Ir al texto actualizado.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Decreto 1587/96

Apruébase la estructura organizativa de contingencia de la citada entidad autárquica.

Bs. As., 19/12/96

VISTO las Leyes Nros. 20.091 y 24.629, los Decretos Nros. 1066 del 29 de junio de 1992, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996, 852 del 25 de julio de 1996, 928 del 8 de agosto de 1996 y 1231 del 30 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.

Que el Decreto Nº 660/96 en su artículo 46 - Anexo III dispone que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION actuará en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Decreto Nº 1066/92 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y mediante Resolución Conjunta SSN/SFP/SH Nº 136 del 29 de junio de 1994 se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de dicho Organismo.

Que la Ley Nº 24.629 establece en el Capítulo II las normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su financiamiento.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó, mediante los artículos 1º y 7º del Decreto Nº 558/96 la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y el FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL respectivamente, estableciendo que los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán dar previa intervención a la mencionada unidad, en todos los programas que contemplen componentes de fortalecimiento institucional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.

Que el Decreto Nº 928/96 estableció, para un conjunto de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, la obligación de diseñar un plan estratégico dirigido a orientar su respectivo funcionamiento, formulando un plan de transformación, el cual debería ser elevado para su aprobación a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la actual estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, caracterizada por una inadecuada distribución de funciones, sobredimensionamiento del nivel gerencial e inapropiada escala salarial para el nivel de profesionalización de los recursos humanos que requiere el cumplimiento de las funciones a su cargo, exige la adopción de inmediatas medidas para optimizar los resultados.

Que todo ello determina la necesidad de proveer a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de las facultades necesarias y de la estructura organizativa que le permita cumplir en forma eficiente las misiones a su cargo.

Que en consecuencia resulta conveniente hacer extensivo a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION lo establecido en el Decreto Nº 928/96.

Que el Organismo se encuentra en plena elaboración de un plan de fortalecimiento que se encuadra en lo establecido en el Decreto Nº 928/96, requiriéndose en consecuencia un plazo mínimo para su adecuación.

Que la nueva estructura organizativa y distribución de las plantas de personal permanente y temporaria presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, contempla los niveles de reducción que se ajustan al proyecto de presupuesto para el año 1997.

Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en los términos del Decreto Nº 928/96.

Art. 2º — En el plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- deberá remitir a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Plan Estratégico al que alude el Decreto Nº 928/96.

Art. 3º —: Apruébase la estructura organizativa de contingencia de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION —entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS— de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, y cargos —Planta Permanente y Temporaria, que como Anexos I, II, IIIa y IIIb respectivamente forman parte integrante del presente decreto. Hasta tanto se apruebe el Plan Estratégico mencionado en el artículo 2º quedarán vigentes las Unidades existentes en la estructura de contingencia con los respectivos niveles, grados y suplementos, incluyendo las Funciones Ejecutivas.

Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 1066/92 y normas modificatorias a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

OBJETIVOS

Realizar las actividades de control, inspección y relevamiento de mercado, supervisión, recaudación de tasas, aplicación de multas y recopilación de información, previstas para el Organismo en las disposiciones legales.

Colaborar en la definición de políticas para el mercado asegurador en el marco del Consejo Consultivo del Seguro de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes.

Resolver en los aspectos relevantes de las empresas aseguradoras y de aquellas que operen en autoseguro conforme a las prescripciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamentación, como ser: capitales mínimos, sociedades extranjeras, disminución de capitales mínimos por pérdida, indisponibilidad de inversiones, reservas técnicas, fondos de amortización y pensión, cálculo de coberturas, inversiones, administración y balances, fusión y cesión de cartera, revocación de autorizaciones, liquidaciones y penas conforme a lo regulado en las disposiciones normativas vigentes.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

GERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la gestión contable, económico-financiera y patrimonial; como así también la Administración de los Recursos Humanos y Servicios Generales de la Repartición. Supervisar y controlar la tributación de la Tasa Uniforme y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por parte de las entidades de seguro, según las pautas establecidas en las disposiciones legales en la materia.

ACCIONES

1 - Elaborar el proyecto de presupuesto, su programación y control de ejecución, efectuando las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y entender en la relación con los órganos de controles internos y externos.

2 - Asistir al Señor Superintendente en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y atender a las distintas gerencias en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3 - Administrar y controlar los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo.

