(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 92 de la Instrucción N° 3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en B.O.)

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 112/97

Bs. As. , 19/2/97

VISTO, el artículo 3 del Decreto Nº 816 de fecha 24 de mayo de 1994, los artículos 40, 92 y 94 de la Ley Nº 24.241, los artículos 15, 17 y 18 de la Ley Nº 24.557, los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 24.852 de fecha 22 de octubre de 1996 y la Instrucción Nº 58 de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 816/94 estableció que en caso de invalidez o fallecimiento del afiliado en actividad, que hubiera pasado del régimen de capitalización al de reparto, para hacer frente al pago de las prestaciones a su cargo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habrá de afectar el monto que hubiese acumulado el afiliado en su cuenta de capitalización individual, por el período en que permaneció en el Régimen de Capitalización .

Que la Ley Nº 24.241, estableció que los correspondientes capitales que deben integrar en las respectivas cuentas de capitalización individual tanto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como las compañías de seguro de vida previsional, estarán definidos como la diferencia entre el capital técnico necesario conforme al art. 93 y el saldo obligatorio de la cuenta de capitalización individual, a la fecha del fallecimiento o dictamen definitivo de invalidez .

Que con posterioridad a las fechas citadas, pueden ingresar nuevos aportes en las cuentas de capitalización individual, modificando su saldo y por consiguiente la base para la determinación de los capitales a integrar o ya integrados oportunamente.

Que el Decreto 334/96, estableció que para efectivizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente total, gran invalidez, muerte del damnificado y capital de recomposición, para el supuesto de afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora o el empleador autoasegurado integrará el capital a su cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual respectiva.

Que en mérito a los considerandos precedentes, resulta necesario crear en el PLAN DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES e incorporar al MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las correspondientes cuentas y subcuentas que las Administradoras deberán utilizar para registrar contablemente dichas operaciones.

Que, asimismo, resulta necesario establecer los correspondientes números de código de movimiento que deberán utilizar las A0dministradoras para reflejar los débitos y/o créditos en la cuenta de capitalización individual por los conceptos mencionados en los considerandos precedentes.

Que resulta necesario determinar el número de código de movimiento que deberá utilizar la Administradora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de registrar en la cuenta de capitalización individual de sus afiliados los importes que deba acreditar en virtud de la efectivización de la garantía establecida por el ARTICULO 40 de la Ley Nº 24.241.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso c) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º .-Crear en el PLAN DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las siguientes cuentas y subcuentas:

NIVEL

CODIGO

NOMBRE

Cuenta

1.21.13.00.00

Devoluciones y transferencia a la A.N.Se.S.

Subcuenta

1.21.13.04.00

Transferencias al régimen de reparto del saldo CCI-Dto. 816/94

Subcuenta

1.21.13.05.00

Devolución de aportes obligatorios acreditados con posterioridad al fallecimiento o dictamen definitivo de invalidez.

Cuenta

1.21.14.00.00

Devoluciones a las compañías se seguros de vida previsional.

Subcuenta

1.21.14.01.00

Devolución de aportes obligatorios acreditados con posterioridad al fallecimiento o dictamen definitivo de invalidez.

Cuenta

1.21.15.00.00

Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley N° 24.557.

Subcuenta

1.21.15.01.00

Capital por muerte

Subcuenta

1.21.15.02.00

Capital por invalidez

Subcuenta

1.21.15.03.00

Capital por gran invalidez

Subcuenta

1.21.15.04.00

Capital por Recomposición

Cuenta

1.30.10.00.00

Capitales recibidos de las A.R.T. - Ley N°24.557, pendientes de acreditación.

Subcuenta

1.30.02.04.00

Cuentas de capitalización individual - Saldos capitales recibidos de las A.R.T.

Las cuentas y subcuentas cuya creación se dispone por la presente, deberán incorporarse, a los fines de su exposición en el Balance General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, al ANEXO I y ANEXO I (Continuación-I) de los informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nros. 137, 138 y 163, respectivamente.

