MINISTERIO DE JUSTICIA
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 1/2025
RESFC-2025-1-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el Expediente N.º EX-2025-68344897- -APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº
26.589 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 379
del 3 de junio de 2025, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.
Que el artículo 6° de la referida Ley establece los supuestos en los
cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es
optativa para el reclamante.
Que mediante el Decreto N° 379/2025 se modificó el artículo 6° de la
Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, y se incorporaron las controversias
en materia de salud, en los casos en que el requerido fuese una entidad
comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus
respectivas modificaciones.
Que, asimismo, a través del referido Decreto se aprobó el
“PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA),
aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la
citada Ley, como instancia optativa previa a la interposición de toda
acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza.
Que el artículo 5° del aludido Decreto instruyó al MINISTERIO DE
JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE
ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, y al MINISTERIO DE
SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en dicho Ministerio, a aprobar los programas
de capacitación y el examen de idoneidad que deberán acreditar los
aspirantes a mediadores en materia de salud, descriptos en el ANEXO I
del Decreto N° 379/2025.
Que, en atención a la especificidad de los conflictos de salud y a la
necesidad de garantizar estándares homogéneos de calidad técnica y
ética, resulta imprescindible establecer un régimen de capacitación que
asegure la adecuada formación inicial, actualización continua y
evaluación objetiva de los mediadores en materia de salud, como
condición de permanencia en el Registro correspondiente.
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 9° del ANEXO I del Decreto Nº
379/2025 estableció que el fondo de financiamiento creado por el
artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias tendrá a su cargo
el pago del honorario al mediador cuando el trámite culmine sin acuerdo
y que la eventual condena en costas decidida en sede judicial impondrá
al requerido el reintegro al fondo del honorario abonado al mediador,
actualizado al momento del efectivo pago.
Que, a su vez el párrafo segundo del inciso referido determinó que el
reclamante que no inicie la acción judicial dentro de los TREINTA (30)
días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de cierre, deberá
reintegrar al fondo el honorario establecido en el régimen de
honorarios de los mediadores previsto en el artículo 35 de la Ley N°
26.589 y sus modificatorias, aprobado por el artículo 7° del Decreto N°
1467/11 y su modificatorio, que como ANEXO III integra dicho acto, bajo
apercibimiento de ejecución.
Que el artículo 4° del Decreto N° 379/2025 facultó al MINISTERIO DE
JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE
ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a dictar las normas
necesarias para la implementación del PROMESA, como así también a
dictar las normas complementarias y operativas con el fin de garantizar
el cumplimiento de lo establecido en el presente.
Que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9°,
inciso b), del ANEXO I del Decreto Nº 379/2025 resulta necesaria la
suscripción de convenios con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN que
permitan la consulta y el seguimiento de las causas iniciadas con las
actas de cierre de las que surja que el honorario del mediador fue
abonado por el MINISTERIO DE JUSTICIA a través del fondo de
financiamiento creado por el artículo 48° de la Ley N° 26.589 y sus
modificatorias.
Que resulta pertinente instruir a la Dirección Nacional de Mediación y
Métodos Participativos de Resolución de Conflictos para que eleve a
consideración de la SECRETARÍA DE JUSTICIA un proyecto de convenio a
fin de operativizar lo descrito en el artículo 9° del ANEXO I del
Decreto N° 379/2025.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto
N° 379/2025 corresponde determinar un mecanismo de notificación
electrónica a los agentes del sistema de salud que sean requeridos en
el marco del presente procedimiento, con el objeto de reducir los
plazos y los costos que insumen las notificaciones a los requeridos.
Que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga
se encuentran obligados a constituir un domicilio electrónico ante la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, utilizado regularmente para
notificaciones electrónicas vinculadas a sus obligaciones legales y
procedimientos administrativos ante dicho organismo.
Que, a los fines de garantizar la eficiencia operativa y la celeridad
en la sustanciación de los casos incluidos en el PROMESA, resulta
pertinente considerar válidos dichos domicilios electrónicos para
cursar las notificaciones correspondientes en el marco del
procedimiento mencionado, con excepción de los Agentes del Seguro de
Salud o las Entidades de Medicina Prepaga que denuncien domicilios
alternativos a estos efectos.
