MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1130/2025
RESOL-2025-1130-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
Visto el expediente EX-2025-06749143- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por
Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, actuante en
el área de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del
Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2025 de Correo Oficial de la República Argentina Sociedad
Anónima, actuante en el área de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con el
detalle obrante en los anexos I (IF-2025-77001701-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2025-84770089-APN-SSP#MEC) que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de setecientos treinta y siete mil
veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setenta y un
pesos ($ 737.027.452.071) los ingresos de operación, y fíjanse en la
suma de seiscientos ochenta y dos mil doscientos treinta y cinco
millones ochocientos sesenta y seis mil treinta y dos pesos ($
682.235.866.032) los gastos de operación, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la
suma de cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y un millones
quinientos ochenta y seis mil treinta y nueve pesos ($ 54.791.586.039),
de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-84770089-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de setecientos setenta y tres mil
quinientos trece millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos
ochenta y un pesos ($ 773.513.994.581) los ingresos corrientes, y
fíjanse en la suma de seiscientos ochenta y siete mil seiscientos
treinta y cinco millones ochocientos sesenta y seis mil treinta y dos
pesos ($ 687.635.866.032) los gastos corrientes, y como consecuencia de
ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de
ochenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho millones ciento
veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($ 85.878.128.549), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-84770089-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de tres mil seis millones
novecientos veinticuatro mil seiscientos noventa y seis pesos ($
3.006.924.696) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de
veintiún mil setecientos noventa y un millones ochenta y cinco mil
quinientos treinta y un pesos ($ 21.791.085.531) los gastos de capital,
y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de sesenta y
siete mil noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil
setecientos catorce pesos ($ 67.093.967.714), de acuerdo con el detalle
que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84770089-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 55495/25 v. 06/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)