ARTICULO 2º .- Incorporar al MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, las hojas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Sustituir el apartado c) del punto 13. del Capítulo V del ANEXO a la Instrucción N° 52 (texto s/punto 3. del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. N° 464/96 del 16 de julio de 1996), por el siguiente:

"c) Los códigos 14, 15 y 20, definidos en el punto 9, del capítulo III de la Instrucción SAFJP Nº 52, se acreditarán en la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del segundo día hábil anterior a la fecha de su integración en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, entendiéndose como fecha de integración, la fecha de depósito de los mismos en las cuentas bancarias del Fondo destinadas al efecto. Los códigos 18, 21 y 22 definidos en el mismo punto, se acreditarán en la cuenta con el valor de cuota de cierre del día hábil anterior a la acreditación efectiva de los fondos en las respectivas cuentas bancarias del Fondo."

ARTICULO 4º.- Incorporar al apartado a) del punto 9. del Capítulo III del ANEXO a la Instrucción N° 52 (texto s/punto 1 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 16 de julio de 1996), los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de crédito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:

106 - Capital por muerte - Ley Nº 24.557.-

107 - Capital por invalidez - Ley Nº 24.557.-

108 - Capital por gran invalidez - Ley Nº 24.557.-

109 - Garantía art. 40 - Ley Nº 24.241.-

ARTICULO 5º.- Incorporar al apartado b) del punto 9. del Capítulo III del ANEXO a la Instrucción N° 52 (texto s/punto 1 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 16 de julio de 1996), los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de débito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:

93- Transferencia saldo individual al régimen de reparto - Dto 816/94

94- Prestación por muerte - Ley Nº 24.557.-

95- Prestación por invalidez - Ley Nº 24.557

96- Prestación por gran invalidez- Ley Nº 24.557

97- Devolución gran invalidez en caso de muerte del beneficiario - Ley Nº 24.557

ARTICULO 6º.- Incorporar al punto 13. del Capítulo V del ANEXO a la Instrucción N° 52 (texto s/punto 3. del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464 de fecha 16 de julio de 1996), como apartados ñ) y o) respectivamente, los siguientes:

"ñ) Los códigos 106, 107, 108 y 109, definidos en punto 1 del Anexo I , se acreditarán en la cuenta con el valor de cuota de cierre del día de la acreditación efectiva de los fondos en las respectivas cuentas bancarias del Fondo.

o) Los códigos 93, 94, 95, 96 y 97, definidos punto 1 del Anexo I se debitarán de la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota de cierre del día hábil anterior a su deducción."

ARTICULO 7º .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Walter Erwin Schulthess, Superintendente de A.F.J.P.

MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 112/97

 

NOMBRE

Transferencia al Régimen de Reparto del saldo CCI- Dto 816/94

CÓDIGO

1.21.13.04.00

CLASIFICACIÓN

Compromisos por operaciones - Devoluciones y transferencias a la ANSeS.

NIVEL

Sub-cuenta.

FUNCIÓN

Registrar el saldo de la CCI a ser girado a la ANSeS, en caso de fallecimiento o invalidez del afiliado que hubiera pasado del régimen de capitalización al régimen de reparto.

CREDITOS

a)Por la transferencia del saldo acumulado desde la sub-cuenta # 1.30.02.03.00 CCI - saldo unificado.

DEBITOS

a)Por la transferencia de fondos a la ANSeS, desde las cuentas bancarias del Fondo.

SALDO

Acreedor.

Representa el saldo de la CCI a ser transferido a la ANSeS, en caso de fallecimiento o invalidez del afiliado que hubiera pasado del Régimen de Capitalización al Régimen de Reparto, en cumplimiento al Dto. Nº 816/94.-.

NOMBRE

Devolución de aportes obligatorios acreditados con posterioridad al fallecimiento o dictamen definitivo de invalidez.

CÓDIGO

1.21.13.05.00

CLASIFICACIÓN

Compromisos por operaciones - Devoluciones y transferencias a la ANSeS.

NIVEL

Sub- cuenta.

FUNCIÓN

Registrar los aportes obligatorios acreditados con posterioridad al fallecimiento o dictamen definitivo de invalidez y que deben ser devueltos a la ANSeS .

CREDITOS

a)Por la transferencia desde las sub-cuentas #1.30.02.01.00 Cuenta de capitalización individual - saldo obligatorio y # 1.30.02.03.00 Cuenta de capitalización individual - saldo unificado .

DEBITOS

a)Por la transferencia de fondos a la ANSeS, desde las cuentas bancarias del Fondo.

SALDO

Acreedor.