Que a dicho fin la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá poner
a disposición de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a través de la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos, un listado actualizado que contenga los datos
identificatorios y los domicilios electrónicos constituidos por los
Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ante
dicho organismo.
Que dada la relevancia de la materia que regula el PROMESA, resulta
necesario que las autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA y de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD monitoreen periódicamente el
estado del sistema, intercambien información, controlen eventuales
alertas sanitarias, la comparecencia del Estado Nacional en los
términos del artículo 6° del Decreto N° 379/2025, la cantidad de
acuerdos y su cumplimiento, así como el grado de judicialización que
pudiera existir y toda otra información que consideren a los efectos de
asegurar el funcionamiento del PROMESA en el marco de lo establecido
por el Decreto N° 379/2025 y su normativa complementaria, la Ley N°
26.589, sus normas modificatorias y su decreto reglamentario.
Que a dicho fin corresponde establecer enlaces técnicos permanentes
entre la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
JUSTICIA y el titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los que deberán concertar
reuniones técnicas periódicas cada QUINCE (15) días los primeros TRES
(3) meses de vigencia del PROMESA, y mensualmente una vez transcurrido
dicho plazo, sin perjuicio de la información parcial que pudieran
intercambiar de manera previa o de otras reuniones técnicas que
entiendan conveniente concertar.
Que el artículo 10, inciso a), del ANEXO I del Decreto N° 379/2025
establece que aquéllas personas que aspiren a ser mediadores en materia
de salud deberán estar inscriptos en el capítulo “Registro de
Mediadores” del Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor
a UN (1) año y no poseer sanciones vigentes al momento de la solicitud
de incorporación.
Que, a fin de no obstaculizar la implementación efectiva del PROMESA en
todo el territorio nacional, resulta conveniente establecer
transitoriamente que el requisito contemplado en el inciso aludido se
encontrará cumplido respecto de aquellos profesionales inscriptos en
los registros provinciales de mediación con una antigüedad mayor a UN
(1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N°
379/2025.
Que esta medida transitoria tiene como finalidad garantizar la
disponibilidad de profesionales idóneos durante la etapa inicial de
aplicación del nuevo procedimiento, evitando que la eventual escasez de
mediadores impida su efectiva ejecución e implementación y su
desarrollo progresivo.
Que el sistema de salud argentino presenta una configuración
heterogénea y fragmentada, compuesta por diversos subsistemas y
entidades prestadoras que, si bien brindan servicios de salud a
distintos sectores de la población, no todas se encuentran comprendidas
en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y
26.682.
Que, con el objeto de ampliar el alcance, la eficacia y el impacto del
PROMESA, resulta oportuno invitar a aquellas entidades no comprendidas
en los marcos legales mencionados, pero que prestan servicios de salud,
a adherir voluntariamente al procedimiento en los términos que
establezca la normativa vigente. Dicha adhesión implicará su
sometimiento voluntario y sin reservas al régimen jurídico establecido
por el Decreto N° 379/2025.
Que esta medida tiene por finalidad favorecer la participación de un
mayor número de actores del sistema de salud en la resolución
alternativa de controversias, promover una respuesta institucional
temprana a los conflictos sanitarios, y garantizar el acceso a una
instancia de diálogo eficaz a un universo más amplio de beneficiarios.
Que, a tal fin, resulta oportuno establecer que las solicitudes de
adhesión al PROMESA sean presentadas formalmente y puestas a
consideración de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su
correspondiente sustanciación.
Que conforme surge de los fundamentos del Decreto N° 379/2025, las
estadísticas publicadas por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, exhiben que entre los años 2011 a 2018 hubo
un aumento de MIL CIENTO TREINTA (1130) a CINCO MIL CUATROCIENTAS
SETENTA Y CUATRO (5474) causas.
Que, en esa línea, a partir del año 2019 y hasta la actualidad,
conforme surge del portal informático del Poder Judicial de la Nación,
el aumento en las causas sanitarias ha sido aún más significativo que
en el período antes descrito.
Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reconoce al juez
amplias facultades para adoptar medidas que contribuyan a la adecuada
sustanciación del proceso y a la tutela efectiva de los derechos en
juego, entre las que se encuentra la derivación a las partes a
instancias de diálogo estructurado, como la mediación.
