AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN

Disposición 3/2024

DI-2024-3-APN-DNSRYI#AABE

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO los Decretos Nros. 1.382, de fecha 9 de agosto de 2012 y 2.670, de fecha 1º de diciembre de 2015; la Resolución N° 204, de fecha 24 de julio de 2017 (RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM); la Decisión Administrativa N° 76, de fecha 7 de febrero de 2019 (DA-2019-76-APN-JGM); la Resolución N° 97, de fecha 28 de junio de 2021; la Disposición N° 28, de fecha 29 de junio de 2021 (DI-2021-28-APN-DNSRYI#AABE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cargo de la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 1.382/12 creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que mediante Decreto N° 2.670/15, se procedió a reglamentar la mentada normativa estableciendo, en el Capítulo II del Anexo, que “el RENABE deberá integrar la información de los registros de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, con el fin de contribuir a un único registro que satisfaga los principios de transparencia e integridad, como así también a efectos de lograr un adecuado seguimiento y control sobre dichos bienes previendo su actualización periódica”, y que “todos los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias se encuentran obligados a proporcionar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO toda la información que ésta solicite para la integración y actualización de la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. Dicho deber de información comprende también al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la Administración de Parques Nacionales, a las Universidades Nacionales y a los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el ESTADO NACIONAL tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el ESTADO NACIONAL tenga el control de las decisiones”.

Que a través de la Resolución Nº 204 de fecha 24 de julio de 2017 se facultó a la entonces Dirección Nacional del Registro de Bienes, hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a validar y actualizar la información del RENABE.

Que por Decisión Administrativa Nº 76/2019, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual se integra con CUATRO (4) Anexos que contienen, entre otras previsiones, las acciones y responsabilidades primarias que tienen a su cargo las Direcciones que integran esta Agencia.

Que entre las responsabilidades y acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN se encuentra la de administrar y mantener actualizado el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y la de administrar el Aplicativo de Gestión de Inmuebles del Estado Nacional (SIENA).

Que entre las responsabilidades y acciones a cargo de la Coordinación del Registro Nacional de Bienes se encuentran la de registrar y mantener actualizada la información de los bienes inmuebles patrimonio del Estado Nacional y asistir a la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información en la relación con organismos para la obtención de la información técnica de su competencia y efectuar el seguimiento y contralor de las obligaciones que pudieran derivarse de la misma.

Que entre las responsabilidades y acciones a cargo de la Coordinación del Sistema de Inmuebles del Estado Nacional se encuentra la de desarrollar nuevos servicios de integración para el aplicativo de Sistema de Inmuebles del Estado Nacional.

Que a través de la Resolución Nº 97 de fecha 28 de junio de 2021 se dispuso como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) al aplicativo SIENA y/o aquel sistema o aplicativo que lo sustituya en el futuro.

Que la Disposición N° 28 de fecha 29 de junio de 2021 determinó cuándo se tendrá por incorporada la información relativa a los registros de bienes inmuebles que constituyen el RENABE de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4° del Capítulo II del Anexo del Decreto N° 2.670/15.

Que a fin de cumplir con los objetivos establecidos, teniendo en cuenta que en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existe una importante cantidad de bienes inmuebles, resulta menester para el perfeccionamiento de su gestión la posibilidad de disponer de un REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO que refleje fielmente las realidades que se desprenden de dichos bienes.

Que luego de un relevamiento preliminar sobre la información del RENABE surge que resulta necesaria su actualización.

Que la autenticidad y fiabilidad de la información resultan fundamentales para administrar y mantener actualizado el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) a través del aplicativo SIENA, en lo atinente a las características y a la situación de los inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que la Coordinación del Registro Nacional de Bienes y la Coordinación del Sistema de Inmuebles del Estado Nacional, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elevaron una propuesta para que la información del RENABE pueda ser ratificada, rectificada y/o actualizada de forma eficiente y oportuna por las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas.

Que dicha propuesta consiste en aprobar la creación de los Formularios de Actualización y Validación de Información y de Alta RENABE en el aplicativo SIENA para que las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas puedan dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo.

Que los Formularios de Actualización y Validación de Información y de Alta RENABE permitirán mejorar la calidad de la información, agilizar el flujo de la misma con los organismos, facilitar su presentación y simplificar la carga de datos a través de categorías fijas y obligatorias que permitan ampliar la información existente, reducir errores de carga y obtener estadísticas específicas.

Que a los fines de contribuir a un Registro que satisfaga los principios de transparencia e integridad, como así también a efectos de lograr un adecuado seguimiento y control sobre el cumplimiento de los extremos establecidos por la normativa, el envío de los formularios deberá revestir carácter de Declaración Jurada.

Que para facilitar la implementación, el uso y la descripción de los criterios registrales de los Formularios de Actualización y Validación de Información y de Alta RENABE, se han generado los INSTRUCTIVOS DE USO del Formulario de Actualización RENABE (IF-2024-11162631-APN-DNSRYI#AABE) y del Formulario de ALTA RENABE (IF-2024-11161448-APN-DNSRYI#AABE), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente y corresponde poner a disposición de los organismos alcanzados una Mesa de ayuda y monitoreo.

Que, en ese sentido, y a los efectos de coordinar las tareas organizativas y procedimentales relacionadas con la Actualización y Validación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), se entiende conveniente que cada Jurisdicción y Entidad designe UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12 y 2.670/15 y por la Decisión Administrativa N° 76/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del Formulario de Actualización RENABE en el aplicativo SIENA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación del Formulario de Alta en el aplicativo SIENA.

ARTÍCULO 3°.-Apruébanse los instructivos de uso del Formulario de Actualización RENABE (IF-2024-11162631-APN-DNSRYI#AABE) y del Formulario de ALTA RENABE (IF-2024-11161448-APN-DNSRYI#AABE), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Confórmese la Mesa de Ayuda, seguimiento y capacitación para la implementación de los Formularios de Actualización y Validación de Información y de Alta del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) en la Coordinación del Registro Nacional de Bienes.

ARTÍCULO 5°.- Solicítese que las Entidades y Jurisdicciones designen UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Garcia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/02/2024 N° 4521/24 v. 05/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)