Representa los aportes obligatorios acreditados con posterioridad al fallecimiento o dictamen definitivo de invalidez y que deben ser devueltos a la ANSeS .

NOMBRE

Devoluciones a las compañías de seguros de vida previsional

CÓDIGO

1.21.14.00.00

CLASIFICACIÓN

Compromisos por operaciones

NIVEL

Cuenta.

FUNCIÓN

Registrar los importes, por distintos conceptos, que deben ser devueltos a las compañías de seguro de vida previsional, en cumplimiento a la normativa vigente

CREDITOS

a)Por los mismos conceptos definidos para las sub-cuentas.

DEBITOS

a)Por los mismos conceptos definidos para las sub-cuentas.

SALDO

Acreedor.

Registrar los importes, por distintos conceptos, que deben ser devueltos a las compañías de seguro de vida previsional, en cumplimiento a la normativa vigente .

 

Para esta cuenta de mayor se crearán las siguientes sub-cuentas:

 

— Devolución de aportes obligatorios acreditados con posterioridad al fallecimiento o dictamen definitivo de invalidez.

 

— Otras devoluciones.

NOMBRE

Devolución de aportes obligatorios acreditados con posterioridad al fallecimiento o dictamen definitivo de invalidez.

CÓDIGO

1.21.14.01.00

CLASIFICACIÓN

Compromisos por operaciones - Devoluciones a las compañías de seguros de vida previsional

NIVEL

Sub- cuenta.

FUNCIÓN

Registrar los aportes obligatorios acreditados con posterioridad al fallecimiento o dictámen definitivo de invalidez y que deben ser devueltos a las compañías de seguros de vida previsional

CREDITOS

a)Por la transferencia desde las sub-cuentas #1.30.02.01.00 Cuenta de capitalización individual - saldo obligatorio y # 1.30.02.03.00 Cuenta de capitalización individual - saldo unificado .

DEBITOS

a)Por la transferencia de fondos a las compañías de seguros de vida previsional, desde las cuentas bancarias del Fondo.

SALDO

Acreedor.

Representa los aportes obligatorios acreditados con posterioridad al fallecimiento o dictamen definitivo de invalidez y que deben ser devueltos a las compañías de seguros de vida previsional

NOMBRE

Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557

CÓDIGO

1.21.15.00.00

CLASIFICACIÓN

Compromisos por operaciones

NIVEL

Cuenta.

FUNCIÓN

Registrar el monto de los capitales recibidos de las A.R.T. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 334/96.

CREDITOS

a)Por los mismos conceptos definidos para las sub-cuentas.

DEBITOS

a)Por los mismos conceptos definidos para las sub-cuentas.

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los capitales indemnizatorios y del capital de recomposición que las A.R.T. deben integrar en las Cuenta de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 334/96.

 

Para esta cuenta de mayor se crearán las siguientes sub-cuentas:

 

— Capital por muerte

 

— Capital por invalidez

 

— Capital por gran invalidez

 

— Capital de recomposición -

NOMBRE

Capital por muerte

CÓDIGO

1.21.15.01.00

CLASIFICACIÓN

Compromisos por operaciones - Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557

NIVEL

Sub - cuenta.

FUNCIÓN

Registrar el monto de los capitales recibidos de las A.R.T. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 334/96.

CREDITOS

a)Por la integración en el Fondo del capital por muerte que debe ser integrado en el Patrimonio Neto del Fondo.

DEBITOS

a)Por la transferencia hacia la cuenta # 1.30.10.00.00 Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557 - pendientes de acreditación

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los capitales por muerte que las A.R.T. deben integrar en las CCI de los afiliados al Régimen de Capitalización

NOMBRE

Capital por invalidez

CÓDIGO

1.21.15.02.00

CLASIFICACIÓN

Compromisos por operaciones - Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557

NIVEL

Sub- cuenta.

FUNCIÓN

Registrar el monto de los capitales recibidos de las A.R.T. en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 334/96.

CREDITOS

a)Por la integración en el Fondo del capital por invalidez definitiva que debe ser integrado en el Patrimonio Neto del Fondo.

DEBITOS

a)Por la transferencia hacia la cuenta # 1.30.10.00.00 Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557 - pendientes de acreditación

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los capitales por invalidez, que las A.R.T. deben integrar en las Cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización

NOMBRE

Indemnización por gran invalidez

CÓDIGO

1.21.15.03.00

CLASIFICACIÓN

Compromisos por operaciones - Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557

NIVEL

Sub- cuenta.

