MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 112/2025
RESOL-2025-112-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-94272192- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario
N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nº 546 de fecha 5
de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA; y 13 de
fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que “THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION”, domiciliada en Quartermile 2, 2
Lister Square, Edimburgo, EH3 9GL, Escocia, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
E IRLANDA DEL NORTE, ha solicitado el registro de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, siendo la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad
de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones
generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº 25.380, y su
citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para el registro de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY”.
Que la Dirección de Alimentos de la Dirección Nacional de Alimentos y
Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende que se encuentran cumplidos los
requisitos legales para el registro de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA
EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY” en favor de la referida Asociación.
Que en el Informe Gráfico N° IF-2022-94268706-APN-DGD#MAGYP obra el
documento que da cuenta de la protección del término compuesto en el
país de origen y su vigencia expedido por el Departamento de
Medioambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA) y la nota de la
Embajada Británica avalando la protección y vigencia de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA “SCOTCH WHISKY” en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 23 del citado
Decreto Reglamentario Nº 556/09.
Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros.
IF-2022-125668949-APN-DAVYGC#MAGYP e
IF-2022-125660941-APN-DAVYGC#MAGYP, se procedió a publicar en el
Boletín Oficial y en el diario “LA NACIÓN”, la solicitud de registro,
conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº
25.380, sin haberse recibido oposiciones.
Que en fecha 12 de septiembre de 2022, mediante la Nota N°
NO-2022-96154253-APN-DNM#INPI el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procedió
a informar si los términos “SCOTCH WHISKY” se encuentran registrados
como marca, según lo estipulado por los Artículos 8° y 18 de la citada
Ley N° 25.380.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la mencionada Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 15 de la Reunión
Plenaria de fecha 29 de abril de 2025 ha recomendado el registro de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY”, según constancias
obrantes en el Informe Gráfico N° IF-2025-48606751-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al registro de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA
“SCOTCH WHISKY”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380, modificada
por su similar Nº 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA
EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY” en los términos y por el plazo de vigencia
del reconocimiento en su país de origen, de conformidad con los
Adjuntos (IF-2022-94268706-APN-DGD#MAGYP e
IF-2025-38919961-APN-DNAYDR#MEC) que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase el Certificado de Derecho de Uso de la
INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY” en favor de “THE
SCOTCH WHISKY ASSOCIATION” domiciliada en Quartermile 2, 2 Lister
Square, Edimburgo, EH3 9GL, Escocia, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE, mientras se mantenga vigente el registro de la
referida Indicación en su país de origen.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha
de presentación de una Declaración Jurada Anual sobre el volumen
comercializado de los productos amparados por la citada INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (IG) que ingresen a la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo con
el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo
(IF-2025-58193600-APN-DAL#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.380,
modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, a
requerimiento de “THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION”, a todo otro organismo
nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2025 N° 45731/25 v. 02/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)