JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 18/2024

DI-2024-18-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-10828969- -APN-ONC#JGM, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, las Disposiciones N° 62-E, N° 63 y N° 65-E, todas ellas de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias y la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 130 de fecha 19 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que, en virtud del artículo 23 de la citada norma de jerarquía legal, el Régimen se incardina bajo el principio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa de las compras y contrataciones, en virtud del cual compete al Órgano Rector, entre otras facultades, proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información de proveedores, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones.

Que, por su parte, las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC’s) que desarrollan sus labores en el seno de cada repartición, tienen a su cargo la gestión de las contrataciones y de los procedimientos derivados, como ser, la aplicación de penalidades frente a la verificación de incumplimientos imputables al cocontratante estatal.

Que, en materia de contrataciones de bienes y servicios, el Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL distingue entre “penalidades” y “sanciones”, en sentido estricto.

Que, la aplicación de penalidades es competencia de las jurisdicciones y entidades contratantes, mientras que la imposición de sanciones es una competencia exclusiva y excluyente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no obstante lo cual, se sustenta en los antecedentes que deben remitir los organismos, en cumplimiento de la normativa vigente.

Que, en tal sentido, a los fines de que esta Oficina Nacional pueda ejercer su facultad sancionatoria, el artículo 29, in fine, del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios establece –en materia de bienes y servicios– que los organismos deben remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que el artículo 110 del referido cuerpo reglamentario estipula: “ENVÍO DE INFORMACIÓN. Los titulares de las unidades operativas de contrataciones deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES los antecedentes necesarios para la aplicación de las sanciones, a través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine y dentro del plazo que establezca a tal fin.”.

Que, por cuestiones ordenatorias, tendientes tanto a uniformar el trámite de los procedimientos sancionatorios como también a sistematizar el relevamiento y trazabilidad de información sobre aquellas actuaciones en las que tramiten antecedentes susceptibles de acarrear sanciones a proveedores, con fecha 19 de julio de 2019 se emitió la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 130, en la cual se detallan los requisitos formales y recaudos procedimentales básicos que deben ser cumplimentados por los/las Titulares de las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC’s), en forma previa al envío de los antecedentes al Órgano Rector para la eventual aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en el previamente citado artículo 110 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Que, justamente, para que esta Oficina Nacional pueda evaluar la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, es indispensable que las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se hallen comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 remitan los antecedentes pertinentes dentro del plazo de prescripción y con sujeción a las pautas establecidas al efecto en la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 130/19 o aquella que en el futuro la reemplace.

Que, en la práctica diaria, se advierten defectos recurrentes en los expedientes en los cuales tramitan antecedentes de penalidades, extremo que usualmente conlleva sucesivos pedidos de subsanación, con el consiguiente dispendio de tiempo y esfuerzos, tanto para los propios organismos como para el Órgano Rector.

Que, con el afán de contribuir a la reducción de esfuerzos, recursos y tiempos que insumen los requerimientos de subsanación y sus respuestas, se estima conveniente aprobar y poner a disposición de las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC’s) SEIS (6) modelos de documentos, de aplicación facultativa y, en su caso, con las adecuaciones que fuere menester según la plataforma fáctica de que se trate.

Que, eventualmente, de verificarse su efectiva utilidad práctica, la aprobación de este tipo de documentos modelo o estandarizados por parte del Órgano Rector se realizará en forma progresiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, del artículo 115 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorios y del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en virtud de lo establecido en el Decreto N° 71 de fecha 21 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON 1) DESESTIMACIÓN DE OFERTA POR INELEGIBILIDAD Y 2) EXCLUSIÓN DE OFERTA CON PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA POR RETIRO EXTEMPORÁNEO” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11366180-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE PENALIDAD – MULTA POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11366612-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE PENALIDAD – RESCISIÓN TOTAL/PARCIAL DEL CONTRATO POR CULPA DEL PROVEEDOR, CON PÉRDIDA TOTAL/PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11367059-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11367416-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE INFORME DE TESORERÍA S/ AFECTACIÓN DE FACTURAS O EL PAGO POR PARTE DEL PROVEEDOR EN EL PLAZO FIJADO AL EFECTO O EN FORMA EXTEMPORÁNEA” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11368367-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE INFORME DE TESORERÍA S/ INEXISTENCIA DE FACTURAS PENDIENTES DE COBRO EN OCASIÓN DEL DICTADO DEL ACTO DE PENALIDAD Y FALTA DE PAGO POR PARTE DEL PROVEEDOR EN EL PLAZO FIJADO AL EFECTO” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N° IF-2024-11368876-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 7°.- Los documentos modelo aprobados por los artículos 1° a 6° de la presente medida serán de utilización facultativa por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, sin perjuicio de la recomendación de uso y por las razones expuestas en los Considerandos de la presente disposición, y en la medida en que se adecuen a los presupuestos fácticos de cada caso concreto. En caso de no utilizarse los modelos aprobados por la presente medida, corresponderá emplear redacciones similares a las previstas en los distintos Anexos que la componen, a los fines de dar un acabado cumplimiento del envío de información dispuesto por el artículo 110 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 130 de fecha 19 de julio de 2019, o aquella que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Soledad Maneiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2024 N° 13547/24 v. 15/03/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)