AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 39/2025
RESOL-2025-39-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-91083958- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
Nº EX-2025-63329679-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha
13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 225 de fecha 3 de abril de
2017 y 950 de fecha 24 de octubre 2024, todos ellos con sus
modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto
Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y
su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60- APN-AABE#JGM), la Resolución N° 79 de fecha 12 de
agosto de 2025 (RESFC-2025-79-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública N° 392-0064-SPU25 para la venta del
inmueble sito en la Avenida Cerviño Nº 4.820/50, esquina Avenida
Bullrich Nº 345, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 68 –
Parcelas 1A (Parte), 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, 1G y Calle sin nombre oficial,
vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200024745/4, con una superficie
aproximada a transmitir sujeta a mensura de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS (42.044 m2) conforme
PLANO-2025-84082751-APN-DSCYD#AABE, según requerimiento formulado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS
de esta Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado
actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano
rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva
la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando
no corresponda a otros organismos estatales.
Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó
a la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del
artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015 con sus modificatorios, a disponer y enajenar el inmueble objeto
de la presente medida.
Que mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024 el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles
del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1.064/16,
1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18, 345/19 y 518/19 y de las
Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no
hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigor de dicha
medida, entre los cuales se encuentra el bien objeto de la presente.
Que mediante la Resolución N° 79 (RESFC-2025-79-APN-AABE#JGM) de fecha
12 de agosto de 2015, se desafectó de la jurisdicción del ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO - MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble en trato, en
los términos del artículo 29 del Reglamento Anexo al Decreto Nº
2.670/15 y sus modificatorios.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6
de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al
mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E de fecha 27
de septiembre de 2016, modificada por la Disposición ONC Nº 62 de fecha
30 de julio de 2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus
modificatorias establece que todo acto de disposición de inmuebles de
propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que en fecha 8 de noviembre de 2018 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO suscribió con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES un Convenio Urbanístico, identificado bajo el
INLEG-2025-73753153-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO IV integra la Ley
CABA N° 6.044, en el cual se determinan las condiciones de urbanización
del inmueble objeto de la presente medida.
Que en dicho Convenio se estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO se compromete a incluir en los Pliegos de Bases y
Condiciones de los Procedimientos de Licitación y/o Subasta para la
venta del predio referido en la Cláusula Primera, la obligación de que
el Adjudicatario realice a su costo las obras de restauración y de
puesta en valor del “Pabellón del Centenario”, según los criterios,
pautas y condiciones que de común acuerdo “LAS PARTES” consideren,
deben ser establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, en consulta simultánea con la Autoridad
de Aplicación en materia de Protección Patrimonial del GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES”.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota
NO-2025-15566607- APN-EGN de fecha 12 de febrero de 2025, tomó la
intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, se expidió a través de la Nota
NO-2025-82019700-APN-CNMLYBH#SC de fecha 28 de julio de 2025 y su
Informe IF-2025-81210312-CNMLYBH#SC, estableciendo condicionantes en
cuanto a las posibilidades de edificación, fundamentalmente en lo que
hace al sector identificado como “Pabellón del Centenario”, expresando
que dichas condicionantes deberán formar parte del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares correspondiente a la subasta del inmueble.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el Informe
identificado como IF-2025-89580604-APN-TTN#MEC, en la reunión del día
12 de agosto de 2025, resolvió determinar su valor venal, al contado,
desocupado, en las condiciones observadas al momento de la inspección,
en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS MILLONES ($
109.200.000.000), o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y
UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS
(UDS 81.797.752). Asimismo informa un Valor Base de Venta, en los
términos del artículo 21 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, en la suma
de PESOS NOVENTA Y TRES MIL MILLONES ($ 93.000.000.000) o su
equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (USD 69.662.921),
todos los valores a un tipo de cambio $/U$D 1.335 y a fecha de la
citada reunión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-90672796-APN-DNSIYAC#AABE de
fecha 18 de agosto de 2025 y posteriores Notas ampliatorias, solicitó a
la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del
inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (U$S 81.797.752).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE# JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento Anexo al
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
mediante el Decreto Nº 1.030/16 y sus respectivas normas modificatorias
y/o complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0064-SPU25 para la venta del inmueble sito en la
Avenida Cerviño Nº 4.820/50, esquina Avenida Bullrich Nº 345, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 68 – Parcelas 1A (Parte), 1B,
1C, 1D, 1E, 1F, 1G y Calle sin nombre oficial, vinculado al RENABE bajo
el CIE Nº 0200024745/4, con una superficie aproximada a transmitir
sujeta a mensura de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (42.044 m2), conforme PLANO-2025-84082751-APN-DSCYD#AABE, de
conformidad al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según
requerimiento formulado la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2025-95872899-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de
la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 63129/25 v. 01/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)