AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 77/2024
RESOL-2024-77-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-00656543- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275,
las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 94
del 23 de mayo de 2023 y N° 76 del 27 de marzo de 2024, la Disposición
de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 1 del 5
de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública y promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública
(artículo 1°).
Que, por el artículo 19 de la referida ley, se creó la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), como ente autárquico con
autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con la misión de velar por el cumplimiento de los principios
y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el
efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y
promover medidas de transparencia activa.
Que, mediante la Resolución de la AAIP N° 94/2023, se aprobó el Plan
Estratégico 2022-2026 del organismo, resultado de una labor conjunta de
planificación desarrollada por las distintas unidades orgánicas que lo
integran, en el cual se traducen los objetivos estratégicos trazados
por su titular en acciones y metas concretas.
Que entre los objetivos del Plan Estratégico se encuentra el de
impulsar la transparencia y la participación ciudadana para acercar el
Estado a la ciudadanía, a través de la promoción de mecanismos de
transparencia activa y proactiva como dimensión sustantiva en todo el
ciclo de políticas públicas.
Que la Ley N° 27.275 establece en su artículo 32 las obligaciones de
transparencia activa de los sujetos obligados, indicando que deberán
facilitar la búsqueda y el acceso a la información de una manera clara,
estructurada y entendible para la ciudadanía, procurando remover toda
barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de
terceros.
Que la citada norma establece que la información debe ser publicada en
forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos
abiertos.
Que la Resolución de la AAIP N° 76/2024 articula los diversos
componentes y procedimientos que se integran en el Sistema de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.275, la AAIP dictó
diversas resoluciones mediante las cuales estableció criterios
orientadores y procedimentales para la correcta interpretación e
implementación de la normativa mencionada y de su decreto reglamentario.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Acceso a la
Información Pública N° 1/2019 se aprobó el Instructivo de carga de
información de Transparencia Activa para uso de los sujetos obligados
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que, a través del Índice de Transparencia Activa -herramienta de
monitoreo de la información pública que divulgan los sujetos obligados
en sus páginas web oficiales-, la AAIP realiza mediciones periódicas
respecto del grado de cumplimiento de los criterios y pautas
establecidas en la materia.
Que, transcurridos TRES (3) años desde la implementación del mencionado
Índice, la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de
Transparencia llevó adelante un proceso de evaluación a partir del cual
se construyeron, de manera participativa, las bases para una nueva
metodología y criterios de publicación de la información en
cumplimiento del principio de transparencia activa, contemplando la
heterogeneidad de los sujetos obligados y las mejores prácticas
relevadas entre los organismos y entidades monitoreadas por la AAIP.
Que el proceso de evaluación del Índice se encuentra documentado en
tres informes que dan cuenta de los resultados de implementación y de
los aportes recibidos de los referentes de transparencia de los
organismos públicos y de organizaciones de la sociedad civil.
Que, por tanto, resulta necesario actualizar los criterios y pautas de
estandarización y publicación de la información que dan cumplimiento a
las previsiones del artículo 32 de la Ley N° 27.275, así como la
metodología del Índice de Transparencia, estrategia de monitoreo del
cumplimiento de las citadas obligaciones.
Que la medida tiene como finalidad fortalecer la transversalidad del
principio de transparencia a lo largo del ciclo de producción de las
políticas públicas, mejorando la visibilidad de la administración de
los recursos públicos, de las acciones que se impulsan y de los
resultados que se obtienen.
Que existe un proceso de retroalimentación entre la participación
ciudadana y la transparencia, toda vez que la transparencia brinda a la
ciudadanía información que es imprescindible para participar y opinar,
así como la participación es una vía por la cual se canalizan demandas
de acceso a la información y que permite la circulación de información
sobre el funcionamiento del gobierno y la administración.
Que, por tanto, la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de
Transparencia propicia también la aprobación del Catálogo de Espacios
de Participación y el Directorio Federal de Organizaciones de la
sociedad civil con incidencia en políticas públicas de transparencia
como instrumentos que contribuyen a fortalecer la participación de la
ciudadanía y sus organizaciones en las políticas públicas, ya que ponen
a disposición información útil para la intervención pública y el diseño
de políticas públicas.
Que el nuevo estándar de transparencia implicará una mejora en el
ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y
promoverá la participación ciudadana.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
conferidas por el artículo 24, incisos g) y k), de la Ley N° 27.275.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Instructivo para el cumplimiento de las
obligaciones de Transparencia Activa y Proactiva por parte de los
sujetos obligados de la Ley N° 27.275 de uso obligatorio para sujetos
obligados alcanzados por el artículo 7° (incisos a, g, h, j, k, l, m,
n, o y p) que, como Anexo I (IF-2024-31304703-APN-DNEPT#AAIP), que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los sujetos obligados deberán, dentro de
un período CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la fecha de
publicación de la presente resolución, adaptar sus pestañas de
transparencia a las pautas y criterios del Instructivo para el
cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa y
Transparencia Proactiva.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Mecanismo de Monitoreo de las Políticas de
Transparencia que, como Anexo II (IF-2024-32161046-APN-DNEPT#AAIP),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar los Instrumentos para la promoción de la
participación ciudadana que, como Anexo III
(IF-2024-32169052-APN-DNEPT#AAIP), forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Dirección Nacional de Evaluación de
Políticas de Transparencia a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derogar la Disposición de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 1/2019.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2024 N° 18391/24 v. 05/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)