JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 55/2023

RESOL-2023-55-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-140941828- -APNSSSYPD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley Argentina Digital Nº 27.078, y sus modificaciones, el Decreto Nro. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Argentina Digital anteriormente citada, se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, las telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que asimismo, se reconoció a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como un factor preponderante de la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación por un lado, y por el otro, la existencia de un derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones.

Que por la ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron sus competencias.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, por razones de gestión y organización interna, mediante el Decreto N.° 480/2022 se sustituyó el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría - aprobado por el artículo 1° del mentado Decreto N.° 50/2019 y sus modificatorios.

Que, mediante el precitado Decreto, se redefinieron los objetivos y responsabilidades de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA que, entre otras funciones, se ocupa de “entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes”.

Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA planifica y lleva a cabo políticas tendientes a reducir la brecha digital, que propician el desarrollo de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones en su dimensión social, facilitando el acceso de los ciudadanos que viven en localidades que no cuentan con pleno acceso a los servicios tecnológicos.

Que, a su vez, se definen en la mencionada normativa los objetivos la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, entre los cuales se destacan los de “desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas; Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e innovación pública en el territorio nacional, en particular en las jurisdicciones provinciales, municipales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y supervisar el funcionamiento del Programa Punto Digital en todo el territorio nacional”.

Que el mentado PROGRAMA PUNTO DIGITAL comprende una iniciativa de inclusión digital y capacitación tecnológica con alcance en todo el territorio nacional, en donde los Puntos Digitales forman una red federal que a través de espacios físicos públicos y gratuitos, brindan conectividad, capacitaciones, talleres y actividades culturales para personas de todas las edades.

Que, como antecedente normativo, cabe señalar que a través del Decreto PEN N.º 554/97 se declaró de interés nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial de Internet, en condiciones sociales y geográficas equitativas.

Que, en esta línea, el Decreto PEN N.º 1018/98 creó el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNICACIONES TELEMÁTICAS “ARGENTIN@INTERNET.TODOS”, creándose para la efectiva materialización de los objetivos allí trazados los Centros Comunitarios Tecnológicos (CTC), contribuyendo de este modo a la difusión de internet y de las tecnologías interactivas y multimediáticas entre regiones de baja densidad demográfica o sectores carenciados.

Que, en una etapa posterior y a través del Decreto PEN N.º 512/2009 se creó la “Estrategia para una Agenda Digital” en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, generando así un antecedente de trabajo multisectorial en políticas de fomento del desarrollo de las tecnologías digitales.

Que, continuando con este recorrido normativo, y a través del Decreto PEN N.º 1552/2010 se creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA y la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ARGENTINA CONECTADA, encargada de llevar adelante el PROGRAMA NÚCLEOS DE ACCESO AL CONOCIMIENTO (NAC), denominación utilizada informalmente como un nombre de referencia y/o difusión del Eje Estratégico Inclusión Digital, con el objetivo de generar espacios públicos de inclusión digital que pudieran brindar conectividad libre y gratuita y acceso a las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a todos los habitantes y en igualdad de condiciones.

Que, a efectos de complementar el precitado decreto, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N.º 2161/2010 aprobando el reglamento interno y la estructura organizativa de la precitada Comisión.

Que, con fecha 16 de diciembre del 2014 se sancionó la Ley N.º 27.078 denominada “Argentina Digital”, creando a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC), transfiriendo a su órbita de competencias el PROGRAMA ARGENTINA CONECTADA y el PROGRAMA NAC allí involucrado, luego transferido a la entonces SECRETARÍA DE PAÍS DIGITAL del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN por el Decreto PEN N.º 13/16.

Que, a través de la Resolución N.º 64/2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA PAÍS DIGITAL, creando en su órbita de competencias la COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NAC.

Que, mediante la Resolución N.º 49 - E/2017, el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN resolvió modificar la denominación del PROGRAMA NAC, designándolo como PROGRAMA PUNTO DIGITAL, con el objetivo de demostrar que los mismos integran una red que pretende extender su presencia a todo el territorio Nacional, logrando de esta manera generar las condiciones para el desarrollo de habilidades digitales y oficios en pos del desarrollo de las personas y sus comunidades.

Que, actualmente y a partir del precitado Decreto N.° 480/2022, la supervisión del funcionamiento del PROGRAMA PUNTO DIGITAL se encuentra en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que como queda explicitado en los párrafos anteriores la inclusión digital de la población es un asunto estratégico y preponderante para la independencia productiva y tecnológica de cualquier Estado. Que además, permite una mayor integración del país en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiación de las TIC como factor de desarrollo social y favoreciendo la producción local de bienes y servicios vinculados a las tecnologías. Frente a la necesidad de transformar la matriz productiva de nuestro país y así alcanzar un desarrollo sostenido, la sociedad debe poder hacer propias las tecnologías que esa transformación requiere.

Que en la actualidad, el acceso a la información, las comunicaciones y el conocimiento no sólo es un factor determinante para el enriquecimiento y competitividad de la Nación sino principalmente una fuente de desarrollo social, cultural y económico de las personas.

Que, en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar, articular, promover y apoyar esfuerzos tendientes a garantizar el acceso a la conectividad y las tecnologías de la información y la comunicación de toda la población en igualdad de condiciones como estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.

Que, en pos de garantizar la democratización del acceso a la conectividad y al uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Estado Nacional asume un rol primordial, implementando y desarrollando Puntos Digitales, que son espacios públicos federales, libres y gratuitos que brindan a todos los habitantes de nuestro país herramientas de participación, expresión, conocimiento y entretenimiento.

Que, a los fines de cumplir con los objetivos del referido Programa, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA impulsa la apertura de nuevos Puntos Digitales, la actualización tecnológica de los Puntos Digitales existentes, el desarrollo de talleres de capacitación presenciales y virtuales en distintas temáticas, la articulación con organismos nacionales para facilitar el acceso a trámites digitales y la disponibilización de una plataforma de aprendizaje virtual con cursos autoasistidos y tutorados.

Que, en ese sentido, se propicia la continuidad del PROGRAMA PUNTO DIGITAL, que tiene como objetivo general la reducción de la brecha digital en los municipios de todo el país, a través de la creación y gestión operativa de espacios comunitarios de acceso libre y gratuito, dotados de equipamiento informático, capacitaciones y otras actividades de inclusión.

Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establézcanse los lineamientos del PROGRAMA PUNTO DIGITAL de conformidad con el ANEXO I (IF-2023-140921490-APN-DSTPD#JGM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL la supervisión y gestión del PROGRAMA PUNTO DIGITAL en lo que refiere a su diseño, implementación, monitoreo, evaluación y demás actividades necesarias para su efectivo desarrollo.

ARTÍCULO 3- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA PUNTO DIGITAL, incluida la actualización de su reglamento operativo que como ANEXO II integra la presente medida, así como también disponer de todas las acciones necesarias para asegurar su efectiva puesta en marcha, supervisar su implementación y asegurar su financiamiento.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL a administrar y fiscalizar todos aquellos bienes adquiridos para la instalación, reposición y puesta en valor de los diferentes Puntos Digitales, de acuerdo a la normativa y reglamentos que se dicten al efecto..

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/12/2023 N° 100996/23 v. 08/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)