4 - Administrar los Recursos Humanos interviniendo en la aplicación de los regímenes laborales pertinentes, selección de personal, capacitación y evaluación de desempeño. Diligenciar la documentación que ingresó y egresó de la Repartición, protocolizando y archivando los actos administrativos que genere la misma.

5 - Disponer la realización "in situ", cuando así corresponda, de los controles correspondientes a la Tasa Uniforme y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, solicitando cuando fuera necesario la colaboración de la Gerencia de Control.

6 - Administrar el Fondo de Reserva de la Ley de Riesgo del Trabajo de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 34 Apartado 27 de dicha Ley y programar las inversiones del mismo.

7 - Proponer y realizar aquellos temas que hagan a la organización de la repartición.

8 - Efectuar todo proyecto de Ley, Decreto y actos administrativos vinculados con el régimen económico-financiero, patrimonial y salarial del personal.

9 - Disponer actos vinculados con los servicios administrativos, la compra-venta de bienes, la locación de servicios u obras y el control patrimonial.

10 - Proponer y realizar los programas de difusión del Organismo.

11 - Tomar la intervención que por la materia le competa respecto de la evacuación de las consultas, denuncias y oficios judiciales.

SUBGERENCIA DE GESTION TECNICO ADMINISTRATIVA

ACCIONES

1 - Coordinar todo lo relativo al diligenciamiento de la actividad administrativa, con relación a administración de Recursos Humanos, Evaluación de desempeño, Capacitación, Selección de Personal, Administración de Servicios Generales, Despacho, Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, Difusión y el Area de Impresiones.

2 - Supervisar y coordinar las solicitudes de adquisiciones y locaciones de servicios u obras, como así también aquellas por las que se requieran declaraciones de interés nacional o auspicios para determinados eventos.

3 - Tramitar las actuaciones en concepto de comisiones de servicios al interior del país y al exterior, movilidad, reintegros de diversas índoles: coordinando todo lo relativo a la operatividad del Departamento Tesorería del Organismo.

4 - Elaborar propuestas tendientes a mejorar la organización técnico - administrativa de la Repartición.

5 - Colaborar con la Gerencia de Administración en la formulación o reformulación de necesidades de programación a efectos de lograr un sistema integral de información.

6 - Coordinar las políticas y metas diseñadas hacia las distintas subgerencias de la unidad en materia de compras.

7 - Establecer las coordinaciones de las actividades administrativas del Organismo con la Sindicatura General de la Nación y la Unidad de Auditoría Interna.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

GERENCIA JURIDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dictaminar en las cuestiones que se sustancian en el Organismo a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente, ejerciendo el control de juridicidad de los actos administrativos, de carácter particular y general que emita el Organismo, como así también ejercer el asesoramiento letrado y la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ante el PODER JUDICIAL.

ACCIONES

1 - Ejercer el asesoramiento letrado y asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, e intervenir en la evaluación, perfeccionamiento y precisión de la estructura jurídico-normativa de la actividad aseguradora y reaseguradora.

2 - Dictaminar en las cuestiones de orden jurídico que se sustancien en el Organismo.

3 - Actuar como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos; representar al Organismo como parte actora o demandada, y entender en los pedidos de órdenes de allanamiento y medidas precautorias conforme las normas jurídicas pertinentes.

4 - Intervenir en el trámite de constitución y autorización para operar de nuevas entidades aseguradoras y/o reaseguradoras.

5 - Ejercer el control legal del ejercicio de la actividad aseguradora y/o reaseguradora, régimen de productores asesores de seguros, entidades reaseguradoras e intermediarios en reaseguros.

6 - Intervenir en las actuaciones a que dieren lugar las observaciones o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION previo a la resolución definitiva, sustanciando la aplicación del régimen sancionatorio instituido por las Leyes respectivas, y efectuar las registraciones pertinentes.

7 - Llevar los Registros de Entidades de Seguros y Reaseguros; de Accionistas de las Entidades de Seguros, de Domicilios de las Entidades de Seguros y Reaseguros y de Sanciones de Entidades de Seguros y Reaseguros.

8 - Designar los consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

9 - Instruir las actuaciones sumariales por transgresiones a la normativa funcional del Organismo.

10 - Asumir la liquidación de las Entidades Aseguradoras en los casos en que la legislación vigente lo disponga y realizar el control de liquidaciones voluntarias de Entidades Aseguradoras.

