sumarios, que deberá
elevar un informe mensual de desempeño.
8.- Hacer saber a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que, para el caso de los
usuarios identificados como Electrodependientes por problemas de salud,
mantienen plena vigencia las disposiciones establecidas en la
Resolución ENRE N° 112 de fecha 12 de abril de 2018.
9.- Hacer saber a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que en el plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos de entrada en vigencia la presente
resolución, deberán designar un responsable para interactuar con el
Área de Sistemas del ENRE, a los efectos de la implementación de los
procedimientos que por el presente se aprueba.
10.- Hacer saber que implementada la nueva metodología el Área Sistemas
lo informará a la Secretaria del Directorio de este organismo, quien
elaborará el Acto Administrativo derogando la Resolución ENRE N°
267/2021.
11.- El presente acto comenzará a regir a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
12.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los municipios del área de
concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE
LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
13.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE USUARIOS
RESIDENCIALES (CUR), a los efectos que correspondan.
14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. junto con los Anexos I
(IF-2023-141102562-APN-SI#ENRE), Anexo II
(IF-2023-143286964-APN-SD#ENRE).
15.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2023 N° 99255/23 v. 05/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)