JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 55/2023
RESOL-2023-55-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-140941828- -APNSSSYPD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley
Argentina Digital Nº 27.078, y sus modificaciones, el Decreto Nro. 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Argentina Digital anteriormente citada, se declaró de
interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, las telecomunicaciones y sus recursos asociados,
estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con
el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de
la República Argentina a los servicios de la información y las
comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con
los más altos parámetros de calidad.
Que asimismo, se reconoció a las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones como un factor preponderante de la independencia
tecnológica y productiva de nuestra Nación por un lado, y por el otro,
la existencia de un derecho humano a las comunicaciones y a las
telecomunicaciones.
Que por la ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente
o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le
son propias y se establecieron sus competencias.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, por razones de gestión y organización interna, mediante el Decreto
N.° 480/2022 se sustituyó el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría -
aprobado por el artículo 1° del mentado Decreto N.° 50/2019 y sus
modificatorios.
Que, mediante el precitado Decreto, se redefinieron los objetivos y
responsabilidades de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA que, entre
otras funciones, se ocupa de “entender en la promoción del acceso
universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y
conocimiento, como asimismo en la coordinación con las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas y los organismos de su
dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y
redes existentes”.
Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA planifica y lleva a cabo
políticas tendientes a reducir la brecha digital, que propician el
desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la
información y las comunicaciones en su dimensión social, facilitando el
acceso de los ciudadanos que viven en localidades que no cuentan con
pleno acceso a los servicios tecnológicos.
Que, a su vez, se definen en la mencionada normativa los objetivos la
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, entre los cuales se destacan
los de “desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y
plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e
innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas
públicas; Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas,
programas y acuerdos de servicios digitales e innovación pública en el
territorio nacional, en particular en las jurisdicciones provinciales,
municipales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y supervisar el
funcionamiento del Programa Punto Digital en todo el territorio
nacional”.
Que el mentado PROGRAMA PUNTO DIGITAL comprende una iniciativa de
inclusión digital y capacitación tecnológica con alcance en todo el
territorio nacional, en donde los Puntos Digitales forman una red
federal que a través de espacios físicos públicos y gratuitos, brindan
conectividad, capacitaciones, talleres y actividades culturales para
personas de todas las edades.
Que, como antecedente normativo, cabe señalar que a través del Decreto
PEN N.º 554/97 se declaró de interés nacional el acceso de los
habitantes de la República Argentina a la red mundial de Internet, en
condiciones sociales y geográficas equitativas.
Que, en esta línea, el Decreto PEN N.º 1018/98 creó el PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DE LAS COMUNICACIONES TELEMÁTICAS “ARGENTIN@INTERNET.TODOS”,
creándose para la efectiva materialización de los objetivos allí
trazados los Centros Comunitarios Tecnológicos (CTC), contribuyendo de
este modo a la difusión de internet y de las tecnologías interactivas y
multimediáticas entre regiones de baja densidad demográfica o sectores
carenciados.
Que, en una etapa posterior y a través del Decreto PEN N.º 512/2009 se
creó la “Estrategia para una Agenda Digital” en la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, generando así un antecedente de
trabajo multisectorial en políticas de fomento del desarrollo de las
tecnologías digitales.
Que, continuando con este recorrido normativo, y a través del Decreto
PEN N.º 1552/2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
ARGENTINA CONECTADA y la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA
CONECTADA, encargada de llevar adelante el PROGRAMA NÚCLEOS DE ACCESO
AL CONOCIMIENTO (NAC), denominación utilizada informalmente como un
nombre de referencia y/o difusión del Eje Estratégico Inclusión
Digital, con el objetivo de generar espacios públicos de inclusión
digital que pudieran brindar conectividad libre y gratuita y acceso a
las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC)
a todos los habitantes y en igualdad de condiciones.
Que, a efectos de complementar el precitado decreto, el MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la
Resolución N.º 2161/2010 aprobando el reglamento interno y la
estructura organizativa de la precitada Comisión.
Que, con fecha 16 de diciembre del 2014 se sancionó la Ley N.º 27.078
denominada “Argentina Digital”, creando a la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC),
transfiriendo a su órbita de competencias el PROGRAMA ARGENTINA
CONECTADA y el PROGRAMA NAC allí involucrado, luego transferido a la
entonces SECRETARÍA DE PAÍS DIGITAL del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
por el Decreto PEN N.º 13/16.
