JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 18/2024
DI-2024-18-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10828969- -APN-ONC#JGM, el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto
N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, las Disposiciones N° 62-E, N° 63 y N° 65-E, todas ellas
de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la entonces de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias
y la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N°
130 de fecha 19 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de
Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en ejercicio de
facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de
su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública,
tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la
eficiencia de la Administración Nacional.
Que, en virtud del artículo 23 de la citada norma de jerarquía legal,
el Régimen se incardina bajo el principio de centralización de las
políticas y de las normas y de descentralización de la gestión
operativa de las compras y contrataciones, en virtud del cual compete
al Órgano Rector, entre otras facultades, proponer políticas de
contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales
y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones
generales, diseñar e implementar un sistema de información de
proveedores, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y
operatividad del sistema de contrataciones.
Que, por su parte, las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC’s)
que desarrollan sus labores en el seno de cada repartición, tienen a su
cargo la gestión de las contrataciones y de los procedimientos
derivados, como ser, la aplicación de penalidades frente a la
verificación de incumplimientos imputables al cocontratante estatal.
Que, en materia de contrataciones de bienes y servicios, el Régimen de
Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL distingue entre
“penalidades” y “sanciones”, en sentido estricto.
Que, la aplicación de penalidades es competencia de las jurisdicciones
y entidades contratantes, mientras que la imposición de sanciones es
una competencia exclusiva y excluyente de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no obstante lo
cual, se sustenta en los antecedentes que deben remitir los organismos,
en cumplimiento de la normativa vigente.
Que, en tal sentido, a los fines de que esta Oficina Nacional pueda
ejercer su facultad sancionatoria, el artículo 29, in fine, del Decreto
N° 1023/01 y sus modificatorios establece –en materia de bienes y
servicios– que los organismos deben remitir al Órgano Rector copia fiel
de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren
aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, para los contratos comprendidos en el
inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.
Que el artículo 110 del referido cuerpo reglamentario estipula: “ENVÍO
DE INFORMACIÓN. Los titulares de las unidades operativas de
contrataciones deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
los antecedentes necesarios para la aplicación de las sanciones, a
través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine y
dentro del plazo que establezca a tal fin.”.
Que, por cuestiones ordenatorias, tendientes tanto a uniformar el
trámite de los procedimientos sancionatorios como también a
sistematizar el relevamiento y trazabilidad de información sobre
aquellas actuaciones en las que tramiten antecedentes susceptibles de
acarrear sanciones a proveedores, con fecha 19 de julio de 2019 se
emitió la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Nº 130, en la cual se detallan los requisitos formales y recaudos
procedimentales básicos que deben ser cumplimentados por los/las
Titulares de las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC’s), en
forma previa al envío de los antecedentes al Órgano Rector para la
eventual aplicación de sanciones, de conformidad con lo establecido en
el previamente citado artículo 110 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1030/16 y sus modificatorios.
Que, justamente, para que esta Oficina Nacional pueda evaluar la
aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, es indispensable
que las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL que se hallen comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 remitan los antecedentes pertinentes dentro del plazo
de prescripción y con sujeción a las pautas establecidas al efecto en
la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº
130/19 o aquella que en el futuro la reemplace.
Que, en la práctica diaria, se advierten defectos recurrentes en los
expedientes en los cuales tramitan antecedentes de penalidades, extremo
que usualmente conlleva sucesivos pedidos de subsanación, con el
consiguiente dispendio de tiempo y esfuerzos, tanto para los propios
organismos como para el Órgano Rector.
Que, con el afán de contribuir a la reducción de esfuerzos, recursos y
tiempos que insumen los requerimientos de subsanación y sus respuestas,
se estima conveniente aprobar y poner a disposición de las Unidades
Operativas de Contrataciones (UOC’s) SEIS (6) modelos de documentos, de
aplicación facultativa y, en su caso, con las adecuaciones que fuere
menester según la plataforma fáctica de que se trate.
Que, eventualmente, de verificarse su efectiva utilidad práctica, la
aprobación de este tipo de documentos modelo o estandarizados por parte
del Órgano Rector se realizará en forma progresiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, del
artículo 115 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y sus
modificatorios y del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y en virtud de lo establecido en el Decreto N° 71 de
fecha 21 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO
ADMINISTRATIVO DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON 1) DESESTIMACIÓN DE
OFERTA POR INELEGIBILIDAD Y 2) EXCLUSIÓN DE OFERTA CON PÉRDIDA DE LA
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA POR RETIRO EXTEMPORÁNEO” que,
como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales bajo el N° IF-2024-11366180-APN-ONC#JGM, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO
ADMINISTRATIVO DE PENALIDAD – MULTA POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES CONTRACTUALES” que, como Anexo registrado en el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N°
IF-2024-11366612-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO
ADMINISTRATIVO DE PENALIDAD – RESCISIÓN TOTAL/PARCIAL DEL CONTRATO POR
CULPA DEL PROVEEDOR, CON PÉRDIDA TOTAL/PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO” que, como Anexo registrado en el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N°
IF-2024-11367059-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE ACTO
ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES
AL ADJUDICATARIO” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N°
IF-2024-11367416-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE INFORME DE
TESORERÍA S/ AFECTACIÓN DE FACTURAS O EL PAGO POR PARTE DEL PROVEEDOR
EN EL PLAZO FIJADO AL EFECTO O EN FORMA EXTEMPORÁNEA” que, como Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el N° IF-2024-11368367-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el documento denominado “MODELO DE INFORME DE
TESORERÍA S/ INEXISTENCIA DE FACTURAS PENDIENTES DE COBRO EN OCASIÓN
DEL DICTADO DEL ACTO DE PENALIDAD Y FALTA DE PAGO POR PARTE DEL
PROVEEDOR EN EL PLAZO FIJADO AL EFECTO” que, como Anexo registrado en
el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el N°
IF-2024-11368876-APN-ONC#JGM, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 7°.- Los documentos modelo aprobados por los artículos 1° a 6°
de la presente medida serán de utilización facultativa por parte de las
jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación
del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de
2016 y sus modificatorios, sin perjuicio de la recomendación de uso y
por las razones expuestas en los Considerandos de la presente
disposición, y en la medida en que se adecuen a los presupuestos
fácticos de cada caso concreto. En caso de no utilizarse los modelos
aprobados por la presente medida, corresponderá emplear redacciones
similares a las previstas en los distintos Anexos que la componen, a
los fines de dar un acabado cumplimiento del envío de información
dispuesto por el artículo 110 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus
modificatorios y la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES N° 130 de fecha 19 de julio de 2019, o aquella que en el
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Soledad Maneiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2024 N° 13547/24 v. 15/03/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)