MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 29/2024
DI-2024-29-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-138425662-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº
22.929 y sus modificatorias; el Decreto Nº 160 de fecha 25 de febrero
de 2005 y la Resolución Nº RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que, conforme el artículo 1º de la ley citada, el régimen alcanzaba al
personal que realizaba directamente actividades técnico científicas de
investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con
dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales
especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través
de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales,
introducida por el artículo 122 de la Ley N° 27.431, incluyó a los
organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo y a aquéllos
que en el futuro pudieran ser incorporados al mismo.
Que, por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2021-73-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó
una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los
escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los
organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus
modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio
legislativo mencionado precedentemente.
Que la Comisión técnica referida se encuentra actualmente presidida por
la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y está integrada por TRES (3)
representantes de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSSS)
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y TRES (3) representantes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cuenta,
asimismo, con la participación de representantes de la SUBSECRETARÍA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a los efectos de optimizar la gestión de las peticiones de los
diversos organismos comprendidos en el ámbito del Régimen Previsional
para Investigadores Científicos y Tecnológicos, es pertinente disponer
de pautas que ordenen el proceso a través del cual se determinarán los
escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los
organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus
modificatorias y del Decreto Nº 160/2005.
Que, por ello, resulta relevante identificar los recaudos formales y
enunciar los contenidos principales de la información y documental que
deben adjuntar los requerimientos para que la Comisión técnica cuente
con los elementos suficientes para el análisis, evaluación y
elaboración de propuestas de encuadre en el régimen previsional
especial, fundada en evidencia y criterios objetivos.
Que la Comisión técnica acordó el texto del Anexo que se integra a la
presente disposición en el marco de la reunión plenaria celebrada el 12
de diciembre de 2024.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas
por el artículo 5º del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005 y
por los artículos 2º y 3º de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los criterios generales de tramitación para la
determinación de las categorías del personal dependiente de los
organismos que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA (CICYT) comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen
Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, instituido
por la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y el Decreto Nº 160/05, que
como Anexo Nº DI-2024-139400154-DNPSS#MCH forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2024 N° 94306/24 v. 30/12/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)