SUBGERENCIA DE CONTROL LEGAL DE ASEGURADORES Y PRODUCTORES

ACCIONES

1 - Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente al funcionamiento y a las condiciones operativas de las entidades de seguros y productores asesores de seguros, en especial en los aspectos vinculados a capitales mínimos y capacidad económico-financiera de la empresa, impulsando las actuaciones verificadas por el incumplimiento de la normativa vigente e instruyendo, en su caso los sumarios administrativos pertinentes y promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que corresponda adoptar.

2 - Dictaminar y efectuar el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.

3 - Controlar legalmente el ejercicio de las funciones de los productores-asesores de seguros, como así también de las organizaciones y sociedades de productores-asesores de seguros, e instruir los sumarios administrativos en los supuestos de transgresiones a la normativa aplicable, así como respecto de personas físicas y/o jurídicas que ejercen como productores-asesores de seguros sin estar matriculados.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

GERENCIA DE ESTUDIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar los estudios económico-financieros y estadísticos de las Entidades Aseguradoras, requiriendo a las mismas la información necesaria para describir la situación del mercado y las características de su evolución, procesando los datos y difundiendo los resultados.

ACCIONES

1 - Requerir a las Entidades Aseguradoras la información estadística, económica y financiera destinada a generar y actualizar una base de datos para uso general de toda la Superintendencia.

2 - Procesar la información recopilada, elaborando resultados que permitan describir la situación del mercado asegurador, calcular indicadores de su estado y perspectivas, y realizar inferencias sobre la posible evolución.

3 - Efectuar periódicamente el análisis económico-financiero y estadístico de la información procesada, describiendo indicadores relativos a la siniestralidad, solvencia, nivel de gastos, cesión y otros aspectos relevantes de la gestión de las entidades.

4 - Vincular la información estadística generada en el mercado asegurador, con la proveniente de otros sectores económicos y sociales.

5 - Practicar o solicitar a otras Gerencias la realización de verificaciones y evaluación de la información presentada por las entidades.

6 - Difundir los estudios y análisis realizados, y la información procesada en forma descriptiva, inferencial o por medio de indicadores.

7 - Realizar informes y publicaciones periódicas con la información procesada en la Superintendencia, y elaborar estudios especiales sobre temas de interés.

8 - Entender en todo lo relativo a sistemas y equipos informáticos del organismo, coordinando su incorporación, actualización y utilización de acuerdo con las normas establecidas por los organismos competentes del sector público nacional.

9 - Entender en todo lo relativo a la política de documentación bibliotecológica del organismo, coordinando la adquisición, clasificación, sistematización, recuperación y difusión de los documentos y publicaciones vinculados al seguro y temas afines.

10 - Representar al Organismo dentro del Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.) que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) según Ley Nº 17.622.

11 - Tomar la intervención que por materia le competa respecto de la evacuación de las consultas, denuncias y oficios judiciales.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

GERENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Autorizar a las entidades previstas en la legislación vigente a operar en seguros y reaseguros y en las distintas ramas y planes y en la aprobación de elementos técnicos y contractuales. Llevar los Registros de: Corredores de Reaseguros y de Autorizaciones de Ramas. Planes. Cláusulas y Elementos Técnicos.

ACCIONES

1 - Proyectar la norma de autorización para operar en seguros y reaseguros en las distintas ramas y planes como así también en la aprobación de elementos técnicos contractuales, supervisando su verificación "in situ", solicitando cuando fuera necesario la colaboración de la Gerencia de Control. Supervisar el Registro de Corredores de Reaseguro y el Registro de Autorizaciones.

2 - Realizar la normativa de orden general en lo técnico-contractual y tarifario.

3 - Verificar que los plenos y límites de retención respondan a los parámetros técnicamente establecidos en la normativa, evaluando su relación con la exposición y riesgos catastróficos por entidad.

4 - Supervisar tareas vinculadas con la técnica actuarial (financieras, estadísticas y biométricas).

5 - Conducir los estudios, aprobando o rechazando la suficiencia de las primas de cada entidad.

6 - Supervisar la obtención de tasas de riesgos y otros indicadores técnicos.

7 - Tomar la intervención que por la materia le competa, respecto de la evacuación de las consultas, denuncias y oficios judiciales.

SUBGERENCIA DE SEGUROS PERSONALES

ACCIONES

1 - Proyectar la norma de autorización, para operar, de nuevas entidades aseguradoras en los seguros de personas.

2 - Estudiar los distintos elementos técnicos-contractuales de los ramos personales a su cargo que se sometan a autorización del Organismo y proponer su concesión o rechazo y analizar "in situ" la observancia de los elementos aprobados a cada entidad, solicitando cuando fuera necesario la colaboración de la Gerencia de Control.

