AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN
Disposición 3/2024
DI-2024-3-APN-DNSRYI#AABE
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO los Decretos Nros. 1.382, de fecha 9 de agosto de 2012 y 2.670,
de fecha 1º de diciembre de 2015; la Resolución N° 204, de fecha 24 de
julio de 2017 (RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM); la Decisión Administrativa
N° 76, de fecha 7 de febrero de 2019 (DA-2019-76-APN-JGM); la
Resolución N° 97, de fecha 28 de junio de 2021; la Disposición N° 28,
de fecha 29 de junio de 2021 (DI-2021-28-APN-DNSRYI#AABE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
cargo de la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 1.382/12 creó el
REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene
por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que
integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que mediante Decreto N° 2.670/15, se procedió a reglamentar la mentada
normativa estableciendo, en el Capítulo II del Anexo, que “el RENABE
deberá integrar la información de los registros de bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL, con el fin de contribuir a un único registro que
satisfaga los principios de transparencia e integridad, como así
también a efectos de lograr un adecuado seguimiento y control sobre
dichos bienes previendo su actualización periódica”, y que “todos los
organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidos en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias se encuentran
obligados a proporcionar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO toda la información que ésta solicite para la integración y
actualización de la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO. Dicho deber de información comprende también al
PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la
Administración de Parques Nacionales, a las Universidades Nacionales y
a los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración
Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial,
con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio,
donde el ESTADO NACIONAL tenga el control mayoritario del patrimonio o
de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades
públicas no estatales donde el ESTADO NACIONAL tenga el control de las
decisiones”.
Que a través de la Resolución Nº 204 de fecha 24 de julio de 2017 se
facultó a la entonces Dirección Nacional del Registro de Bienes, hoy
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a validar
y actualizar la información del RENABE.
Que por Decisión Administrativa Nº 76/2019, se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, la cual se integra con CUATRO (4) Anexos que
contienen, entre otras previsiones, las acciones y responsabilidades
primarias que tienen a su cargo las Direcciones que integran esta
Agencia.
Que entre las responsabilidades y acciones a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN se encuentra la de
administrar y mantener actualizado el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO y la de administrar el Aplicativo de Gestión de
Inmuebles del Estado Nacional (SIENA).
Que entre las responsabilidades y acciones a cargo de la Coordinación
del Registro Nacional de Bienes se encuentran la de registrar y
mantener actualizada la información de los bienes inmuebles patrimonio
del Estado Nacional y asistir a la Dirección Nacional de Servicios
Registrales y de Información en la relación con organismos para la
obtención de la información técnica de su competencia y efectuar el
seguimiento y contralor de las obligaciones que pudieran derivarse de
la misma.
Que entre las responsabilidades y acciones a cargo de la Coordinación
del Sistema de Inmuebles del Estado Nacional se encuentra la de
desarrollar nuevos servicios de integración para el aplicativo de
Sistema de Inmuebles del Estado Nacional.
Que a través de la Resolución Nº 97 de fecha 28 de junio de 2021 se
dispuso como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) al aplicativo SIENA y/o aquel sistema o
aplicativo que lo sustituya en el futuro.
Que la Disposición N° 28 de fecha 29 de junio de 2021 determinó cuándo
se tendrá por incorporada la información relativa a los registros de
bienes inmuebles que constituyen el RENABE de acuerdo con lo
establecido por el Artículo 4° del Capítulo II del Anexo del Decreto N°
2.670/15.
Que a fin de cumplir con los objetivos establecidos, teniendo en cuenta
que en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existe una importante cantidad de
bienes inmuebles, resulta menester para el perfeccionamiento de su
gestión la posibilidad de disponer de un REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO que refleje fielmente las realidades que se
desprenden de dichos bienes.
Que luego de un relevamiento preliminar sobre la información del RENABE surge que resulta necesaria su actualización.
Que la autenticidad y fiabilidad de la información resultan
fundamentales para administrar y mantener actualizado el REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) a través del
aplicativo SIENA, en lo atinente a las características y a la situación
de los inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que la Coordinación del Registro Nacional de Bienes y la Coordinación
del Sistema de Inmuebles del Estado Nacional, dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elevaron
una propuesta para que la información del RENABE pueda ser ratificada,
rectificada y/o actualizada de forma eficiente y oportuna por las
Jurisdicciones y Entidades alcanzadas.
Que dicha propuesta consiste en aprobar la creación de los Formularios
de Actualización y Validación de Información y de Alta RENABE en el
aplicativo SIENA para que las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas
puedan dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la información
de inmuebles a su cargo.
Que los Formularios de Actualización y Validación de Información y de
Alta RENABE permitirán mejorar la calidad de la información, agilizar
el flujo de la misma con los organismos, facilitar su presentación y
simplificar la carga de datos a través de categorías fijas y
obligatorias que permitan ampliar la información existente, reducir
errores de carga y obtener estadísticas específicas.
Que a los fines de contribuir a un Registro que satisfaga los
principios de transparencia e integridad, como así también a efectos de
lograr un adecuado seguimiento y control sobre el cumplimiento de los
extremos establecidos por la normativa, el envío de los formularios
deberá revestir carácter de Declaración Jurada.
Que para facilitar la implementación, el uso y la descripción de los
criterios registrales de los Formularios de Actualización y Validación
de Información y de Alta RENABE, se han generado los INSTRUCTIVOS DE
USO del Formulario de Actualización RENABE
(IF-2024-11162631-APN-DNSRYI#AABE) y del Formulario de ALTA RENABE
(IF-2024-11161448-APN-DNSRYI#AABE), que como Anexos I y II,
respectivamente, forman parte integrante de la presente y corresponde
poner a disposición de los organismos alcanzados una Mesa de ayuda y
monitoreo.
Que, en ese sentido, y a los efectos de coordinar las tareas
organizativas y procedimentales relacionadas con la Actualización y
Validación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
(RENABE), se entiende conveniente que cada Jurisdicción y Entidad
designe UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente,
ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1.382/12 y 2.670/15 y por la Decisión Administrativa N°
76/2019.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del Formulario de Actualización RENABE en el aplicativo SIENA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación del Formulario de Alta en el aplicativo SIENA.
ARTÍCULO 3°.-Apruébanse los instructivos de uso del Formulario de
Actualización RENABE (IF-2024-11162631-APN-DNSRYI#AABE) y del
Formulario de ALTA RENABE (IF-2024-11161448-APN-DNSRYI#AABE), que como
Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Confórmese la Mesa de Ayuda, seguimiento y capacitación
para la implementación de los Formularios de Actualización y Validación
de Información y de Alta del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO (RENABE) en la Coordinación del Registro Nacional de Bienes.
ARTÍCULO 5°.- Solicítese que las Entidades y Jurisdicciones designen UN
(1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Garcia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2024 N° 4521/24 v. 05/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)