MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 35/2024
DI-2024-35-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150163721- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2023-150162593-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-150163721- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por
la parte empleadora, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
el alcance de representación de la empleadora firmante, y los ámbitos
de actuación la entidad sindical signataria, emergentes de su
Personería Gremial.
Que respecto de las sumas pactadas por las partes con carácter no
remunerativo, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el
artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección de
barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de
marras, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que en relación a lo previsto en la cláusula quinta y sexta del
instrumento de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación
deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria
en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso c) de la cláusula
primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes
empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la
homologación que se dispone, en tanto su contenido se enmarca dentro de
la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino
a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que
las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en
la cláusula séptima del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte
empleadora, que luce en el documento electrónico N°
RE-2023-150162593-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-150163721-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2024 N° 22995/24 v. 24/04/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)