FUNCIÓN

Registrar el monto de los capitales recibidos de las A.R.T. en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 334/96.

CREDITOS

a)Por la integración en el Fondo del capital correspondiente a la indemnización por gran invalidez que debe ser integrado en el Patrimonio Neto del Fondo.

DEBITOS

a)Por la transferencia hacia la cuenta # 1.30.10.00.00 Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557 - pendientes de acreditación

SALDO

Acreedor.

Representa el monto de los capitales por gran invalidez, que las A.R.T. deben integrar en las Cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización.

NOMBRE

Capital de recomposición

CÓDIGO

1.21.15.04.00

CLASIFICACIÓN

Compromisos por operaciones - Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557

NIVEL

Sub- cuenta.

FUNCIÓN

Registrar el monto de los capitales de recomposición integrados por las A.R.T. en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 334/96.

CREDITOS

a)Por la integración en el Fondo de los capitales de recomposición y que debe ser integrados en el Patrimonio Neto del Fondo.

DEBITOS

a)Por la transferencia hacia la cuenta # 1.30.10.00.00 Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557 - pendientes de acreditación

SALDO

Acreedor.

 

Representa el monto de los capitales de recomposición que las A.R.T. deben integrar en las Cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización.

NOMBRE

Capitales recibidos de las A.R.T.- Ley Nº 24.557- pendientes de acreditación

CÓDIGO

1.30.10.00.00

CLASIFICACIÓN

Patrimonio Neto

NIVEL

Cuenta.

FUNCIÓN

Registrar el monto de los capitales recibidos de las A.R.T. en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 334/96.

CREDITOS

a)Por la integración en el Patrimonio Neto del Fondo de los capitales a cargo de las A.R.T y por los capitales de recomposición , que deben ser acreditados en las cuentas de capitalización individual.

 

b) Por la rentabilidad diaria positiva generada por las inversiones del Fondo.

DEBITOS

a)Por la transferencia de los capitales hacia la subcuenta # 1.30.02.04.00 Cuentas de capitalización individual - saldos capitales recibidos de las A.R.T. y del capital de recomposición hacia la subcuenta # 1.30.02.03.00 cuentas de capitalización individual - saldos obligatorios.

 

b) Por la rentabilidad diaria negativa generada por las inversiones del Fondo.

SALDO

Acreedor.

 

Representa el monto de los capitales indemnizatorios y de los capitales de recomposición que las A.R.T. deben acreditar en las Cuentas de capitalización de los afiliados al Régimen de Capitalización en cumplimiento del Decreto 334/96.El saldo de esta cuenta deberá cancelarse al cierre del último día del mes

Para esta cuenta de mayor deberá llevarse un Registro Auxiliar, el cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

— Apellido y Nombre del causante.

— CUIL/CUIT.

— Tipo de Capital integrado.

— Fecha de acreditación en las cuentas bancarias del Fondo.

— Importe en Pesos.

— Valor de la cuota a la fecha de acreditación en las ctas bcarias.

— Número de cuotas resultantes.

— Fecha de transferencia a la CCI.

 

NOMBRE

Cuentas de capitalización individual - saldos capitales recibidos de las A.R.T.

CÓDIGO

1.30.02.04.00

CLASIFICACIÓN

Patrimonio Neto - Cuentas de capitalización individual

NIVEL

Sub-cuenta.

FUNCIÓN

Registrar el monto de los capitales recibidos de las A.R.T. en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 334/96.

CREDITOS

a) Por la acreditación en las cuentas de capitalización individual de los capitales a cargo de las A.R.T.

 

b) Por la rentabilidad diaria positiva generada por las inversiones del Fondo.

DEBITOS

a) Por la transferencia hacia las cuentas # 1.21.04.00.00 - Pago de Prestaciones para hacer efectivo el pago de las prestaciones de la Ley 24.557.-

 

b) Por la transferencia hacia la cuenta # 1.21.05.00.00 - Transferencias de fondos a las Compañías de Seguros de Retiros, por aquellos afiliados que optaren por una renta vitalicia.

 

c) Por la devolución hacia las A.R.T. de los excesos por indemnización por gran invalidez.

 

d) Por la rentabilidad diaria negativa generada por las inversiones del Fondo.