MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4174/2023
RESOL-2023-4174-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-130263618- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro
del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.568, su Decreto Reglamentario N°
406 del 9 de agosto de 2023, las Resoluciones MS N° 1105 del 27 de
julio de 2006 y N° 3576 del 9 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial
de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada,
donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la
atención sanitaria, los y las profesionales y la ciudadanía hacen
posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados,
responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y
mejora.
Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la
excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación,
con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y
competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención
en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz
de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad
en sostener la calidad y seguridad de la atención.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de
actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las
necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que la Ley N° 27.568 regula el marco general del ejercicio profesional de la Fonoaudiología.
Que el Decreto N° 406/2023, reglamentario de la norma mencionada en el
considerando anterior, establece en su artículo 8° del Anexo que forma
parte del decreto en cita que “la nómina de especialidades de la
Fonoaudiología se establecerá con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD
(COFESA)”.
Que la Resolución MS N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE
LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con
respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado
universitario en salud.
Que por Resolución MS N° 3576/2021 se elabora un nuevo marco normativo
con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las
especialidades del equipo de salud y se incorporan requisitos
explícitos y herramientas para el reconocimiento de especialidades en
salud.
Que la Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de
Fonoaudiólogos (FACAF), Asociación Argentina de Logopedia, Foniatría y
Audiología (ASALFA), la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología
(UBA), la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología de la Universidad
del Salvador (USAL) y la Coordinación General de Residencias de
Fonoaudiología del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, con el aval de diversos Colegios y Consejos de Ley, han
solicitado la evaluación y el reconocimiento de cinco especialidades de
la Fonoaudiología: Vocología, Audiología, Clínica del lenguaje, Clínica
integral y comunitaria y Fonoestomatología.
Que, del análisis técnico realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, las
presentaciones cumplen con los requisitos estipulados en la Resolución
MS N° 3576/2021.
Que se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO
UNIVERSITARIO creada por Resolución MS N° 1105/2006, que en su reunión
del 28 de septiembre del corriente año definió aprobar las
especialidades planteadas.
Que, del mismo modo, los ministros presentes en las reuniones del
CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) del 8 de septiembre y del 4 de
octubre de 2023 acordaron la aprobación de las especialidades de la
Fonoaudiología presentadas.
Que, habiendo cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente,
corresponde aprobar a las especialidades en Vocología, Audiología,
Clínica del lenguaje, Clínica integral y comunitaria y
Fonoestomatología para las y los profesionales de la Fonoaudiología y
sus marcos de referencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad sobre la
presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios
N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el listado de especialidades de la
Fonoaudiología, que como ANEXO I (IF-2023130343684-APN-DMCYSP#MS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de
Clínica del lenguaje, que como ANEXO II
(IF2023-130346132-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de
Audiología, que como ANEXO III (IF2023-130347226-APN-DMCYSP#MS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de
Vocología, que como ANEXO IV (IF2023-130348738-APN-DMCYSP#MS) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de
Fonoestomatología que como ANEXO V (IF2023-130351775-APN-DMCYSP#MS)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de
Clínica integral y comunitaria que como como ANEXO VI
(IF-2023-130353687-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Las especialidades de la fonoaudiología podrán ser
actualizadas periódicamente a través del mecanismo instituido por la
Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y lo
dispuesto por la N° 3576 del 9 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Señores Ministros y las Señoras Ministras
del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas
jurisdiccionales para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103076/23 v. 18/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)