MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1330/2025
RESOL-2025-1330-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025
Visto el expediente EX-2024-130480553- -APN-MESYA#ADIFSE, la Ley de
Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de
noviembre de 2008, 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1° de
diciembre de 2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 478 del 17 de julio
de 2025 y las resoluciones 353 del 9 de junio del 2022
(RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022
(RESOL-2022-960-APN-MTR) todas del entonces Ministerio de Transporte y
991 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del
Ministerio de Economía y 39 del 18 de julio de 2025
(RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su
artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el
contrato de concesión suscripto entre el entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad Anónima
(entonces en formación), para la explotación integral del Sector de la
Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con
exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos).
Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el
Acta Acuerdo suscripta por la ex Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y la empresa concesionaria Ferrosur
Roca Sociedad Anónima del 19 de mayo de 2008, que contiene los términos
de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de
adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el decreto
2681/1992.
Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se
creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como
organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado
Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto
1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
Estado Nacional en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la
información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su
evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
Sector Público Nacional.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de
2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de
inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesariedad, comunicará tal circunstancia a la
jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso,
al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al
cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de diez (10)
días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se
hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia
resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o
declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro;
aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será
comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción
de revista.
Que por el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-39-APN-ST#MEC), se instruyó a la Subsecretaría de
Transporte Ferroviario para que invite a Ferrosur Roca Sociedad Anónima
a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del
artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7
de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478 del 17 de
julio de 2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de
dicho concesionario continúa en los términos de la resolución 991 del
27 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-991-APN-MEC), norma por la que se extendió en forma
precaria y provisoria la prestación de los servicios de dicha
concesionaria hasta el 10 de septiembre de 2025.
Que la empresa Morixe Hermanos S.A.C.I. solicitó a la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) una propuesta de tenencia y
uso respecto de un sector, el cuadro de Estación Benito Juárez de la
Línea Roca, Ramal R.26 de la localidad y partido de Benito Juárez,
provincia de Buenos Aires, con el objetivo de construir una nave
industrial que se utilizará como nuevo centro logístico con acceso para
vehículos, almacenamiento de productos alimenticios, estacionamiento de
vehículos, carga, descarga, despacho y transferencia de carga (cf.,
IF-2023-93652465-APN-DACYGD#AABE y RE-2023-105676524-APN-DTD#JGM).
Que la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica y
la Dirección de Despliegue Territorial de la Agencia de Administración
de Bienes del Estado (AABE) indicaron que los requisitos mínimos de
admisibilidad de la presentación requeridos por el artículo 119 del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional se
encuentran cumplidos y que el inmueble cuenta con una superficie
aproximada de diez mil quinientos once con sesenta y tres metros
cuadrados (10.511,63 m²) identificado catastralmente como Partido: 53 -
Circunscripción: I - Sección: B- Quinta: 32 - Fracción: I - Partida:
053008670, según datos recabados de la Ficha Técnica del Inmueble;
acompañándose al actuado el cronograma de obra, el informe de
planificación, el croquis de ubicación del inmueble y el relevamiento
efectuado por dicho organismo (cf., IF-2023-140904771-APN-DNPYCE#AABE,
IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM e IF-2024-26653706-APN-DDT#AABE).
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo
descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la entonces
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE), impulse el trámite de desafectación de la concesión de la
Empresa Ferrosur Roca S.A. ante la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario en la órbita del Ministerio de Economía, del sector del
inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea
Roca, Ramal R.26 de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia
de Buenos Aires. (cf., NO-2024-97265108-APN-AABE#JGM y
NO-2024-125451109-APN-AABE#JGM).
Que las áreas competentes de la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado
la intervención de su competencia.
Que la empresa concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima indicó no
tener observaciones que formular sobre el proyecto de desafectación
propuesto (cf., IF-2024-118340774-APN-MESYA#ADIFSE).
Que las áreas competentes de la entonces Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT) han tomado la intervención de su
competencia (cf., PV-2024-135523884-APN-SFGSLD#CNRT y
PV-2024-137132388-APN-CNRT#MEC).
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario analizó las constancias de las
actuaciones y la normativa aplicable, concluyendo que no se encuentran
objeciones para la continuidad del trámite (cf.,
PV-2025-65734143-APN-DNTTF#MTR).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción
sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la
Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario y la Subsecretaría
de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones y por la ley
26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión de Ferrosur Roca Sociedad
Anónima y del uso ferroviario, parte del inmueble ubicado en el cuadro
de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26, de la
localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires,
identificado catastralmente como Partido: 53 - Circunscripción: I -
Sección: B- Quinta: 32 - Fracción: I - Partida: 053008670,
CIE:0600066749/18, y que cuenta con una superficie total aproximada de
diez mil quinientos once con sesenta y tres metros cuadrados (10.511,63
m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM),
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, que ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y
deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) según plano de mensura identificado en el anexo
(IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Anónima (ADIFSA).
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2025 N° 65699/25 v. 10/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)