MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 46/2024
RESOL-2024-46-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
Visto el expediente EX-2024-100382082-APN-ST#MEC, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 263 del 16 de
noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, 1753 del 14 de septiembre de
2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 616 del 13 de
julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR), 347 del 10 de junio de 2019
(RESOL-2019-347-APN-MTR) y 589 del 5 de septiembre de 2022
(RESOL-2022-589-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte y la
resolución 42 del 10 de octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía (RESOL-2024-42-APNST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que por conducto de la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la
ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, se hizo efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo
de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance
Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), conforme a los mecanismos del tratado de Montevideo de 1980
(art. 1°).
Que en fecha 30 de diciembre de 2014 el entonces Ministerio del
Interior y Transporte de la República Argentina y el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay
suscribieron el Memorándum de Entendimiento para la Rehabilitación de
la Interconexión Ferroviaria Internacional entre la República del
Paraguay y la República Argentina, con el objeto de establecer un Plan
de Acción Argentino – Paraguayo para la rehabilitación de los servicios
internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar
la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.
(cf., IF-2024-99604382-APN-JG#SOFSE).
Que a través de la resolución 1753 del 14 de Septiembre de 2015 del
entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional
actuante actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, la operación del Servicio Ferroviario
Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de
Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento
de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional
San Roque González de Santa Cruz.
Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la República Argentina la política de reactivación de
los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el
mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de
tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la
eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto
de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad
del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social
y la creación de empleo.
Que, en fecha 2 de octubre de 2017 se suscribió el Acuerdo de Operación
del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de
Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, entre la
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), Belgrano Cargas y
Logística S.A. (BCyL S.A.) y Casimiro Zbikoski S.A., con el objeto de
encomendar a este último operador, la gestión y el gerenciamiento de la
operación del precitado Servicio Ferroviario Internacional de
Pasajeros, habiendo las partes suscripto una adenda al mismo en
idéntica fecha (cf. IF-2024-99611796-APN-JG#SOFSE,
IF-2024-99616386-APN-JG#SOFSE, IF-2024-99620657-APNJG#SOFSE).
Que en lo que respecta al plazo de vigencia del acuerdo de operación
referido en el considerando anterior y su adenda, el mismo fue ampliado
conforme se desprende de la aprobación unánime resuelta en la Reunión
de Directorio de SOFSE Nº 385 del 28 de septiembre de 2023, en los
términos allí consignados, sobre la que se expidió Belgrano Cargas y
Logística S.A., mediante Nota BCyL N° 547 de fecha 5 de septiembre de
2024, sin expresar objeciones, prestando su conformidad. (cf.
ME-2023-115331495-APN-SG#SOFSE e IF-2024-101073380- APN-DGYSSF#MTR).
Que en fecha 27 de julo de 2022, la Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado y Belgrano Cargas y Logística S.A., sociedades del Sector
Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, y Ferrocarriles del Paraguay S.A.
celebraron un Acuerdo de Operación del Servicio Ferroviario
Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de
Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento
de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional
San Roque González de Santa Cruz, habiendo consensuado las partes en
dicha instancia, entre otras cuestiones, que la Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado operaría por sí o por terceros dicho servicio, y
que la autoridad competente de la República Argentina fijaría las
tarifas del servicio. (cf., IF-2024-99599958-APN-JG#SOFSE).
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre los cuáles
se prevé: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y
ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de
transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y
normas de regulación de los servicios públicos del área de su
competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al
Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…18.
Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”
Que la tarifa del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre
la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina, y la
Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay,
a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, ha
sido actualizada en último término, a comienzos del mes de septiembre
de 2022, mediante la resolución 589 del 5 de septiembre de 2022
(RESOL-2022-589-APN-MTR), modificatoria de la resolución 347 del 10 de
junio de 2019, ambas del ex Ministerio de Transporte
(RESOL-2019-347-APN-MTR).
Que en el marco de la Reunión de Directorio de la Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado Nro. 383, celebrada el día 16 de agosto de 2023, en
forma unánime se aprobó la redeterminación del costo mensual operativo
para el Servicio Internacional de Transporte Ferroviario de Pasajeros
comprendido entre la Ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones,
República Argentina y la Ciudad de Encarnación del Departamento de
Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San
Roque González de Santa Cruz (cf., IF-2024-101068267-APN-DGYSSF#MTR y
ME-2023-96279882-APN-SG#SOFSE).