3 - Evaluar y dictaminar en el estudio para la determinación de los plenos, límites de retención y su método de cálculo para los ramos personales.

4 - Efectuar las tareas vinculadas a la técnica actuarial, el cálculo financiero, la estadística y el calculo de probabilidades en su aplicación a las operaciones de seguros. En general, todo lo que se refiere a la evaluación de acontecimientos futuros mediante el empleo de técnicas actuariales.

5 - Elaborar y proponer las normas sobre el cálculo de las primas puras, constitución y cálculo de reservas matemáticas, valores garantizados y préstamos a los asegurados.

6 - Evaluar y dictaminar sobre la suficiencia tarifaria de las entidades en los ramos a su cargo.

7 - Intervenir en la tramitación de las cesiones de cartera de los seguros de personas.

8 - Realizar los estudios que demande el diligenciamiento de consultas y denuncias que formulen las entidades aseguradoras, Organismos Oficiales y Privados, los asegurados y asegurables, en relación al cumplimiento de las condiciones técnico contractuales autorizadas.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

GERENCIA DE CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar las tareas de fiscalización "in situ", análisis y evaluación de estados contables de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y verificación de la operatoria de productores-asesores de seguros.

ACCIONES

1 - Realizar integralmente las inspecciones que se hagan a las entidades controladas.

2 - Supervisar el cumplimiento de las obligaciones técnicas exigibles a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y las obligaciones de los intermediarios.

3 - Supervisar el análisis de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades, proponiendo su rechazo o aprobación.

4 - Intervenir en las actuaciones destinadas a establecer si determinada forma o modalidad operativa, puede ser tipificada como aseguradora.

5- Coordinar el dictado de cursos de capacitación e integración del Tribunal examinador de productores asesores de seguros.

6 - Llevar el Registro de Productores Asesores de Seguros y Sociedades, como así también el de las sanciones a los mismos.

7 - Actuar en reemplazo del Superintendente de Seguros de la Nación asumiendo las responsabilidades inherentes al cargo, ante una ausencia de éste.

8 - Tomar la intervención que por la materia le competa, respecto de la evacuación de las consultas, denuncias y oficios judiciales.

SUBGERENCIA DE EVALUACION

ACCIONES

1 - Auditar los estados contables de las Entidades Aseguradoras, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

2 - Verificar los niveles de inversión e índices de liquidez y rentabilidad de las Entidades Aseguradoras.

3 - Confeccionar la base de datos de los sistemas de información contable, para la supervisión de las Entidades Aseguradoras.

4 - Intervenir en la confección de las normas técnicas para la evaluación de la situación económico-financiera de las Entidades Aseguradoras.

SUBGERENCIA DE INSPECCION A

ACCIONES

1 - Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las entidades cuya inspección realice.

2 - Fiscalizar el cumplimiento del Régimen de Inversiones de las entidades, en especial en lo relativo a su seguridad, rentabilidad y liquidez, así como el acatamiento a las disposiciones vigentes en lo concerniente a máximos y mínimos de inversión.

3 - Realizar desde su área el análisis y control de los balances de las Entidades Aseguradoras en orden a la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, estatutarias, contables y técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y patrimonial de las mismas.

4 - Fiscalizar en la sede de las empresas el acatamiento al Régimen de Prohibiciones vigente, como así también analizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales.

5 - Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento, evaluando el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre capitales mínimos para todas las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, como así también su operatoria y la valuación de los compromisos técnicos por seguros y reaseguros.

6 - Fiscalizar "in situ" la conducta de los productores y agentes intermediarios.

7 - Efectuar las inspecciones que otras áreas del Organismo soliciten.

SUBGERENCIA DE INSPECCION B

ACCIONES

1 - Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las entidades cuya inspección realice.

2 - Fiscalizar el cumplimiento del Régimen de Inversiones de las entidades, en especial en lo relativo a su seguridad, rentabilidad y liquidez, así como el acatamiento a las disposiciones vigentes en lo concerniente a máximos y mínimos de inversión.

3 - Realizar desde su área el análisis y control de los balances de las Entidades Aseguradoras en orden a la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, estatutarias, contables y técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y patrimonial de las mismas.

4 - Fiscalizar en la sede de las empresas el acatamiento al Régimen de Prohibiciones vigente, como así también analizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales.

5 - Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y financiera que representen las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento, evaluando el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre capitales mínimos para todas las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, como así también su operatoria y la valuación de los compromisos técnicos por seguros y reaseguros.

