AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 76/2024
RESOL-2024-76-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27723894- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275,
la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 94
del 23 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 tiene por
objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública.
Que, conforme las disposiciones del artículo 24 del mencionado cuerpo
normativo, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (en adelante
AAIP) se encuentra facultada para redactar y aprobar el Reglamento de
Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados
(inc. c); requerir a dichos sujetos que modifiquen o adecuen su
organización, procedimientos, sistemas de atención al público y
recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de
cumplir con el objeto de la citada ley (inc. e); y coordinar el trabajo
de los responsables de acceso a la información pública que se designen
conforme lo previsto en el artículo 30 de la mencionada ley (inc. g);
entre otras atribuciones.
Que la norma citada en el párrafo anterior establece también que la
AAIP debe implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las
solicitudes de información y sus correspondientes respuestas (inciso
d); proveer un canal de comunicación con la ciudadanía con el objeto de
prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública y,
en particular, colaborando en el direccionamiento del pedido y
refinamiento de la búsqueda (inciso f); elaborar y publicar
estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública
solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que
permita el control ciudadano (inciso h); y publicar periódicamente un
índice y listado de la información pública frecuentemente requerida que
permita atender consultas y solicitudes de información por vía de la
página oficial de la red informática de la Agencia (inciso i);
responsabilidades a las que se da cumplimiento a través del Portal
Nacional de Transparencia.
Que el artículo 30 de la Ley N° 27.275 establece que cada sujeto
obligado deberá nombrar a un responsable de acceso a la información,
cuyas funciones y atribuciones específicas están definidas en el
artículo 31, quien deberá tramitar las solicitudes de acceso dentro de
su jurisdicción. Entre dichas funciones se encuentra realizar el
seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de
acceso a la información pública (inc. b), llevar un registro de las
solicitudes de acceso a la información pública (inc. c), promover la
implementación de las resoluciones elaboradas por la AAIP (inc. d),
promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de
publicación de la información (inc. f), elaborar informes mensuales
para ser remitidos a la AAIP según corresponda, sobre la cantidad de
solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes
respondidas y rechazadas (inc. g), publicar, en caso de corresponder,
la información que hubiese sido desclasificada (inc. h), informar y
mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción
correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda,
conservación y archivo de la información y promover prácticas en
relación con dichas materias, con la publicación de la información y
con el sistema de procesamiento de la información (inc. i).
Que, el artículo 32 dispone las obligaciones de transparencia activa
para los sujetos obligados enumerados en el artículo 7°, debiendo
facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de
su página web de manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros. Asimismo, los sujetos
obligados deberán publicar dicha información en forma completa,
actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos.
Que en el marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP (conf. su
Resolución N° 94/23), y como parte de la actualización de normativa
allí definida, resulta necesario sistematizar los diversos componentes
y procedimientos que se integran en el Sistema de Transparencia y
Acceso a la Información.
Que la sistematización de la normativa reglamentaria y complementaria
en materia de acceso a la información pública y transparencia tiene el
objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a la información
pública a partir de la definición precisa de los perfiles, funciones y
deberes de todos los componentes del sistema, mejorando su coordinación
para incrementar su capacidad de respuesta a la ciudadanía en el menor
tiempo posible.
Que, con el objetivo antes explicitado, se propicia la aprobación de un
documento donde se establecen las Pautas para la Organización del
Sistema de Transparencia y Acceso a la Información (Anexo I).
Que las Direcciones Nacionales de Políticas de Acceso a la Información
Pública y de Evaluación de Políticas de Transparencia tomaron
intervención, como áreas impulsoras de la presente medida, mediante el
informe técnico IF-2024-29566714-APN-DNEPT#AAIP.
Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 24, incisos c), e), g), k y m), de la Ley Nº 27.275.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las Pautas para la Organización del Sistema de
Transparencia y Acceso a la Información Pública que, como Anexo I
(IF-2024-31137383-APN-AAIP), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a los sujetos obligados por la Ley N° 27.275
abarcados dentro del ámbito de actuación de la AAIP a tomar las medidas
necesarias para adecuar sus estructuras orgánicas y procedimientos de
acuerdo a lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2024 N° 18384/24 v. 05/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)