Que, a través de la Resolución N.º 64/2016, se aprobó la estructura
organizativa de segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA PAÍS
DIGITAL, creando en su órbita de competencias la COORDINACIÓN DEL
PROGRAMA NAC.
Que, mediante la Resolución N.º 49 - E/2017, el ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN resolvió modificar la denominación del PROGRAMA NAC,
designándolo como PROGRAMA PUNTO DIGITAL, con el objetivo de demostrar
que los mismos integran una red que pretende extender su presencia a
todo el territorio Nacional, logrando de esta manera generar las
condiciones para el desarrollo de habilidades digitales y oficios en
pos del desarrollo de las personas y sus comunidades.
Que, actualmente y a partir del precitado Decreto N.° 480/2022, la
supervisión del funcionamiento del PROGRAMA PUNTO DIGITAL se encuentra
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que como queda explicitado en los párrafos anteriores la inclusión
digital de la población es un asunto estratégico y preponderante para
la independencia productiva y tecnológica de cualquier Estado. Que
además, permite una mayor integración del país en la Sociedad de la
Información y el Conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiación
de las TIC como factor de desarrollo social y favoreciendo la
producción local de bienes y servicios vinculados a las tecnologías.
Frente a la necesidad de transformar la matriz productiva de nuestro
país y así alcanzar un desarrollo sostenido, la sociedad debe poder
hacer propias las tecnologías que esa transformación requiere.
Que en la actualidad, el acceso a la información, las comunicaciones y
el conocimiento no sólo es un factor determinante para el
enriquecimiento y competitividad de la Nación sino principalmente una
fuente de desarrollo social, cultural y económico de las personas.
Que, en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar,
articular, promover y apoyar esfuerzos tendientes a garantizar el
acceso a la conectividad y las tecnologías de la información y la
comunicación de toda la población en igualdad de condiciones como
estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de
la Nación Argentina.
Que, en pos de garantizar la democratización del acceso a la
conectividad y al uso y apropiación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones el Estado Nacional asume un rol
primordial, implementando y desarrollando Puntos Digitales, que son
espacios públicos federales, libres y gratuitos que brindan a todos los
habitantes de nuestro país herramientas de participación, expresión,
conocimiento y entretenimiento.
Que, a los fines de cumplir con los objetivos del referido Programa, la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA impulsa la apertura de nuevos Puntos
Digitales, la actualización tecnológica de los Puntos Digitales
existentes, el desarrollo de talleres de capacitación presenciales y
virtuales en distintas temáticas, la articulación con organismos
nacionales para facilitar el acceso a trámites digitales y la
disponibilización de una plataforma de aprendizaje virtual con cursos
autoasistidos y tutorados.
Que, en ese sentido, se propicia la continuidad del PROGRAMA PUNTO
DIGITAL, que tiene como objetivo general la reducción de la brecha
digital en los municipios de todo el país, a través de la creación y
gestión operativa de espacios comunitarios de acceso libre y gratuito,
dotados de equipamiento informático, capacitaciones y otras actividades
de inclusión.
Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establézcanse los lineamientos del PROGRAMA PUNTO
DIGITAL de conformidad con el ANEXO I (IF-2023-140921490-APN-DSTPD#JGM)
que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS
DIGITAL la supervisión y gestión del PROGRAMA PUNTO DIGITAL en lo que
refiere a su diseño, implementación, monitoreo, evaluación y demás
actividades necesarias para su efectivo desarrollo.
ARTÍCULO 3- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL a
dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA PUNTO DIGITAL,
incluida la actualización de su reglamento operativo que como ANEXO II
integra la presente medida, así como también disponer de todas las
acciones necesarias para asegurar su efectiva puesta en marcha,
supervisar su implementación y asegurar su financiamiento.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL
a administrar y fiscalizar todos aquellos bienes adquiridos para la
instalación, reposición y puesta en valor de los diferentes Puntos
Digitales, de acuerdo a la normativa y reglamentos que se dicten al
efecto..
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 100996/23 v. 08/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)