INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 122/2024
RESOL-2024-122-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el EX-2024-87006226-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, Nº 24.156 y sus modificatorias, los Decretos N°
1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de
2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y N° 984 de fecha 4 de
noviembre de 2024 y la Resolución INCAA N° 545-E de fecha 22 de agosto
de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia
ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que entre las facultades de la máxima autoridad del Organismo se
encuentra la de establecer medidas para la promoción de la actividad
audiovisual.
Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de
promoción establecidas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias
y el Decreto Nº 1536/2022, tener en cuenta lo establecido en el
artículo 33 de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir
compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos
presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad
distinta a la prevista.”.
Que conforme los Decretos Nº 662/2024 y N° 989/2024 y con el objeto de
optimizar los procesos administrativos y racionalizar los recursos del
Organismo para un mejor ordenamiento y cumplimiento de los fines del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta necesario el
dictado del presente acto administrativo estableciendo un sistema de
puntaje a los efectos de la clasificación de películas terminadas.
Que la adopción de un sistema de puntajes para la evaluación de
películas terminadas es esencial para asegurar la transparencia y la
objetividad en el proceso de selección.
Que mediante Resolución INCAA N° 545-E/2024, se aprobó el procedimiento
de asistencia para la obtención de créditos; el procedimiento de
otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual y el
procedimiento y requisitos para acceder a los subsidios de otras formas
de exhibición.
Que por Resolución INCAA N° 545-E/2024, el Comité de Clasificación de
Películas Terminadas tiene a su cargo la evaluación de las películas
terminadas para acceder a los subsidios.
Que, asimismo, con el objeto que el productor y el director que se
presente tanto en el proyecto cinematográfico como en la película
terminada en la Copia A coincidan, resulta necesario que dicho comité
tenga a su cargo la evaluación de proyectos en los cuales se efectúe la
modificación en el rubro director y/o productor.
Que, a los efectos de un funcionamiento más dinámico y ágil del comité,
con el fin de lograr la convocatoria de miembros para sesionar, es
indispensable establecer como quórum mínimo para sesionar y tomar
decisiones la presencia de tres integrantes.
Que en virtud de lo expuesto correspond dictar el presente acto administrativo.
Que la GERENCIA GENERAL, la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE
POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención de competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el SISTEMA DE PUNTAJE que como ANEXO I
identificado como IF-2024-137001944-APN-GPP#INCAA, forma parte
integrante de la presente resolución, la cual será obligatoria a los
efectos de la clasificación de películas terminadas.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Comités de Clasificación y de
Apelación de Películas Terminadas sesionarán con un quorum de TRES (3)
integrantes, debiendo resolverse las votaciones por mayoría simple de
los presentes.
ARTICULO 3°.- Determinar que el Comité de Clasificación de Películas
Terminadas y el Comité de Apelación de Películas Terminadas, se
expedirá sobre las modificaciones en los rubros director y/o productor,
debiendo labrar las actas generales e individuales correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2024 N° 92212/24 v. 20/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)