6 - Fiscalizar "in situ" la conducta de los productores y agentes intermediarios.

7 - Efectuar las inspecciones que otras áreas del Organismo soliciten.

SUBGERENCIAS DE INSPECCION C

ACCIONES

1 - Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las entidades cuya inspección realice.

2 - Fiscalizar el cumplimiento del Régimen de Inversiones de las entidades, en especial en lo relativo a su seguridad, rentabilidad y liquidez, así como el acatamiento a las disposiciones vigentes en lo concerniente a máximos y mínimos de inversión.

3 - Realizar desde su área el análisis y control de los balances de las entidades aseguradoras en orden a la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, estatutarias, contables y técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y patrimonial de las mismas.

4 - Fiscalizar en la sede de las empresas el acatamiento al Régimen de Prohibiciones vigente, como así también analizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales.

5 - Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento, evaluando el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre capitales mínimos para todas las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, como así también su operatoria y la evaluación de los compromisos técnicos por seguros y reaseguros.

6 - Fiscalizar "in situ" la conducta de los productores y agentes intermediarios.

7 - Efectuar las inspecciones que otras áreas del Organismo soliciten.

SUBGERENCIA DE INSPECCION D

ACCIONES

1 - Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las entidades cuya inspección realice.

2 - Fiscalizar el cumplimiento del Régimen de Inversiones de las entidades, en especial en lo relativo a su seguridad, rentabilidad y liquidez, así como el acatamiento a las disposiciones vigente en lo concerniente a máximos y mínimos de inversión.

3 - Realizar desde su área el análisis y control de los balances de las Entidades Aseguradoras en orden a la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias estatutarias, contables y técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y patrimonial de las mismas.

4 - Fiscalizar en la sede de las empresas el acatamiento al Régimen de Prohibiciones vigente, como así también analizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales.

5 - Analizar la viabilidad de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento, evaluando el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre capitales mínimos para todas las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, como así también su operatoria y la valuación de los compromisos técnicos por seguros y reaseguros.

6 - Fiscalizar "in situ" la conducta de los productores y agentes intermediarios.

7 - Efectuar las inspecciones que otras áreas del Organismo soliciten.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar y examinar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del Organismo.

ACCIONES

1 - Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna y remitir el mismo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para su discusión y aprobación final por esta última.

2 - Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

3 - Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.

4 - Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes.

5 - Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.

6 - Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de control interno.

7 - Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

8 - Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

9 - Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ANEXO IIIa

PLANTA PERMANENTE

AGRUPAMIENTO:

GENERAL

 

JURISDICCION:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ESCALAFON SINAPA

DECRETO Nº 993/91

 

SECRETARIA DE PROGRAMACION

ECONOMICA

 

ORGANISMO:

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

DE LA NACION - ENTIDAD 603

ADMINISTRACION

DESCENTRALIZADA

NIVEL

UNIDAD

EE

A

B

C

D

E

F

TOTAL

UNIDAD SUPERINTENDENTE

SUBTOTAL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

SUBTOTAL

GERENCIA DE CONTROL

SUBTOTAL

GERENCIA DE ADMINISTRACION

SUBTOTAL

GERENCIA TECNICA

SUBTOTAL

GERENCIA JURIDICA

SUBTOTAL

GERENCIA DE ESTUDIOS

SUBTOTAL

1

1

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

1

1

1

1

2

2

1

1

1

1

1

1

3

3

15

15

3

3

5

5

10

10

 

 

2

2

 

 

41

41

7

7

9

9

58

58

14

14

 

 

 

 

21

21

23

23

7

7

14

14

2

2

 

 

 

 

1

1

13

13

4

4

4

4

3

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

4

 

79

 

47

 

27

 

87

 

20

TOTAL

2

7

37

131

67

25

 

269

ANEXO IIIb

PLANTA TEMPORARIA

AGRUPAMIENTO:

GENERAL

 

JURISDICCION:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ESCALAFON SINAPA

DECRETO Nº 993/91

 

SECRETARIA DE PROGRAMACION

ECONOMICA

 

ORGANISMO:

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

DE LA NACION - ENTIDAD 603

ADMINISTRACION

DESCENTRALIZADA

NIVEL

UNIDAD

EE

A

B

C

D

E

F

TOTAL

UNIDAD SUPERINTENDENTE

SUBTOTAL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

SUBTOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

2

 

 

2

2

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

4

TOTAL

 

 

2

2

1

 

 

5