Que el marco fáctico y normativo reseñado, admite la derivación de
casos judicializados en materia de salud al PROMESA en los procesos en
que los magistrados consideren y meritúen la conveniencia de dicha
derivación de forma motivada y siempre que su decisión sea consentida
expresamente por la parte actora, en atención a la naturaleza
voluntaria del procedimiento del PROMESA y a los derechos en juego.
Que la derivación judicial al PROMESA decidida fundadamente por el juez
competente y consentida por la parte reclamante contribuirá a facilitar
la solución consensuada de los conflictos, siendo compatible con los
principios de economía procesal y celeridad, y favoreciendo una
intervención profesional e interdisciplinaria orientada a resolver los
conflictos con mayor eficiencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE JUSTICIA, del MINISTERIO DE SALUD y de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 379/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.-Apruébase la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE
MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO I
(IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN
DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO II
(IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE
IDONEIDAD TÉCNICA” que, como ANEXO III (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ),
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA EL MONITOREO PERIÓDICO DEL
PROMESA” que, como ANEXO IV (IF-2025-68636970-APN-SSGA#MJ), forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de implementar y verificar el cumplimiento de
las pautas de monitoreo aprobadas por el artículo 4° las autoridades
firmantes de la presente designan como enlaces técnicos permanentes a
la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA
y al titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pondrá a
disposición de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a través de la Dirección de
Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, un
listado actualizado que contenga los datos identificatorios y los
domicilios electrónicos constituidos por los Agentes del Seguro de
Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ante dicho organismo. A tal
efecto, los domicilios electrónicos declarados por los mencionados
agentes ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se considerarán
válidamente constituidos a los fines de las notificaciones electrónicas
que deban cursarse en el marco del PROMESA, salvo que el agente
comunique expresamente otro domicilio específico a tales fines.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos a elevar, en el plazo de
VEINTE (20) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente,
un proyecto de convenio a celebrarse entre la SECRETARÍA DE JUSTICIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a fines de
facultar a la referida Dirección Nacional para requerir el acceso
periódico de información relativa a las causas judiciales iniciadas con
actas MEPRE que consten como abonadas mediante el Fondo de
Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA y a
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE
JUSTICIA, para que en el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados
desde la suscripción del convenio referido en el artículo 7°, formulen
y eleven una propuesta de acto administrativo que contemple el
procedimiento aplicable para el cobro efectivo de las acreencias que
resulten de los incumplimientos o las condenas contempladas en el
artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 379/2025.
ARTÍCULO 9º.- Transitoriamente, y por el plazo de UN (1) año contado a
partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025, se
considerará cumplido el requisito contemplado en el artículo 10, inciso
a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 respecto de los mediadores
registrados en los registros provinciales de mediación siempre que
cuenten previamente con dicha antigüedad en el registro provincial
respectivo. Esta habilitación excepcional no exime a los profesionales
del cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.589 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 379/2025 y sus disposiciones
complementarias.
ARTÍCULO 10.- Invítase a las entidades que brinden servicios de salud y
que no se encuentren comprendidas en los regímenes establecidos por las
Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 y sus modificatorias a adherir
voluntariamente al PROMESA, en los términos de la normativa vigente. La
solicitud de adhesión al régimen instituido por el Decreto N° 379/2025
implicará el sometimiento voluntario y sin reservas a su marco jurídico
y deberán presentarse ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
para su correspondiente sustanciación.
ARTÍCULO 11.- Derivación judicial al PROMESA. En el marco de una acción
judicial en materia de salud, el magistrado interviniente, ya sea de
oficio o a pedido de parte y en cualquier estado del proceso, podrá
derivar el caso para su sustanciación en el marco del PROMESA. En
ningún caso dicha derivación implicará la reapertura de etapas
precluidas de la causa judicial y/o suspenderá la ejecución de medidas
cautelares y/o imposibilitará su solicitud o concesión en sede
judicial. Para la derivación al PROMESA es necesaria una decisión
motivada de acuerdo a las circunstancias de la causa y el
consentimiento previo y expreso de la parte actora.
ARTÍCULO 12.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48989/25 v. 11/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)