Que atendiendo a lo expuesto, la Gerencia de Regionales de la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional
actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, recalculó los valores de la Retribución Mensual Operativa del
operador (R.M.O.), los Costos de Conducción y del Combustible a cargo
del operador, propiciando en consecuencia un ajuste en la tarifa del
Servicio Internacional en trato (cf., NO-2024-101330886-APN-SOFSE#MEC,
ME-2024-101255296-APNGR#SOFSE e IF-2024 101252778-APN-GR#SOFSE).
Que de acuerdo con la propuesta recibida, y con el análisis efectuado
por las áreas técnicas pertinentes, corresponde ajustar las aludidas
tarifas, reemplazando las aprobadas por la resolución 347 del 10 de
junio de 2019, en los términos de la resolución 589/2022, ambas del
entonces Ministerio de Transporte.
Que, por otro lado, la Subsecretaria de Transporte Ferroviario, de la
Secretaria de Transporte, del Ministerio de Economía, entre otras
cuestiones entendió que “… se estima necesario establecer un mecanismo
de reajuste para las tarifas del Servicio Ferroviario entre la Ciudad
de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, con la
finalidad de mantener la ecuación económico financiera que permita el
sostenimiento del mencionado servicio público de transporte ferroviario
de pasajeros, en condiciones de calidad y eficiencia” (cf.
IF-2024-110129884-APN-SSTF#MEC).
Que con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de
noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de
la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de
2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR) por
la cual se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, que rige
para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con
aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen
específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus
opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de
igualdad y gratuidad.
Que el mencionado “Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana para el Ministerio de Transporte” resulta acorde los
principios establecidos en el inciso a) del artículo 1° bis de la Ley
de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 y
en el artículo 8° bis del mismo cuerpo normativo.
Que mediante la resolución 42 del 10 de octubre de 2024 de la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-42-APN-ST#MEC) se realizó el correspondiente llamado a
emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la
resolución citada en el considerando anterior.
Que por conducto del Informe de Cierre N°
IF-2024-115102522-APN-SSTF#MEC la Subsecretaria de Transporte
Ferroviario, de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía,
, entre otras cuestiones informó, que el proceso de instancia de
participación ciudadana se ha desarrollado entre los días 16 y 18 del
mes de octubre del corriente año, período en el cual los ciudadanos han
tenido la posibilidad de expresar sus opiniones, comentarios y
consultas, y formular sugerencias referidas a la presente medida,
señalando asimismo que se han garantizado los principios de publicidad
y transparencia en dicha instancia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas, por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por la cláusula 5.1 del Acuerdo de Operación del
Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de
Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz suscripto en
fecha 27 de julo de 2022, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado, Belgrano Cargas y Logística S.A. y Ferrocarriles del Paraguay
S.A.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse como tarifas de referencia, mínima y máxima,
las indicadas en el anexo I (IF-2024-103761175-APN-SSTF#MEC) que forma
parte integrante de la presente resolución, para el Servicio
Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Posadas,
Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación,
Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente
Internacional San Roque González de Santa Cruz; las que regirán a
partir de la hora cero (0) del día siguiente al de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, y
reemplazarán a las tarifas aprobadas por el artículo 1° de la
resolución 347 del 10 de junio de 2019 del entonces Ministerio de
Transporte.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los parámetros de ajuste para las tarifas
aprobadas por el artículo 1°, de conformidad con lo previsto en el
Anexo II (IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de
la presente resolución. Las tarifas aprobadas a través del artículo 1°
de la presente medida, y aquellas que resulten de la aplicación del
presente artículo, podrán ser ajustadas periódicamente por medio de
acto administrativo expreso de la Secretaría de Transporte, a
requerimiento de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa
del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte, con motivo de haber actualizado el Costo Mensual Operativo
(C.M.O.), la Retribución Mensual Operativa (R.M.O.), los Costos de
Conducción y del Combustible, conforme se describe en el anexo II
aprobado por el presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario,
a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en
el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el
ámbito de la Secretaría de Transporte, y a la Dirección Nacional de
Transporte de Paraguay, de la República del Paraguay, y notifíquese a
Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77996/24 v. 01/11/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)